STSJ Comunidad de Madrid 13/2020, 17 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2020:1450
Número de Recurso302/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0136980

Procedimiento Recurso de Apelación 302/2019

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Salvador

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Apelado: D./Dña. Secundino

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 13/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE.

D.CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 216/2019 (ASUNTO PENAL 302/2019), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 95/2019, procedente de la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª ROSA MARÍA MARTÍNEZ VIRGILI, en nombre y representación de Salvador, asistido por el letrado D. LUIS ÁLVAREZ COLLADO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2019, en autos PA nº 95/2019, con el siguiente fallo: " Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Salvador como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión ,accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 780 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días; con imposición del pago de las costas causadas .

Se declara el comiso y destrucción de toda la droga y de la báscula de precisión ocupadas.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al referido acusado Salvador del delito leve de apropiación indebida de cosa perdida, por el que también ha sido acusado; declarando las costas procesales de oficio.

Y que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Secundino del delito contra la salud pública del que ha sido acusado; con declaración de las costas procesales de oficio.

Para el cumplimiento de la penalidad impuesta se le abonará al acusado Juan María todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª ROSA MARÍA MARTÍNEZ VIRGILI, en nombre y representación de Salvador, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente del delito por el que viene condenado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 216/2019 (ASUNTO PENAL 302/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"Se declara probado que sobre las 13, 00 horas del día 23 de marzo de 2017 el acusado Salvador, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, llevaba, con ánimo de favorecer o facilitar a terceros su consumo, en el interior de una maleta las siguientes sustancias: Una sustancia vegetal de color verde con un peso de 57,790 gramos que pericialmente resultó ser cannabis con una riqueza del 13,4 % de THC que podría reportar unos beneficios en la venta al por menor de 280 ,86 euros; siete unidades de sustancia vegetal de color marrón con un peso de 67,424 gramos que pericialmente analizada resultó ser resina de cannabis con una riqueza del 22,4 % de THC , la cual podría reportar unos beneficios de 419,38 euros en la venta al por menor; y una sustancia blanca con un peso de 5,593 gramos que pericialmente analizada resultó ser MDMA con una riqueza del 82,1 %, esto es 4,5918 gramos = 4591,8 mg, de MDMA puro, que podría reportar unos beneficios en la venta por gramos de 79,01 euros.

Además, también llevaba una báscula de precisión.

El citado acusado iba de copiloto en el vehículo Seat con matrícula .... KLQ que conducía el otro acusado Secundino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables , con respecto del cual no ha resultado probado que las sustancias que se le ocuparon las llevara con la intención de favorecer o de facilitar el consumo de terceros , siendo aquéllas dos comprimidos de color gris con un peso medio de 0,414 gramos por comprimido y con la palabra Silver con una sustancia que pericialmente analizada resultó ser MDMA en una cantidad de 183,4 miligramos por comprimido; una bolsa trasparente con cristal blanco con un peso de 0,240 gramos de una sustancia que pericialmente analizada resultó ser MDMA con una riqueza del 78,2 % ; un comprimido de color azul con un peso neto de 0,293 gramos de forma redonda y caras lisas con una sustancia que pericialmente analizada resultó ser MDMA en una cantidad de 69 miligramos por comprimido; una sustancia vegetal de cloro marrón con un peso de 0,353 gramos que pericialmente analizada resultó ser resina de cannabis sin indicarse riqueza; y un comprimido de color amarillo con un peso neto de 0,311 gramos de forma triangular, ranurado por una cara, con una sustancia que una vez analizada resultó ser MDMA en una cantidad de 138,7 miligramos por comprimido .

Además, se le intervino una navaja.

No ha resultado probado que el mencionado acusado Secundino conociera las sustancias que el otro acusado Salvador transportaba en una maleta, y que han sido antes relacionadas.

Tampoco ha resultado probado que los 2.700 euros que le fueron intervenidos al referido acusado Salvador fueran resultado de la venta de droga; y ni que el Documento Nacional de Identidad a nombre de Tamara, que también se le intervino, lo hubiera hecho suyo con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 27 de junio de 2019, por la que se condena a Salvador como autor responsable de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del art. 368 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑÓS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 780 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad y al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la resolución impugnada, al no haber quedado desvirtuados los fundamentos de la misma.

CUARTO

El recurso planteado establece los siguientes motivos de impugnación:

  1. QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES. RUPTURA DE LA CADENA DE CUSTODIA.

    Señala el recurso que no se permitió la posibilidad de interrogar al PN NUM000, que es quien procede a cachear y registrar el maletero y que es quien debe garantizar que se observa en todo momento la cadena de custodia.

    1. Con carácter previo hay que señalar que, la cadena de custodia debe quedar garantizada por todas las personas que intervienen en el proceso.

      En relación a la cadena de custodia, la STS de 16 de marzo de 2018, recoge, al respecto, la doctrina del citado Alto Tribunal, en los siguientes términos: "Como hemos dicho en reciente STS 682/2017 de 18 octubre, el problema que plantea la cadena de custodia ha sido resuelto con reiteración por esta Sala -ver SSTS 976/2011 de 6 julio , 347/2012 del 25 abril , 773/2013 del 23 octubre , 1/2014 del 21 enero , 714/2017 de 26 septiembre, en el sentido de que la irregularidad de la "cadena de custodia, de ser ese el caso, no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno que tan solo vendría dado por el hecho de admitir y dar valor a una prueba que se hubiera producido sin respetar las garantías esenciales del procedimiento y especialmente, el derecho de defensa, y en segundo lugar, que las "formas que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen, que es el proceso denominamos genéricamente "cadena de custodia", no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones. De modo que, a pesar de la comisión de algún posible error, ello no supone, por sí solo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que la analizada no fuera aquella sustancia originaria, ni para negar el valor...

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