STSJ Comunidad de Madrid 22/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2020:1068
Número de Recurso374/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución22/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0008773

Procedimiento Ordinario 374/2018

Demandante: CECABANK S.A

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 22

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 374/2018 promovido por Doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, Procuradora de los Tribunales, en representación de la mercantil CECABANK S.A. , contra la resolución de 5 de febrero de 2018 que desestima recurso de alzada interpuesto ante la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, contra la calificación de Informe Motivado Vinculante tipo (a), con resultado FAVORABLE PARCIAL, al calificarse la solicitud como Innovación Tecnológica , de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de enero de dos mil veinte.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 5 de febrero de 2018 que desestima recurso de alzada interpuesto ante la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, contra la calificación de Informe Motivado Vinculante tipo (a), con resultado FAVORABLE PARCIAL, al calificarse la solicitud como Innovación Tecnológica, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Dicho informe tiene por objeto el proyecto denominado "Sistema avanzado de análisis y gestión de clientes orientado a la fidelización", para el ejercicio fiscal 2011, con fecha de inicio 1 de abril de 2009 y con fecha de finalización 31 de diciembre de 2011.

El recurrente impugna la calificación realizada en el referido Informe Motivado del proyecto como de "Innovación Tecnológica", en lugar de la calificación propuesta y certificada por la entidad EQA Certificados I+D+i, como actividad de "Investigación y Desarrollo".

Sostiene, en esencia, que su objetivo es el desarrollo de una innovadora infraestructura de análisis y definición de modelos estratégicos orientados a la fidelización de clientes en entidades financieras. Se trata de una herramienta única en el mercado por su capacidad para englobar y evaluar todo el proceso de negocio de una Caja en cuanto a la captación de nuevos clientes y su seguimiento en la Entidad, así como la evaluación de su pérdida, llegando a establecer estrategias comerciales y planes especializados para cada caso y permitiendo desarrollar un modelo estratégico personalizado para mejorar la fidelización de la cartera de clientes de las entidades y la captación de nuevos clientes. Constituye una novedad tecnológica, ya que ofrece una mejora tecnológica sustancial respecto a los sistemas existentes en el momento en que se abordó el proyecto, cuando no existía ningún sistema con características similares.

Menciona especialmente a efectos acreditativos, para la anualidad 2010 del mismo Proyecto, el informe técnico favorable emitido por experto técnico de la entidad certificadora EQA Certificados I+D+I, S.L. emitido el 22 de julio de 2011 y su ratificación posterior; nuevo informe independiente, y la sentencia favorable de diez de junio de dos mil quince, dictada por la Sección 8ª de esta misma Sala (ROJ: STSJ M 7642/2015 - Nº de Recurso: 1184/2013, sentencia nº 355/2015) en la que se indica:

"....Del examen y valoración de los distintos Informes Periciales emitidos por expertos, doctores en Informática, profesores de Universidad, D. Saturnino y D. Segismundo, este Tribunal llega a la convicción de que es un proyecto que debe incardinarse en proyecto de (I+D), al quedar acreditada la existencia de una fase de «investigación», en la que se analiza todo lo atinente a la gestión y desarrollos internos que han creado la plataforma e infraestructura dirigida a obtener resultados sobre fidelización, que permitirá la generación de productos adecuados, personalizados y de gran valor añadido en varios campos que se expresan en la memoria y en los informes ya citados."

Se alega que, tras dicha resolución, la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad dictó nuevo Informe Motivado (Informe Motivado definitivo 2010), calificando el proyecto como "Investigación y Desarrollo" en la anualidad 2010.

Para la anualidad 2011, la recurrente menciona, a efectos acreditativos de su pretensión, el informe técnico emitido por experto técnico de la entidad certificadora EQA Certificados I+D+I, S.L. el 11 de julio de 2012 calificando nuevamente las actividades desarrolladas en 2011 como de Investigación y Desarrollo, y su ratificación posterior con fecha 5 de Mayo de 2014; y aporta un nuevo peritaje que centra su análisis en las actividades de 2011.

Con carácter subsidiario, plantea la ausencia de motivación en la resolución administrativa y la infracción de la doctrina de los actos propios.

Solicita que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso jurisdiccional se declare la nulidad del acuerdo recurrido y consecuentemente, del informe motivado vinculante, declarando la actividad como Investigación y Desarrollo.

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de la resolución recurrida, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de la misma.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto que se debate, tenemos que el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una deducción por actividades de investigación y desarrollo (apartado 1) y una deducción por actividades de innovación tecnológica (apartado 2).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 a) del mismo precepto "Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria."

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