STSJ Andalucía 1536/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:13176
Número de Recurso513/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1536/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420170015431

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 513/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1188/2017

Recurrente: Juan Ramón

Representante: CLAUDIO DEL CASTILLO PEREZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Juan Pablo

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia número 1536/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 12 de febrero de 2019, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Juan Ramón, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Claudio del Castillo Pérez; y como partes recurridas EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, y DON Juan Pablo .

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de diciembre de 2017, don Juan Ramón presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba que se le reconociese su derecho a percibir la pensión de viudedad

que le había sido denegada por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que podían dar lugar a dicha prestación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, en el que se incoó un proceso de Seguridad Social en materia prestacional con el número 1188/2017, se admitió a trámite por decreto de 2 de marzo de 2018, se amplió contra don Juan Pablo, y se celebró el juicio el 12 de diciembre de ese año.

TERCERO

El 12 de febrero de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

  1. Desestimar la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Pablo, absolviendo a los demandados.

CUARTO

En esa resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Da. Lina falleció el día 13 de septiembre de 2015.

  2. A la referida fecha el demandante llevaba conviviendo more uxorio con Dª. Lina años.

  3. El demandante presentó solicitud de prestación de viudedad el día 03.10.17.

  4. Mediante resolución de fecha 04.10.17 se denegó dicha solicitud.

  5. Interpuesta reclamación previa en fecha 08.11.17 fue desestimada mediante resolución de fecha 23.11.17.

  6. La demanda se presentó el día 14.12.17.

QUINTO

El 14 de febrero de 2019, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, e impugnarse por la entidad gestora únicamente, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 14 de marzo de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 25 de septiembre de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda y confirmó la resolución de la entidad gestora, que había denegado la pensión de viudedad reclamada por no ser la relación que había mantenido con la fallecida ninguna de las que podían dar lugar al reconocimiento de dicha prestación.

Contra esta sentencia, el demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase y se estimase su demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, únicamente.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente interesa primeramente que se añada al hecho probado lo siguiente: "Con fecha 23 de mayo de 2000, la fallecida firmó un documento notarial en el que declaraba que convivía con el actor." En apoyo de esta añadidura identifica un documento notarial (folios 68 a 71).

La entidad gestora se opone a la revisión por considerar que con ello no se acredita el requisito de la inscripción de la pareja de hecho en un registro público.

TERCERO

Como se verá al examinar el motivo de infracción sustantiva, la manifestación que ciertamente hizo la fallecida en el documento notarial identificado, con ocasión de otorgar un testamento en mayo de 2000, expresando que "convive con Don Juan Ramón ", no puede suplir el cumplimiento de uno de los requisitos de acceso a la prestación.

No obstante ello, en la medida en que ese es el hecho en el que basa su pretensión, el motivo de revisión ha de ser estimado en la medida en que no figuran aquellas manifestaciones notariales en la versión judicial conformada.

CUARTO

Ya con fundamento en el artículo 193 c) de la LRJS, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre [en adelante, LGSS], y argumenta esencialmente que se había demostrado que mantenía una relación de afectividad análoga a la conyugal con el fallecido, y que el requisito de la existencia de pareja de hecho no debía interpretarse restringidamente.

La parte recurrida se opone al motivo, recordando la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de la inscripción de las parejas de hecho en los registros públicos.

QUINTO

El artículo 174.3, párrafo primero, de la LGSS establece que, entre otros requisitos, tendrá derecho a la pensión de...

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