STSJ Comunidad de Madrid 37/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2020:1045
Número de Recurso1301/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución37/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0025876

Procedimiento Ordinario 1301/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: CASMOVAL INDUSTRIAL S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGELES MARTIN MARTIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 37/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1301/2018, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María Ángeles Martín Martín, en nombre y representación de Casmoval Industrial, S.L., siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 30 de julio de 2018 del TEAR por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 interpuestas contra liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 y 2010.

Siendo la cuantía del recurso 202.529 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 8 de noviembre de 2019, escrito en el que interesaba que se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 5 de marzo de 2019.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 3 de abril, presentó escrito de contestación, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, a continuación se dio traslado a las partes para conclusiones, presentándose los correspondientes escritos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el 14 de enero de 2020.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso, resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 30 de julio de 2018 del TEAR por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 interpuestas contra liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 y 2010, por importe total de 202.529 euros (78.480,22 euros la liquidación y 124.048,78 euros la sanción).

La AEAT inició procedimiento de inspección en relación con el IS y el IVA de los ejercicios 2009 y 2010, concluyendo con acta de disconformidad. En ella se expone lo siguiente:

- La sociedad objeto de inspección está dedicada al comercio de prendas de vestir y calzado.

- Los proveedores principales de los aprovisionamientos son D. Oscar, D.ª Milagros, D.ª Modesta, D.ª Noelia y D.ª Ofelia.

- D. Oscar es titular del 97% de Casmoval Industrial y socio administrador; D.ª Milagros es titular del 3% restante; D.ª Noelia es socia del 97% y administradora de Suministros Sanglo, S.L.; D.ª Ofelia es socia del 97% y administradora de Confecciones Miranda, S.L.

- Si bien los ingresos declarados de la actividad coinciden con los comprobados, no ocurre lo mismo con los gastos, pues la mayoría de las facturas a los proveedores están pendientes de pago.

- La Inspección realiza varios requerimientos de documentación con el objeto de comprobar la veracidad de los datos. Así, en relación con los proveedores personas físicas señalados, D.ª Ofelia y D.ª Noelia aportan solo parte de la documentación (facturas de venta a CASMOVAL que manifiestan que han cobrado parcialmente). El resto de información requerida no fue atendida por ninguno de los requeridos: justificación de los medios de cobro, indicación del lugar en el que los servicios fueron prestados, facturas recibidas en 2009 y 2010 de todos sus proveedores y sus medios de pago, descripción detallada de los locales en los que realiza su actividad y de sus empleados y nóminas de sus empleados y/o, en el caso de tratarse de servicios profesionales, facturas recibidas de éstos, así como los medios de pago.

- El representante de la sociedad aportó unos documentos que manifestó que eran las facturas de compras de estas personas físicas a una entidad domiciliada en Sabadell, de nombre Cadena J& Más Uniformes, S.L. Pero la Inspección concluye que en estos documentos se detallan los artículos y su precio, la fecha, la persona que recoge el pedido ("RauŽl", " MilagrosŽ", " Modesta", " Noelia" y " Ofelia") y la forma de pago (en efectivo a la recogida de la mercancía). No consta dato alguno sobre el emisor del documento, ni del destinatario (nombre, N.I.F., domicilio, teléfono, etc.). En el precio no se desglosa la Base Imponible y la cuota de IVA.

- La Inspección comprueba que i) esta sociedad está en concurso de acreedores desde 2012, ii) La descripción de los artículos y el número de los mismos prácticamente coinciden con las facturas que emiten las personas físicas a Casmoval, iii) el precio que figura en las facturas emitidas por las personas físicas a CASMOVAL es aproximadamente un 25% superior al que figura en los llamados por el obligado tributario "documentos de compras", iv) la fecha que consta en las facturas emitidas es 7 oŽ 10 días posterior a la fecha que consta en los "documentos de compras".

- Efectuado requerimiento a la entidad Cadena J & Más Uniformes, S.L. se contesta que no se han encontrado las correspondientes facturas ni documento alguno sobre la relación con Casmoval.

- Se recopila información sobre las personas físicas emisoras de las facturas de compra declaradas por Casmoval. Todos ellos están dados de alta en el IAE en el epígrafe 453 -confección de prendas de vestir- y tributan en el IRPF en régimen de estimación objetiva y en el IVA en el régimen especial simplificado. Algunos tienen vínculos familiares directos. Ninguno tiene local ni empleados a su cargo para la realización de la confección de las prendas.

- Todo lo anterior lleva a la Inspección a concluir:

i) Casmoval Industrial realiza sus compras a su socio ( Oscar), a la hermana de éste ( Milagros), a la madre de ambos ( Modesta) y a Noelia y Ofelia (socios de Suministros Sanglo y Confecciones Miranda), las cuales no tienen actividad económica ni trabajadores.

ii) En 2009 y 2010 Oscar, Milagros, Modesta, Noelia y Ofelia no realizan la actividad de "Confección de prendas de vestir". Y tampoco tienen los recursos materiales para la compra venta de prendas de vestir ya confeccionadas. La entidad que tiene la infraestructura necesaria para el desarrollo de esta actividad es CASMOVAL INDUSTRIAL S.L.

iii) Lo mismo ocurre los años anteriores a 2009 y los posteriores a 2010: Las entidades CONFECCIONES MIRANDA S.L. y SUMINISTROS SANGLO S.L. no realizan la actividad de "Confección de prendas de vestir". Y tampoco tienen los recursos materiales para la compra venta de prendas de vestir ya confeccionadas. La entidad que tiene la infraestructura necesaria para el desarrollo de esta actividad es CASMOVAL INDUSTRIAL S.L.

iv) Por lo tanto, quien realiza las compras de los aprovisionamientos es la entidad Casmoval Industrial, S.L.

v) Se admite y considera probado por la Inspección que la sociedad CASMOVAL adquiere prendas de vestir que son vendidas con o sin someterlas a un previo trabajo de confección. Pero dichas prendas no las adquiere a través de las personas físicas que son sus principales proveedores tal y como refleja la contabilidad, ya que dichas personas físicas carecen de la infraestructura necesaria para adquirirlas y/o confeccionarlas. En consecuencia, el importe de las compras de aprovisionamientos ha de ser objeto de una estimación indirecta por parte de la Inspección.

vi) No se consideran probadas las supuestas compras de los proveedores más significativos de Casmoval a Cadena. En consecuencia, no son ciertas ni han sido probadas las ventas de dichos proveedores a la sociedad Casmoval y que constituyen los gastos en concepto de aprovisionamientos declarados por el obligado tributario. Existe, pues, una incongruencia probada entre las unidades compradas y vendidas que evidencian la existencia de errores contables en las compras de aprovisionamientos que impiden a la Inspección considerar como válidas las compras declaradas. Así, según consta en la contabilidad aportada por el obligado tributario, en el ejercicio 2010 las existencias finales e iniciales son las mismas, luego todo lo que compra ha de ser vendido; sin embargo, la Inspección actuaria ha realizado un muestreo con las prendas más significativas de donde resulta que hay artículos en los que vende más unidades de las que adquiere (lo cual es imposible sin hacer uso de las existencias iniciales) y otros en los que vende muchos menos de los adquiridos y por lo tanto incrementarían las existencias finales que según la contabilidad no han variado.

vii) Por lo tanto, en aplicación de los arts. 53 y 158 de la LGT emite un informe de estimación indirecta partiendo de los datos que adjunta.

viii) Por último, una vez acreditado que el obligado tributario no ha realizado las compras de prendas de vestir a las...

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