SAP Madrid 41/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2020
Fecha20 Enero 2020

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0078531

Tribunal del Jurado 1428/2019-L

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 518/2017

Contra: D. Roman

Procurador: Dª. ANA FUENTES HERNANGOMEZ

Letrado: D. ANTONIO DEL CAZ MORENO

Acusación Particular:

Dª. Guadalupe, Dª. Marta y D. Saturnino

Procurador: D. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

Letrado: Dª. Mª. VIRGINIA HOYOS SUÁREZ

Acusación Popular:

ABOGACÍA GENERAL COMUNIDAD DE MADRID

ABOGACÍA DEL ESTADO

En la ciudad de Madrid, a veinte de Enero de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, pronuncia

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 41/2020

Vistos en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento del Tribunal del Jurado número 1428/2019, instruido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 9 de Madrid, por los delitos de maltrato habitual, amenazas, hostigamiento y asesinato, contra Roman, con NIE NUM000, natural de Rabat (Marruecos), nacido el NUM001-1977, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Fuentes Hernangomez, asistido por el Letrado D. Antonio del Caz Moreno, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, con Acusación Particular constituida por Dª. Guadalupe, Dª. Marta y D. Saturnino, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Álvaro Villasante Almeida, asistida por la Letrada Dª. Virginia Hoyos Suárez, ejerciendo asimismo la Acusación la Abogacía General del Estado por la Abogada del Estado Dª. Teresa Calle Gómez y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid ejercida por los Abogados D. Juan Saavedra Sánchez-Castillo y Dª. Belén Agenjo Vierna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de Conclusiones Provisionales (f 1138), en relación a los hechos procesales los calificó como constitutivos de:

A) Un delito de maltrato habitual previsto en el art. 173.2 párrafo segundo CP (domicilio familiar y presencia de menores),

B) Un delito de amenazas, previsto en el art. 169.2 párrafo segundo CP,

C) Un delito de hostigamiento, previsto en el art. 172 ter 1.1º y , 172 ter 2 y 172 ter 3 CP,

D) Un delito de asesinato, previsto en los arts. 139.1.1ª en relación con el art. 138 CP.

Que de los referidos hechos responde el acusado Roman en concepto de autor ( art. 28 CP).

Ello concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de parentesco ( art. 23 CP), en los delitos de amenazas y de asesinato, y la circunstancia agravante de género ( art. 22.4 CP), también en los delitos de amenazas y de asesinato.

Interesando por el delito de maltrato habitual las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, privación de la patria potestad de sus hijos Abel e Adolfo por tiempo de 5 años, prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros a sus referidos hijos, de acudir a sus domicilios y lugares de trabajo y de comunicarse con ellos por tiempo de 5 años; por el delito de amenazas las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de hostigamiento pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de asesinato pena de 24 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada durante 10 años y como penas accesorias las de prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros, de ascendientes, descendientes y hermanos de la víctima, de acudir a sus domicilios y lugares de trabajo así como comunicarse con ellos durante 25 años, así como privación de la patria potestad de sus hijos Abel e Adolfo.

En concepto de responsabilidad interesa que el acusado indemnice a los hijos de la víctima Vanesa, Abel e Adolfo, en 150.000 euros por daños morales y en 100.000 euros por perjuicios psicológicos; a Guadalupe (madre de Vanesa), en 100 000 euros; a Saturnino (hermano de Vanesa), en 35.000 euros; a "la abuela" (sic), de Vanesa en 15.000 euros. Lo anterior más los intereses legales previstos en el art. 576 LECi. Lo anterior con condena en costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular (ejercida por Guadalupe, Marta y Saturnino), f 1090, en sus Conclusiones Provisionales considera que los hechos procesales integran (f 1092), Un delito de asesinato con alevosía previsto en el art. 139.1 CP; un delito de maltrato habitual previsto en el art. 173.2 párrafo segundo CP; y un delito de amenazas previsto en el art. 171.4 CP.

De los referidos hechos responde el acusado Roman en concepto de autor ( art. 28 CP).

Concurre la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP

Interesando por el delito de asesinato pena de 30 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, privación absoluta de la patria potestad respecto de los hijos menores Abel e Adolfo (conforme al art. 55 CP), prohibición de aproximación en un radio de 1000 metros a los referidos hijos menores, a su domicilio o lugar frecuentado y de comunicarse con ellos por cualquier medio por plazo de 10 años; por el delito de maltrato habitual interesó la pena de 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximación en un radio de 1000 metros a los referidos hijos menores, a su domicilio o lugar frecuentado y comunicarse con ellos por cualquier medio por plazo de 5 años; por el delito de amenazas 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximación en un radio de 1000 metros a los referidos hijos menores, a su domicilio o lugar frecuentado y comunicarse con ellos por cualquier medio por plazo de 5 años.

En concepto de responsabilidad civil interesó indemnización a los hijos menores de edad, Abel e Adolfo, en 120.000 euros a cada uno de ellos; a Guadalupe (madre de Vanesa), en 70.000 euros; a Marta (abuela de Vanesa), en 20.000 euros: a Saturnino (hermano de Vanesa), en 15.000 euros (f 1093). Lo anterior con condena en costas.

TERCERO

La Abogacía del Estado (f 1081), en sus Conclusiones Provisionales, se adhirió a la narración de hechos del Ministerio Fiscal y a su calificación jurídica, considerando responsable en concepto de autor a Roman ( art. 28 CP), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, adhiriéndose a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

En concepto de responsabilidad civil interesó el reintegro por el acusado al Estado de las cantidades satisfechas a los hijos de la víctima ( Vanesa), Abel en 25.560,48 € e Adolfo en igual cantidad de 25560,48 €, al amparo de la Ley 35/1995, indicando como cantidad total la de 51.120,96 euros, subrogándose, al amparo del art. 13 Ley 35/1995, en las indemnizaciones que conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal pudieran reconocerse a los familiares de la víctima fallecida. Lo anterior con condena en costas.

CUARTO

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid en sus Conclusiones Provisionales (ff 1084 y ss.), calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art. 139.1.1º CP concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento (f 1086); un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto en el art. 171.4 CP; y un delito de maltrato habitual previsto en el art. 173.2 párrafo segundo CP.

De los referidos hechos responde el acusado Roman en concepto de autor ( art. 28 CP).

Concurren en el acusado la circunstancia agravante de parentesco ( art. 23 CP), y la circunstancia agravante de comisión por razones de género prevista en el art. 22.4 CP.

Como penas a imponer interesaba por el delito de asesinato previsto en el art. 139.1.1º CP (f 1087), las penas de 25 años de prisión, conforme al art. 66.1.3º CP e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de amenazas previsto en el art. 171.4 CP, la pena de 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de 5 años; por el delito de maltrato habitual previsto en el art. 173.2 CP la pena de 2 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de 5 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

En materia de costas se remite al artículo 123 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil se adhiere a las que formule el Ministerio Fiscal o, en su defecto, con la que solicite la Acusación Particular.

QUINTO

La representación de Roman presentó escrito de Conclusiones Provisionales concluyendo la inexistencia de delito imputable al mismo, no pudiéndose hablar de autoría, no concurriendo circunstancias modificativas, procediendo su absolución, sin procedencia de responsabilidad civil (f 1169).

SEXTO

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