STSJ Comunidad de Madrid 798/2019, 30 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución798/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0018029

Recurso de Apelación 32/2019

Recurrente: D./Dña. Visitacion

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA No 798

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 32/2019, contra la sentencia 348/2018, de 5 de noviembre, dictada en el procedimiento abreviado 349/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Madrid, en el que es parte apelante Dña. Visitacion, representada por el Procurador D. Leopoldo Morales Arroyo, y apelada el Ayuntamiento de Rivas- Vaciamadrid, representado por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de referencia se dictó auto con esta parte dispositiva:

"Que procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso interpuesto por Dña. Visitacion al haber sido formulado contra resolución no susceptible de ello al no agotar la vía administrativa. Todo ello con condena en costas a la recurrente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la "revocación de la Sentencia apelada, declarando haber lugar a la admisión del recurso contencioso administrativo y acordando en aplicación del artículo 85.10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en base a la fundamentación jurídica expuesta en el recurso inadmitido, la nulidad por inconstitucional de la liquidación practicada por la Administración demandada, declarando previos los trámites legales oportunos, que la misma no es conforme a Derecho y condenando al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid a devolver a mi mandante la cuantía de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (7.844,90 €), más sus intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

El Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en representación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, solicitó la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 28 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia inadmitió el recurso contencioso que formuló la actual apelante contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

La inadmisión se fundamentó en los arts. 69.c) y 25 LJCA por falta de agotamiento de la vía administrativa, pues la actora acudió directamente al Juzgado omitiendo el preceptivo recurso de reposición de los arts. 108 de la LRBRL, 14.2 TRLHL y 221.6 LGT.

Sin embargo, la decisión del Juzgado debe revocarse por las razones que expone la parte apelante, contestes con la postura que viene manteniendo esta Sección.

En efecto, según una reiterada doctrina, si el...

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