STSJ Comunidad de Madrid 14/2020, 17 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha17 Enero 2020
Número de resolución14/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0147558

Procedimiento Recurso de Apelación 328/2019

Materia: Contra los recursos naturales y el medio ambiente

Apelante: D./Dña. Justino

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PESQUERA GARCIA

Apelado: D./Dña. Luciano y D./Dña. Leticia

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 14/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 17 de enero de 2020

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado - rollo de apelación núm. 236/2019-, procedentes de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid , en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por doña Leticia y don Luciano, representados por la Procuradora doña Isabel González González mediando la defensa del Letrado don Rodrigo de Arana Amor.

De otra parte, Justino , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia núm.429/2019, de 5 de julio de 2019, en la que ha resultado condenado por delito contra el medio ambiente.

El recurso ha sido formalizado por el Procurador don José Luis Pesquera García en nombre del condenado Justino, quien aparece defendido por la Letrada doña Isidora Iglesias Albalat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 3ª que se corresponde al rollo 653/19 de la clase de procedimientos abreviados, dimanante de las diligencias previas de procedimiento abreviado 2811/16 del Juzgado de Instrucción núm. 40 de Madrid, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado, Justino, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, tras comunicar el 4.02.2015 al Ayuntamiento de Madrid la transmisión a su favor de la licencia de actividad y funcionamiento otorgada para la actividad de "bar especial" en el local sito en los bajos de la calle Sagrados Corazones nº 18 de Madrid, que giraba bajo el nombre BAR LA ROYAL, incumplió sistemáticamente sus obligaciones en materia de protección contra la contaminación acústica, al emitir música en un equipo de reproducción de sonido a muy alto volumen, sin el preceptivo limitador acústico, y con un aislamiento del local inferior al mínimo exigido en la Ordenanza municipal sobre Protección contra la contaminación acústica y Térmica (OPACT) del Ayuntamiento de Madrid de 25.02.2011, publica da en el Boletín oficial del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid el 14.03.11, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, por la que se derogó la Ordenanza municipal de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía de 31.05.2004. De este modo transmitía de forma constante por al noche al dormitorio del matrimonio formado por Dª. Leticia y D. Luciano, un nivel de ruidos qu excedía del límite sonoro previsto para el horario nocturno en la OPACT, que según su art.16 es de 30 decibelios, así como en el Real Decreto 136/2007 de 19 de octubre que desarrolla la Ley 37/20003 de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (art.24 , 25 y tabla B2 del Anexo III).

En concreto, la Policía Municipal realizó las siguientes actas de mediciones de ruidos trasmitidos por el funcionamiento del local musical al dormitorio del 1º Dcha:

_ Acta de 14.06.2015 a las 1:02 horas, con un resultado de 44 decibelios que superaba en 14 decibelios los límites admisibles para el horario nocturno, siendo entregada una copia al acusado que firmó su recepción, al que los agentes explicaron los motivos de la actuación y las molestias que estaba causando a los vecinos, advirtiéndole de la infracción en la que estaba incurriendo por exceso de ruido, así como la obligación de tener un limitador del sonido, bajar el volumen e insonorizar el local.

__Acta de 25.09.2015 a las 23:20 horas, con un resultado de 36 decibelios, que superaba en 6 decibelios los límites admisibles para el horario nocturno, cuya copia le fue entregada al acusado por los agentes policiales, si bien éste se negó a firmar su recepción, explicándole nuevamente la infracción en que estaba incurriendo , y las molestias que estaba ocasionando en la vivienda colindante. Y el 25.10.2015 a las 00:10 horas, se levantó nueva acta de medición según la cual se ejercía la actividad con el funcionamiento del equipo de reproducción musical sin un sistema de limitación. Acta que fue notificada a Alfredo, primo del acusado, que se encontraba al frente del bar, quien firmó su recepción, con las advertencias de las molestias que estaba ocasionando a los vecinos por el exceso de ruido, y la infracción en la que estaba incurriendo por el alto volumen de la música.

_Acta de 3.01.2016 a las 4:55 horas, con un resultado de 42 decibelios que superaba en 14 decibelios los límites admisibles para el horario nocturno, cuya copia le fue entregada al acusado que firmó su recepción, cumpliendo además con el protocolo de requerir al infractor la bajada del volumen de la música por las molestias que ocasionaba a sus vecinos.

_ Acta de 13.03.2016 a las 00:15 horas, con un resultado de 41 decibelios que superaba en 11 decibelios los límites máximos para el horario nocturno, acta cuya copia fue entregada a quien se encontraba al frente de la actividad a esa hora, Casimiro, primo del acusado, que se negó a firmar su recepción, y a quien los agentes requirieron para que bajara el volumen de la música y le informaron de la infracción de la ordenanza sobre el ruido al ser positiva la medición.

Acta de 15.04.2016 a las 023:19 horas, con un resultado de 38 decibelios que superaba en 8 decibelios los límites máximos fijados por la ordenanza municipal, para el horario nocturno, acta cuya copia fue entregada a quien en ese momento se encontraba al frente de la actividad, Constantino, que firmó su recepción, siendo la persona a la que el acusado transmitió la actividad el siguiente 20.05.2016, cumpliendo los agentes con el protocolo de información sobre su actuación y el resultado positivos de la medición.

El acusado había presentado en la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid el día 30.12.2015 la preceptiva Declaración Responsable de Actividades Económicas para modificar la actividad de licencia de bar Especial a la de Café- Espectáculo, así como posteriormente la transmisión del negocio y su actividad con efectos desde el 20.05.16 a favor de Constantino.

Tales ruidos sufridos de forma constante y a los largo de más de un año, repercutieron en la vida del Sr. Luciano y la Sra. Leticia, al no poder descansar durante la noche y tener que estar constantemente requiriendo la presencia de la policía para que cesaran los molestos ruidos emanados del bar explotado por el acusado, constando que, además de las molestias, les causaron, a D. don Luciano, lesiones consistentes en ansiedad, trastornos del sueño, dificultad para concentrarse y reagudización de la lumbalgia que sufría consecuencia de una hernia discal, que requirieron una asistencia médica con tratamiento paliativo, y precisaron de 7 días impeditivos para su curación, con incapacidad para sus ocupaciones habituales. Y a Dª. Leticia sufrió lesiones consistentes en ansiedad, depresión insomnio y cefaleas como reactivación de un cuadro anterior, que requirieron de una asistencia médica y tratamiento médico paliativo, precisando 15 días para su curación, cinco de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales. "

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 129/2022, 16 de Febrero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 16 Febrero 2022
    ...17 de enero de 2020 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 328/2019) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 3ª, de fecha 5 de julio de Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR