STSJ Comunidad de Madrid 798/2019, 30 de Diciembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Diciembre 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 798/2019 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0018029
Recurso de Apelación 32/2019
Recurrente: D./Dña. Visitacion
PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID
PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS
SENTENCIA No 798
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 32/2019, contra la sentencia 348/2018, de 5 de noviembre, dictada en el procedimiento abreviado 349/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Madrid, en el que es parte apelante Dña. Visitacion, representada por el Procurador D. Leopoldo Morales Arroyo, y apelada el Ayuntamiento de Rivas- Vaciamadrid, representado por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos.
En el proceso de referencia se dictó auto con esta parte dispositiva:
"Que procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso interpuesto por Dña. Visitacion al haber sido formulado contra resolución no susceptible de ello al no agotar la vía administrativa. Todo ello con condena en costas a la recurrente."
Contra dicha resolución, la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la "revocación de la Sentencia apelada, declarando haber lugar a la admisión del recurso contencioso administrativo y acordando en aplicación del artículo 85.10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en base a la fundamentación jurídica expuesta en el recurso inadmitido, la nulidad por inconstitucional de la liquidación practicada por la Administración demandada, declarando previos los trámites legales oportunos, que la misma no es conforme a Derecho y condenando al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid a devolver a mi mandante la cuantía de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (7.844,90 €), más sus intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".
El Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en representación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, solicitó la desestimación del recurso de apelación.
Se señaló para votación y fallo el 28 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La sentencia de instancia inadmitió el recurso contencioso que formuló la actual apelante contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
La inadmisión se fundamentó en los arts. 69.c) y 25 LJCA por falta de agotamiento de la vía administrativa, pues la actora acudió directamente al Juzgado omitiendo el preceptivo recurso de reposición de los arts. 108 de la LRBRL, 14.2 TRLHL y 221.6 LGT.
Sin embargo, la decisión del Juzgado debe revocarse por las razones que expone la parte apelante, contestes con la postura que viene manteniendo esta Sección.
En efecto, según una reiterada doctrina, si el...
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