STSJ Comunidad de Madrid 20/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2020:1488
Número de Recurso480/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución20/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0010449

Procedimiento Ordinario 480/2018

Demandante: CECABANK S.A

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 20

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 480/2018 promovido por Doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, Procuradora de los Tribunales, en representación de la mercantil CECABANK S.A. , contra la resolución de 23 de febrero de 2018 que desestima recurso de alzada interpuesto ante la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, contra la calificación de Informe Motivado Vinculante tipo (a), con resultado FAVORABLE PARCIAL, al calificarse la solicitud como Innovación Tecnológica , de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de enero de dos mil veinte.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de febrero de 2018 que desestima recurso de alzada interpuesto ante la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, contra la calificación de Informe Motivado Vinculante tipo (a), con resultado favorable parcial, al calificarse la solicitud como Innovación Tecnológica, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Dicho informe tiene por objeto el proyecto denominado "Nuevas herramientas para la Gestión del Balance y Control Integral del riesgo" (CECARISK03), con fecha de inicio 1 de enero de 2007 y con fecha de finalización 31 de diciembre de 2012.

El recurrente impugna la calificación otorgada como Innovación tecnológica a los efectos del artículo 35 del TRLIS por la Secretaría General de Fomento de la Innovación Empresarial (SGFIE) en el Informe motivado de referencia a la concreta actividad denominada "Plataforma SIBILA", realizada por la recurrente durante el ejercicio 2011 en el proyecto CECARISK03.

Sostiene, en esencia, que en el proyecto CECARISK03, durante el ejercicio 2011 (periodo discutido), la recurrente realizó las actividades del proyecto que se describen a continuación:

  1. Aplicativo de gestión de riesgos en tesorería

  2. Herramienta de pricing y datos mercado

  3. Plataforma de gestión de riesgo operacional

  4. Plataforma SIBILA

  5. Aplicativos e estrategias, modelos y gestión integral de riesgo.

La actividad número 4, "Plataforma SIBILA", es una fase que representa un 17,29% de la repercusión económica en el proyecto para el ejercicio 2011 y en ella se lleva a cabo el desarrollo de una nueva plataforma para la integración en la gestión de las estrategias de decisión y clasificación y los modelos de riesgo de créditos con las que las entidades deciden implementar la toma de decisiones en el área de riesgo de crédito. Se ha desarrollado para ella algoritmos de cálculo que permiten el establecimiento de un modelo de predicción en el ámbito de la minería de datos. La plataforma SIBILA es capaz de tomar decisiones sobre la gestión del riesgo, y por ello, se puede considerar una novedad objetiva en su sector.

Menciona especialmente a efectos acreditativos el informe técnico emitido por experto técnico de la entidad certificadora, el cual se adjuntó con la solicitud de informe motivado, que considera que el proyecto debía ser catalogado como I + D; ampliación de dicho Informe de evaluación de proyecto que se aporta como documento número 3 de la demanda y se aportó como documento del expediente, anexo a las alegaciones que presentó en dicho trámite; y nuevo informe pericial que acompaña como documento número 4, así como ratificación del informe que se acompañó al recurso de alzada en vía administrativa.

Con carácter subsidiario, plantea la ausencia de motivación en la resolución administrativa.

Solicita que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso jurisdiccional se declare la nulidad del acuerdo recurrido y consecuentemente, del informe motivado vinculante, declarando la actividad 4, denominada "Plataforma SIBILA", del ejercicio 2011 del Proyecto CECARISK03 como Investigación y Desarrollo.

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de la resolución recurrida, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de la misma; y aporta informe aclaratorio sobre el esquema que soporta el procedimiento de emisión de los informes motivados vinculantes para deducciones fiscales, emitidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y sobre el expediente IDI-2012-26193-a "Proyecto: nuevas herramientas para la gestión del balance y control integral del riesgo"; e informe de 2ª opinión respecto a la calificación de actividades ejecutadas en apoyo de su tesis.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto que se debate, tenemos que el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una deducción por actividades de investigación y desarrollo (apartado 1) y una deducción por actividades de innovación tecnológica (apartado 2).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 a) del mismo precepto "Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria."

En el caso de autos, el objetivo científico-tecnológico del proyecto "NUEVAS HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DEL BALANCE Y CONTROL INTEGRAL DEL RIESGO", según el informe del Experto técnico presentado con la solicitud, es desarrollar nuevas herramientas para la gestión integral del riesgo. El proyecto se valora globalmente por la solicitante como Innovación tecnológica, con excepción de la actividad 4 que se considera I+D. Se solicita informe motivado tipo (a) en los términos previstos en el RD 1432/2003, de 21 de noviembre, con el resultado de "favorable parcial". Este cambio en la calificación de la actividad 4, se fundamentó en que el Ministerio consideraba que las técnicas de minería de datos han avanzado significativamente y se utilizan habitualmente en el sector bancario desde el comienzo del proyecto (2007) hasta el ejercicio fiscal analizado (2011), por lo que no se podía considerar como I+D dicha actividad a partir de dicho ejercicio fiscal. Y presentadas alegaciones al respecto por la recurrente, la resolución que se dicta establece:

"Revisado de nuevo el informe propuesto, junto con las alegaciones presentadas, se ha resuelto DESESTIMAR dichas alegaciones al cambio de calificación, ya que queda de manifiesto que se trata de la adaptación, con su incertidumbre correspondiente, de las técnicas de minería de datos, ampliamente utilizadas en el sector, a los requisitos específicos de la entidad solicitante, sin que suponga una novedad tecnológica objetiva dentro del sector de desarrollo de software, ni en los ámbitos de los sistemas informáticos, ni en el entorno financiero donde ya se emplean tecnologías similares a la propuesta, cada una de ellas plenamente optimizada a unos requerimientos y funcionalidades concretos dependiendo de las especificidades de cada entidad. En este sentido, la entidad solicitante argumenta, que no se puede considerardeterminante la aplicación de los algoritmos concretos que se implementan en la actividad 4 para considerar si es de I+D o no y que los algoritmos son únicos y no se pueden aplicar a otra entidad. Al contrario de lo que puede parecer en un principio, esta argumentación viene a reforzar el carácter subjetivo de la actividad, ya que es evidente que los algoritmos deben ajustarse a las características propias de la entidad solicitante, lo que no implica que el tipo de tecnología que se utiliza suponga una ruptura con lo que se viene realizando en el mismo sector. Por ejemplo, el desarrollo de un nuevo Sistema de Riesgo Proactivo ajustado a...

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