STSJ Andalucía 2746/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2019:19902
Número de Recurso980/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2746/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

28 SENTENCIA Nº 2746/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 980/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES/A:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

D. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 2 de octubre de 2019.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 980/2018, interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Segura, nombre de don Pelayo, asistido por la Letrada Sra. Fernández Salazar, frente a resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 20/11/2018 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Tribunal Regional de Andalucía, Sala de Málaga de 14/09/18 que desestima reclamación económicoadministrativa número NUM000 .

SEGUNDO

El recurso es admitido en Decreto de 5/03/19 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 7/05/19, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado,

Resolución y fallo desestimatorio de reclamación económica administrativa referenciada. Subsidiariamente se estime parcialmente la presente demanda y se admitan como deducibles parte de los gastos de combustible, seguro, mantenimiento de vehículo y un reglo a un cliente

Dado traslado a la Administración Estatal para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 30/05/19, donde expone cuanto considera oportuno para pedir día sentencia que desestime el recurso e imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

En resolución de 12/07/19 son admitidas y tenidas por practicadas las pruebas que en la misma constan, y quedan los autos pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado día veinticinco.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Tribunal Regional de Andalucía, Sala de Málaga de 8/06/18 que acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa número NUM000, interpuesta por la ahora recurrente frente a Liquidación de la Agencia Estatal Tributaria referida al IRPF 2012.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- La resolución del TEARA es contraria a Derecho y carente de fundamentación al no tener en cuenta; ni entrar a valorar los documentos concretos aportados como facturas de combustible, comidas... desestimándolos "en bloque", obviando el relato fáctico relativo a la actividad concreta de mi representado y la trascendencia de los mismos, considerando no probados unos gastos directamente correlacionados con los ingresos, dados los desplazamientos necesarios inherentes a la actividad que desarrolla el Sr. Pelayo, en virtud de contrato mercantil que le vincula con una Agencia de Seguros como AUXILIAR DE SEGUROS, que no es sino un agente comercial en virtud de la actividad de captación de clientes que tiene encomendada y recogida en el contrato mercantil.

Previamente a dicha Reclamación Económica Administrativa se llevan a cabo las siguientes actuaciones:

I.Con fecha 21/4/2017 se nos notif‌ica requerimiento por el que se dá emplazamiento para que en 10 días hábiles se conteste a lo requerido; justif‌icación de facturas y documentos de gastos, correlación de gastos con ingresos y constatación de datos de libros registros.

Con fecha 4/5/2017 es presentado;

Libro de registro ingresos y gastos,

Soporte documental contable de ingresos y gastos.

  1. Con fecha 14/9/2017 se nos notif‌ica trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, considerando no deducibles 7.571,70€ de gastos.

    Tras solicitar una prórroga, se presentan alegaciones con fecha 3/10/2017 a las cuales se únen documentos anexos;

    Doc 1 CONTRATO MERCANTIL DE AUXILIAR DE SEGUROS. (acreditativo de la relación mercantil con una agencia de seguros del Sr. Pelayo, que no aseguradora; y el cobro por comisión de seguro contratado por clientes captados para la agencia por el mismo, en toda Andalucía, asumiendo los gastos íntegros que se generan por dicha actividad .)

    Doc 2, 12 hojas de ruta, justif‌icativas de viajes, una por mes del año 2012. Doc 3, relación de comidas con clientes, con identif‌icación del cliente.

  2. Con fecha 8/11/2017 se nos notif‌ica resolución de liquidación provisional por importe de 2.157,92€ de cuota y 402,73€ de intereses de demora, con la cual ésta parte discrepa, por no estimarse en la resolución ni la mas mínima cantidad de gastos de combustible, comidas, mantenimiento de vehículo.

    .- Por motivos de economía procesal y constando la documentación en el expediente tramitado por la Agencia Tributaria y aportado por la misma al procedimiento que nos ocupa, no se úne a esta reclamación el Libro Registro de Ingresos y de Gastos, ni el soporte documental contable de los apuntes; totalidad de las facturas de ingresos y gastos aportados en su día al citado expediente .

    .- Considera ésta parte, que es esencial valorar la actividad real del Sr. Pelayo, única actividad por la que obtiene ingresos, que es la de comercial, " capta clientes" para una agencia de seguros, denominada Fideli Intermediación S.L. generándose como única retribución el pago por COMISION. Esto signif‌ica que no cobra comisión alguna si el cliente f‌inalmente no contrata el seguro con la agencia de la cual es comercial, o si el cliente no paga la prima del seguro. Y por supuesto el devengo de la comisión se produce una vez la agencia ha cobrado la comisión de la aseguradora.

    .- Derivado de lo anterior, se discrepa con la liquidación emitida por la Agencia Tributaria, que no admite como gastos ni un solo euro relativo a combustible, seguro de vehiculo, reparacion de vehiculo, ni comidas, en la actividad de un comercial de seguros.

    .- gastos de combustible, por importe total de 4.963,32€.

    .- los gastos de seguro de un vehículo, 639,58€.

    .- dos revisiones del vehículo por importe de 496,80€.

    - gastos de comidas, con clientes identif‌icados, 945€.

    .- factura de regalo a cliente, altavoces de espacios abiertos, 527€ .

    Gastos todos ellos contabilizados, documentados y directamente relacionados con la actividad comercial, de auxiliar de agente de seguros. Dada la actividad, insistimos, de captar clientes de toda Andalucía, es obvio que es necesario desplazarse constantemente. Siendo los únicos ingresos del Sr. Pelayo, los derivados de dicha actividad, retribuida en el 50% de las comisiones que generen a la agencia con la que colabora, los seguros contratados por clientes captados por éste (tal y como consta en el contrato mercantil que le vincula a la agencia de Seguros) aportado como DOC 1 en el expediente.

    Gastos, los derivados de las partidas citadas (desplazamientos; combustible, revisión vehículo, seguro, comidas y altavoces de regalo) 7.571,70€ que tenemos que resaltar, consideramos absolutamente proporcionados y justif‌icados, con los UNICOS INGRESOS recibidos por el Sr. Pelayo, que son los derivados de dicha actividad en el año 2012, 40.530,16€.

    - Únicos ingresos, los de mi representado, derivados de la actividad comercial de auxiliar de seguros para toda Andalucía, de la cual irremediablemente derivan unos gastos de combustible, vehículo y comidas.

    A) .- ÚNICOS INGRESOS son los que resultan del pago de comisiones de la actividad comercial del Sr. Pelayo, auxiliar de seguros, autónomo, que CAPTA CLIENTES EN TODA ANDALUCIA para una Agencia de Seguros, Fideli Intermediación S.L.

    La actividad del Sr. Pelayo, se desarrolla para toda Andalucía y en virtud de CONTRATO MERCANTIL DE AUXILIAR EXTERNO DE SEGUROS, de 2 de enero de 2010, ( consta como DOC 1 en el expediente) consistente en;

    .- CAPTAR y FIDELIZAR clientes (hacer producción y cartera, es decir también mantener los clientes que se logran), como colaborador externo, para una agencia de seguros (mediadora de la aseguradora AXA), sita en Sevilla, denominada Fideli Intermediación S.L. especializada en seguros para médicos y colectivos.

    .- Capta los clientes, por su cuenta, como AUTÓNOMO bajo su responsabilidad y organización, ejerce labores de CAPTACION y MANTENIMIENTO de clientes de la agencia (f‌idelización de clientes del mediador para evitar que se vayan a la competencia).

    .- La retribución mercantil es en base a comisiones, 50% de producción nuevas pólizas) y cartera ( pólizas que se renuevan anualmente ) de las comisiones liquidadas por Axa a la Agencia, Fideli Intermediación S.L. con la que colabora el Sr. Pelayo como auxiliar.

    .- Generándose dicha comisión al comercial, Sr. Pelayo, una vez es cobrada ésta, por la Agencia de Seguros. Si no capta clientes que contratan pólizas y pagan la prima del seguro, no cobra comisión.

    .- Siendo la colaboración, insistimos; mercantil, y para todo el territorio de ANDALUCIA.

    Derivado de lo expuesto, contrato mercantil que justif‌ica la actividad comercial del Sr. Pelayo, siendo la actividad que diariamente realiza, la de visitar a posibles clientes o clientes, la cual no siempre genera comisión, incluso son necesarias varias visitas; porque si al posible...

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