STSJ Comunidad de Madrid 29/2020, 29 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2020
Fecha29 Enero 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0186214

Procedimiento Recurso de Apelación 225/2019 (Asunto penal 316/2019)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Sacramento

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO NICOLÁS VALLELLANO

D./Dña. Roberto

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOÓ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 29/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

  1. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 1432/2018, sentencia de fecha 15/07/19, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Primero.1.- Sobre las 22:00 horas del día 27 de noviembre de 2017 doña Sacramento se encontraba tomando unas cañas de cerveza con su amiga Zulima y dos amigos, Victorio y Romualdo, en el establecimiento A La Mesa sito en la Calle Gran Avenida n° 39 de Madrid.

Acudió al establecimiento Roberto, entonces novio -o con relación similar- de Zulima, con quien había discutido el día anterior y con la que, al llegar, se inició nueva discusión en el exterior del establecimiento, discusión que intentó ser pacificada por Sacramento y sus amigos Victorio y Romualdo.

  1. - Ya interrumpida la discusión entre Roberto y Zulima, Victorio y Romualdo se marcharon del lugar, entrando en el establecimiento Roberto, Zulima y Sacramento, invitando Roberto a nuevas cañas de cerveza, sentándose Sacramento en la mesa con Roberto y Zulima.

En un determinado momento, Zulima y Sacramento fueron al cuarto de baño y, a la salida, el acusado Roberto les tenía preparadas tres rondas de chupitos -para cada uno de los tres- de una bebida alcohólica no determinada.

Zulima consumió solamente dos chupitos, consumiendo el resto de chupitos Roberto y Sacramento.

Sobre las 00:00 horas, Zulima decidió salir del establecimiento sentándose en el asiento del piloto del vehículo de Roberto que había dejado estacionado frente al establecimiento, donde se quedó dormida, retrasándose Roberto y Sacramento en salir del establecimiento mientras sus dueños cerraban.

Segundo.- Aproximadamente sobre las 01:00 horas de la madrugada del día 28 de noviembre de 2017, Roberto salió del establecimiento antes referido juntó don - Sacramento, encontrándose ésta ya en esos momentos en un estado de intoxicación etílica plena, habiendo perdido totalmente la consciencia.

Roberto cargó al hombro a Sacramento, llevándola hasta la Plaza de los Mil Delegados con la Calle Gran Avenida n° 31, donde se introdujo entre unos arbustos tumbando a Sacramento en el suelo boca abajo, desnudándola de cintura para abajo y, bajándose Roberto los pantalones , mientras Sacramento se encontraba absolutamente inconsciente, se tumbó sobre ella, tocándola con ánimo lascivo en la parte anal y vaginal para penetrarla, sinque conste llegara a conseguir tal propósito al ser sorprendido por funcionarios de la Policía Nacional que habían acudido al lugar avisados por unos viandantes.

El Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía numero NUM000 agarró a Roberto del brazo y tiró de él para quitarle de encima de Sacramento, observando que tenía el pene erecto y manchado de sangre, y que Sacramento tenía sangre en la zona de los glúteos y en la cara interna de los muslos, encontrándose ésta plenamente inconsciente.

Tercero.- El acusado Roberto se encuentra privado de libertad desde el día 28 de noviembre de 2017 y en situación de prisión provisional desde el día 30 de noviembre de 2017, situación en la que continúa hasta el momento actual".

SEGUNDO

La refererida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" CONDENAMOS a don Roberto como autor responsable de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, ejecutado en grado de tentativa, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante simple de reparación del daño, a las siguientes penas:

  1. Pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y NUEVE MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

  2. Pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a doña Sacramento, a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar por ella frecuentado, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, por un tiempo de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES.

  3. Libertad vigilada durante TRES AÑOS, a cumplir tras la pena de prisión.

En concepto de responsabilidad civil el acusado don Roberto deberá INDEMNIZAR a doña Sacramento por los daños morales derivados de los hechos objeto de condena, en la cantidad de 5.676,90 euros, cantidad a la que se aplicará -descontando la cantidad de 1.500 euros consignada- el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El acusado deberá pagar las costas procesales incluyendo expresamente las causadas a la acusación particular ejercitada por doña Sacramento.

Para el cumplimiento de las penas impuestas (prisión y prohibiciones), se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente objeto de intervención.

Igualmente se decreta el comiso de las armas y municiones objeto de ocupación en el presente procedimiento dándoles el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Roberto y asimismo la de Dª. Sacramento, recursos impugnados por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 21/01/2020.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que condenó a Roberto como autor de un delito de abusos sexuales, en los términos ya dichos, y determinó la responsabilidad civil derivada del ilícito, se alzan el acusado y la acusación particular, en procura de resolución absolutoria aquél, denunciando error en la valoración de la prueba, quebranto de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo e indebida aplicación del artículo 181 del Código Penal, y ésta impetra se modifique la sentencia suprimiendo la circunstancia atenuante acogida, con imposición de una pena de cuatro años de prisión, e incrementando hasta 10.000 euros la indemnización otorgada, pues en uno y otro aspecto erró la Sala al aplicar, respectivamente, los artículos 20-5º, 109 y siguientes del Código Penal.

TERCERO

Los motivos segundo y tercero del recurso entablado por el Sr. Roberto se dirigen a cuestionar la apreciación de la prueba por el Tribunal a quo, errónea al parecer del apelante, quien por ello entiende vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, y quebrantado el principio in dubio pro reo al otorgar la Sala "...tanta credibilidad a elementos incriminatorios de dudosa realidad y ninguna credibilidad a elementos por los que se puede generar alguna duda razonable..." De ahí que solicite ser absuelto

A propósito del derecho a la presunción de inocencia, la doctrina legal resalta como elementos esenciales de la misma los siguientes: a) nos hallamos ante un derecho fundamental, en cuya virtud ha de presumirse inocente a cualquier persona frente a las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento penal o sancionador aflictivo, b) este derecho presenta naturaleza "reaccional" o pasiva, de modo que no precisa un comportamiento activo de su titular para hacerlo efectivo sino que constituye una afirmación interina de inculpabilidad respecto a quien es objeto de acusación, que ha de ser enervada por quien afirma la responsabilidad, c) precisamente tal carácter de interinidad, o de "presunción iuris tantum", posibilita la legal enervación mediante material probatorio de cargo válido y bastante, pues el derecho fundamental no confiere un blindaje definitivo e infranqueable, como en unos términos u otros repite la jurisprudencia -vid SSTS de 29 de enero y 19 de julio de 2010 - y no impide, sino permite, tener por veraz la tesis acusatoria cuando la corrobore prueba de cargo que permita superar la duda inicial inherente...

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