STSJ Comunidad de Madrid 757/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2019:14788
Número de Recurso184/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución757/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0009941

Recurso de Apelación 184/2019

Recurrente: JULMO, S.A

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FUENLABRADA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

SENTENCIA No 757

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 184/19, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de Julmo SA, contra la sentencia de 5 de Octubre de 2018, dictada en el procedimiento abreviado nº 195/18, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de Madrid. Es parte apelada el Ayuntamiento de Fuenlabrada, procesalmente representado por la Procuradora de los Tribunales doña María de Villanueva Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto contra liquidación por IBI año 2017

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la recurrente en la instancia, presentando la Administración apelada escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas ambas partes en forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 05/12/2019, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sr. D Joaquín Herrero Muñoz-Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra sentencia desestimatoria de recurso contra liquidación IBI 2017 de 3589 euros del Ayuntamiento de Fuenlabrada

La recurrente solicitaba ante el Juzgado la anulación de la liquidación alegando que las nuevas categorías de calles incorporadas a la ordenanza como Anexo III que recoge el acuerdo de 27 de Diciembre de 2015, modificando la Ordenanza para ajustarse a Sentencias de esta Sección, no fue objeto de exposición al público. En su demanda, en solicitaba por Otrosí digo que se recibiera el pleito a prueba, sobre el contenido de la aprobación inicial de las modificaciones de las Ordenanzas para 2016 y el contenido de la aprobación final de las modificaciones.

La Sentencia apelada resuelve conforme a Sentencia de esta sección de 28 de Octubre de 2016, que desestima en fase de impugnación directa de la ordenanza el motivo de nulidad alegado relativo a no haberse sometido a trámite de información pública la modificación de la Ordenanza acordada.

Se opone al recurso la apelada, que destaca el hecho de haber resuelto la Sección ya sobre la cuestión planteada al impugnarse directamente la Ordenanza, así como el hecho de que la modificación ha beneficiado a la recurrente pasando de categoría 2 a categoría 5 con una rebaja de más del 50% respecto a recibo de los años 2012 y siguientes.

SEGUNDO

Tal y como destaca la Sentencia de instancia, esta Sección desestimó la impugnación directa contra el Acuerdo objeto de los presentes autos, de 18.12.15 del AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA (Pleno Municipal), por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para 2016 (BOCM 28.12.15), en lo relativo a la Ordenanza en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas y a la Ordenanza Fiscal General para dicho ejercicio, y concretamente, el motivo de impugnación relativo a la Nulidad de pleno derecho de tal modificación por no haberse sometido a trámite de información pública, conforme al artº 17 TRLHL y jurisprudencia que cita.

En lo que aquí interesa expusimos en dicha sentencia de 28 de Octubre 2016 lo siguiente:

Tal modificación establece lo que sigue:

"Primero: la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal general en la siguiente forma:

Modificación del apartado 2 del artículo 22, cuya redacción será la siguiente:

"2. La solicitud podrá realizarse en cualquier momento y podrá aplicarse al recibo solicitado siempre y cuando la presentación se realice con un mes de antelación a la fecha de inicio del período de cobranza del recibo o recibos domiciliados, efectuándose el cargo en cuenta una vez abierto el período voluntario de cobranza".

La redacción de los anexos I, II y III sobre categorías de las vías públicas de la ordenanza fiscal general será la que se recoge en los anexos correspondientes que se publican a continuación de este acuerdo.

"Tercero: aprobar la modificación del apartado 1 del artículo 12 de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas, cuya redacción será la siguiente:(...)

Dicha categorización se fundamenta en el estudio técnico sobre la categorización de las vías públicas del municipio de Fuenlabrada, que incluyó el expediente de modificación de la ordenanza fiscal general aprobada provisionalmente con fecha 3 de noviembre de 2011 por el Pleno Municipal, con la modificación incluida en el expediente de aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para 2016, aprobada definitivamente en sesión plenaria de 18 de diciembre de 2015".

Dichas modificaciones derivan de aceptar sendas alegaciones del Grupo Municipal Socialista, cual recoge el citado Acuerdo municipal, modificaciones informadas favorablemente por la Oficina Tributaria y la Intervención municipal.(...)

"Dicha doctrina( Sentencia de 12 de Marzo de 2015 de la Sección anulando art 12 de la Ordenanza que se modifica) dio lugar a que el Ayuntamiento, al elaborar las Ordenanzas tributarias para 2016 ( y tras establecer en su redacción inicial una motivación de la precedente categorización de las calles y correspondiente establecimiento del coeficiente de situación a efectos del IAE), aceptara tal alegación del Grupo Socialista, no estableciendo finalmente en el texto aprobado definitivamente distinción entre zona de residentes y zona industrial, modificando en tal sentido la categorización de las calles del municipio.

CUARTO.- Resta pues pronunciarse sobre la alegada nulidad de pleno derecho de tal modificación por no haberse sometido a trámite de información pública, conforme al artº 17 TRLHL y jurisprudencia que cita la actora.

"en estos casos en los que la...

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