STSJ Andalucía 1547/2019, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | RAUL PAEZ ESCAMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2019:13185 |
Número de Recurso | 522/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1547/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906734420191000077
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 522/2019
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA
Procedimiento origen: Cantidad 102/2017
Recurrente: Bruno
Representante: ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS
Recurrido: Casimiro
Representante:FRANCISCO JAVIER PADILLA CONESA
Sentencia Nº 1547/19
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de MALAGA a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bruno sobre Cantidad siendo demandado
D. Casimiro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Mayo de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª. Salvadora con NIE NUM000 prestaba servicios con antigüedad desde el día 22 de noviembre de 2005 para D. Casimiro, con DNI NUM001 y domicilio en la CARRETERA000 n° NUM002 de Melilla, mediante contrato por escrito, con un salario día a efectos de despido de 16 euros, con la categoría profesional de empleada del hogar, realizando las funciones propias, . con una jornada semanal de 29 horas, y horario de lunes a viernes, de 10:00 horas a 15:00, y sábados de 10:00 horas a 14:00 horas.
El.empleador, con fecha 20 de diciembre de 2016, entregó escrito a la trabajadora del siguiente tenor:
"En MELILLA a 01 de DICIEMBRE de 2016"
D. Casimiro, en calidad de empleadar/a en el contrato de trabajo de servicio de hogar familiar suscrito con Vd en fecha OI de febrero de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. 17 de noviembre), formalmente le notifica la extinción del contrato de trabajo basada en el desistimiento del empleador.
Los efectos de la extinción del contrato por desistimiento se producirán desde el día 20 de diciembre de 2016, que será el último de prestación de servicios.
En este mismo acto se pone a su disposición ¡a indemnización correspondiente a la extinción del contrato por desistimiento, que asciende a 1.167,07 euros, cuantía equivalente al salario correspondiente a siete días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, asi como las cantidades correspondientes a la liquidación de su contrato, según recibo de finiquito que se adjunta a la presente.
Le ruego se sirva firmar el recibo de la presente a los exclusivos efectos de constancia de la notificación."
A dicha carta se le adjunto el siguiente documento:
"DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
En MEL1LA, a 20 de diciembre de 2016
El/la empleado/a de hogar, Dª Salvadora con N1E núm. NUM000 declara que da por terminada su relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar que ha mantenido hasta la fecha con D. Casimiro y que ha percibido las siguientes cantidades, por los conceptos que se indican:
Salario del periodo a 20 DE DICIEMBRE DE 2016 .......................... 343,14 €
Vacaciones devengadas del año, pendientes de disfrutar DISFRUTADAS
Parte proporcional de paga de julio ................................ PRORRATEADAS
Parte proporcional de paga de diciembre ......................PRORRATEADAS
Indemnización por DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR ...........1.167,70€
TOTAL ......................................................................................................... 1.510,84 €
Declara igualmente que queda asi indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes, que da por extinguida, manifestando expresamente que nada más tiene que reclamar, estando de acuerdo en ello con el/la empleador/a.
Lo que firma en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba consignado. "
Previamente, el día 5 de diciembre de 2016, D. Casimiro efectuó transferencia bancaria a favor de Dª Salvadora por importe de 1.510,84 euros. Y el mismo día 20 de diciembre dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora.
La trabajadora se negó a firmar la carta y documento adjunto.
La trabajadora disfruto de sus vacaciones en el año 2016, y no consta que realizara horas extraordinarias en el referido año. Finalmente, no consta que el empresario adeude - cantidad alguna a la trabajadora a dia de hoy.
Dª Salvadora promovió conciliación (el dia 9 de enero de 2017) que se celebró ante el UMAC con el resultado de "intentada sin efecto" el dia 10-02-2017, interponiendo posteriormente demanda con fecha 27-02-2017.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal...
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