STSJ Comunidad de Madrid 36/2020, 22 de Enero de 2020

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2020:1165
Número de Recurso882/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución36/2020
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0008610

Recurso de Apelación 882/2018

Recurrente: CANAL DE ISABEL II GESTION SA

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 36

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 882/2018 interpuesto por el Canal de Isabel II, S.A., representado por la Procuradora D.ª Carmen Armesto Tinoco contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 160/2017. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 2018 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 160/2017 dictó Sentencia cuyo fallo tras auto de aclaración de fecha 8 de noviembre de 2017 es del siguiente tenor:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Canal de Isabel II Gestión, S.A., contra la Resolución de 22 de febrero de 2017 del Director General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra, de 28 de octubre de 2016 que aprueba la Relación nº 18/2016 correspondiente a liquidaciones definitivas de obras del 4º trimestre del año 2012 en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 126.410,69 euros y una Tasa no objeto del recurso, debo declarar y declaro ajustada a Derecho dicha resolución y, en consecuencia no haber lugar a su nulidad, ni a las demás pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

El Canal de Isabel II interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que revocase la sentencia de instancia y anulase las liquidaciones de ICIO exigidas por el Ayuntamiento de Madrid y concediendo la exención del art. 100.2 del TRLRHL a la recurrente con los efectos inherentes a dicha declaración.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 16-01-2020, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 160/2017, Sentencia cuyo fallo tras auto de aclaración de fecha 8 de noviembre de 2017 es del siguiente tenor:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Canal de Isabel II Gestión, S.A., contra la Resolución de 22 de febrero de 2017 del Director General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra, de 28 de octubre de 2016 que aprueba la Relación nº 18/2016 correspondiente a liquidaciones definitivas de obras del 4º trimestre del año 2012 en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 126.410,69 euros y una Tasa no objeto del recurso, debo declarar y declaro ajustada a Derecho dicha resolución y, en consecuencia no haber lugar a su nulidad, ni a las demás pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la Resolución de 22 de febrero de 2017 del Director General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 28 de octubre de 2016 que aprueba la Relación nº 18/2016 correspondiente a liquidaciones definitivas de obras del 4º trimestre del año 2012 en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 126.410,69 euros.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que estimase el recurso y declarase no conforme a derecho y por tanto nulas y sin efecto alguno, la liquidación definitiva contemplada en la Resolución dictada por el Director General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, recurrida en el presente recurso en concepto de ICIO, acordando la exención del mismo.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Desestima la alegación de falta de motivación. Reproduce el art. 102 LGT y Jurisprudencia que afirma que el requisito formal de la motivación solo se quiebra cuando el acto administrativo, al no permitir conocer la justificación fáctica y jurídica seguida por el órgano administrativo para adoptar la resolución discutida, priva a la persona afectada del conocimiento de la ratio decidendi determinante de la decisión administrativa, sin que ello presuponga un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, lo cual no sucede en el presente caso. Desestima la alegación de la procedencia de la exención del art. 100.2 TRLRHL. Reproduce el art. 100.2 y cita las sentencias de 1 de junio de 2016 y 15 de septiembre de 2017 del TSJ Madrid, reproduciendo esta última y concluye afirmando que dicha doctrina se asume y la misma da lugar a la desestimación del motivo y del recurso.

SEGUNDO

La parte apelante, sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Sostiene la procedencia de la exención. No discute que tenga la condición de sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente en virtud del art. 101.1 TRLRHL, pero la definición de dueño que recoge dicho artículo, lo es solo a los efectos previstos en el párrafo anterior, esto es, a los efectos de determinar la figura del sujeto pasivo del impuesto pero no se extiende a todo el resto de la regulación del impuesto, pues si no la expresión "a los efectos previstos en el párrafo anterior" de dicho artículo, carecería de sentido. A juicio de la apelante, la expresión "dueño de la construcción, instalación u obra" del art. 101 TRLRHL no está utilizada en sentido jurídico sino...

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