STSJ Andalucía 365/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteSILVESTRE MARTINEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2020:663
Número de Recurso237/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución365/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 237/2020

SENTENCIA NÚM. 365 DE 2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Beatriz Galindo Sacristán

Ilms. Srs. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

Granada, a veinte de febrero de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 237/2020, interpuesto por el Letrado D. Manuel Navarrete Serrano en representación del Ayuntamiento de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de diciembre de 2019 se interpuso recurso contencioso administrativo por el Letrado D. Manuel Navarrete Serrano en representación del Ayuntamiento de Granada, contra el AUTO Nº 1566/2019, DE 19 DE NOVIEMBRE del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso interpuesto, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el AUTO Nº 1566/2019, DE 19 DE NOVIEMBRE del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada, cuya parte dispositiva es la siguiente: " Denegar la solicitud de autorización de entrada a que estos autos se contraen. Sin costas."

El Auto impugnado en apelación respondía a la solicitud realizada por la representación procesal del Ayuntamiento de Granada de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ENTRADA EN LA NAVE SECADERO Y EN LOS TRES COBERTIZOS DE CHAPA EXISTENTES EN LA MANZANA 7 DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 2 DEL PLAN PARCIAL I-7, PARAISO INDUSTRIAL, con objeto de proceder a la demolición de las edificaciones y tapias o cercas necesarias para completar las obras del Proyecto de Urbanización aprobado.

La motivación de la denegación de la autorización de entrada viene explicitada en el razonamiento cuarto del Auto, y la explica en base al informe del Ministerio Fiscal, del que se desprende la oposición a la autorización por efecto de la incoación por Resolución de 15 de octubre de 2019 de procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien Protegido, que conlleva la prohibición de demolición y aplicación provisional del régimen de protección que proceda, y que ha sido incoado por la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo fundamenta la denegación en los términos solicitados de entrada por el Ayuntamiento de Granada, que lo hizo para " poder tomar posesión de los terrenos y realizar las demoliciones y obras de urbanización pendientes en lo que sea posible y resulte procedente, lo que implica un grado de falta de concreción y arbitrariedad en la determinación de lo que se puede y lo que no se puede demoler, incompatible con la Protección otorgada al secadero como Bien del Patrimonio Histórico Andaluz".

Asimismo en dicho Auto se aceptan las alegaciones del Ministerio Fiscal en cuanto a falta de oposición del interesado para que se ejecuten las obras de vialidad y acerado que deben discurrir delante de la fachada de la vivienda.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento recurre en apelación el Auto por entender que no se ha valorado suficientemente los hechos acreditados con los documentos acompañados en la solicitud. Así que la ocupación posesoria del Sr. Apolonio era indebida y sin titularidad ni derecho alguno desde la aprobación del Proyecto de Reparcelación y la inscripción de las fincas de resultado en el Registro de la Propiedad. Proyecto de Reparcelación avalado por sentencia de esta Sala que confirmó la legalidad del mismo.

Asimismo también el Proyecto de Urbanización exige la entrada para la ejecución del mismo y realizar demoliciones para las obras de urbanización pendientes. Proyecto de Urbanización también confirmado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Granada (sentencia firme).

Por último alude, en su alegación fáctica, a que la incoación de la nave secadero constituye un único elemento, cuando la demolición comprende tres cobertizos y demás elementos como el vallado que impiden la ejecución de obras de urbanización aprobadas.

TERCERO

Son datos relevantes que han de tenerse en cuenta en esta litis los siguientes:

  1. Por sentencia de fecha 22 de abril de 2010, nº 141/10, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada, se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Apolonio, contra acuerdo del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo de fecha 14/6/2006, por el que se aprobaba el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial PP-17 "Paraíso Industrial". Recurso interpuesto por el titular de las instalaciones respecto de las que se solicita la autorización de entrada.

  2. Esta misma Sala dictó la sentencia número 107, de 25 de enero de 2016, por la que se desestimó el recurso de apelación 74/2015 interpuesto por D. Apolonio frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Granada, que desestimó el recurso contencioso administrativo contra la aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución número dos del Plan Parcial PPI-7 ("Paraíso Industrial") del PGOU de Granada.

  3. Mediante escrito con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 11/10/2019, el Sr. Apolonio, en el apartado II de su EXPONGO manifestaba su " EXPRESA OPOSICIÓN" a la solicitud de entrada a su propiedad pretendida por el Ayuntamiento de Granada. Asimismo solicitaba al Ayuntamiento la abstención de cualquier actuación encaminada a la demolición del Secadero de su propiedad en virtud de la resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Junta de Andalucía.

  4. Por Resolución del Director General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de octubre de 2019, en la que se acordó la incoación del procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Catalogación General, de la casa de Villaviciosa y antiguo secadero de tabaco en Pago de los Montones, Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo de la resolución.

CUARTO

Del informe de la Arquitecta municipal, Sra. Luisa, de fecha 26 de septiembre de 2019, se señala que en el Proyecto de Reparcelación se contemplan obras de demolición en la parcela del Sr. Apolonio, manifestando que en la parcela NUM000 se encuentra una edificación que se mantiene, vinculada al uso industrial y una nave secadero de dos plantas y otros cobertizos complementarios que se demuelen. Señalando que en...

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