STSJ Andalucía 2659/2019, 26 de Septiembre de 2019
Ponente | CARLOS GARCIA DE LA ROSA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:17849 |
Número de Recurso | 1395/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 2659/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
7 SENTENCIA Nº 2659/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO DE APELACION Nº 1395/18
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
MAGISTRADOS
Dª. TERESA GOMEZ PASTOR
D. DAVID GOMEZ FERNANDEZ
D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA
Sección Funcional 1ª
______________________________________
En la ciudad de Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1395/18, interpuesto en nombre de ASOCIACIÓN SINDICALISMO EN DIPUTACIÓN representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ibáñez Carrión, contra la sentencia 59/18, de 16 de febrero, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Málaga en el seno del procedimiento abreviado 518/2016, en el que figura como apelado el EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MALAGA, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, se procede a dictar la presente resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos García de la Rosa, quien expresa el parecer de la Sala.
ASOCIACIÓN SINDICALISMO EN DIPUTACION bajo la representación del Procurador de los Tribunales D. Francisco Ibáñez Carrión, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Málaga de fecha 27 de abril de 2016, por la que se nombra al funcionario Vidal para ocupar el puesto de trabajo de técnico superior.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Málaga dictó, en este recurso contencioso-administrativo tramitado con el nº PA 518/16, sentencia de fecha 16 de febrero de 2018 por la que declaraba inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto.
Contra dicha sentencia por la parte recurrente se interpuso Recurso de Apelación, en el que se exponen los correspondientes motivos y que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose a la estimación del recurso la representación de la Administración demandada, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose ponente y señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.
La sentencia apelada declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de ASOCIACION SINDICALISMO EN DIPUTACION contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Málaga de fecha 27 de abril de 2016, por la que se nombra al funcionario Vidal para ocupar el puesto de trabajo de técnico superior.
Razona la sentencia apelada que el sindicato recurrente carece de legitimación activa en este caso al no estar presente la tutela de los intereses colectivos de los trabajadores de la corporación demandada, ni tampoco se justifica ninguna ventaja particular para el funcionario afectado por la resolución que se recurre.
Frente a esta sentencia se alza la recurrente y plantea el presente recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos: 1) En cuanto a la legitimación del sindicato sostiene que se ha realizado una interpretación excesivamente rigorista de los requisitos para acceder a la jurisdicción en conflicto con el derecho a la tutela judicial efectiva. Que es del interés general de los funcionarios que participan el procesos de consolidación de empleo garantizarles el acceso a los puestos de trabajo que les corresponden en la Diputación por haber desempeñado tales puestos como interinos, en lugar de asignarles puestos de naturaleza básica. 2) En cuanto al fondo denuncia la práctica de la corporación demandada de asignar al funcionario afectado una plaza básica como técnico superior genérico alegando la falta de plaza de técnico superior de recursos europeos en la RPT, y consentir en la asignación del puesto de jefe de sección de la unidad de recursos europeos a una funcionaria interina de menor antigüedad.
La Diputación Provincial de Málaga se opone la recurso de apelación interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia apelada en base a sus propios argumentos relativos a la falta de legitimación del sindicato recurrente. En cuanto al fondo de forma subsidiaria defiende la legalidad de la actuación de la Diputación Provincial, que primero asignó al funcionario afectado la plaza vacante de técnico superior existente, y posteriormente se le nombró en comisión de servicios como jefe de sección de la unidad de recursos europeos, puesto que ocupó anteriormente como interino, que es de superior categoría a la de su plaza ganada en el proceso de consolidación de empleo, y que figura vacante hasta su provisión por los medios reglados, sin que se pueda asignar definitivamente al Sr. Vidal a este puesto de trabajo, por ser de superior categoría, sin merma del derecho del resto de funcionario y concurrentes al proceso selectivo que se convoque para su provisión.
La legitimación activa de los sindicatos en el marco de los procesos contencioso administrativos en materia de personal al servicio de las Administraciones, ha sido objeto de numerosos pronunciamientos del TS y TC, que han concluido: 1) la existencia de una legitimación general o abstracta de los sindicatos para impugnar decisiones administrativas que repercutan en el interés de los funcionarios. 2) Esta legitimación abstracta o general debe proyectarse de modo particular sobre el objeto del recurso que se entable, lo que se traduce en la necesaria apreciación de un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada, que se identifica con la noción de "interés profesional o económico", de modo que el éxito del recurso represente la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio, que no tiene necesariamente...
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