STSJ Andalucía 1372/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:15225
Número de Recurso584/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1372/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180002762

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 584/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 218/2018

Recurrente: Agueda

Representante: MARIA JOSE PARDO RODRIGUEZ

Recurrido: DIRECCION000 y MINISTERIO FISCAL

Representante:ABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA

Sentencia Nº 1372/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 17 de enero de 2019, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Agueda, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña María José Pardo Rodríguez; y como parte recurrida DIRECCION000 ., por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de marzo de 2018, doña Agueda presentó demanda contra DIRECCION000 ., en la que suplicaba que se declarase nulo, por vulneración de los derechos de libertad sindical e igualdad, o,

subsidiariamente, improcedente el despido del que afirmaba había sido objeto, con los efectos inherentes a

tales calificaciones.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 218/2018, se admitió a trámite por decreto de 15 de marzo de 2018, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 14 de enero de 2019.

TERCERO

El 17 de enero de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que DESESTIMANDO la excepción de prescripción opuesta por Dña. Agueda y DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Agueda contra DIRECCION000 ., SE ACUERDA:

  1. - Calificar como procedente el despido de Dña. Agueda .

  2. - Convalidar la extinción del contrato decidida con efectos de 31 de enero de 2018, sin derecho alguno a indemnización ni salarios de tramitación a favor de la demandante.

  3. - Absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dña. Agueda (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para DIRECCION000 . (CIF NUM001 ) desde el 28 de mayo de 1998, a jornada completa, encuadrada en el grupo profesional G4 Operativo, puesto reparto 1, y percibiendo un salario diario de 50,35 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. Desde el 1 de junio de 2010 hasta esa fecha la actora prestaba servicios en la zona de distribución de DIRECCION001 El 1 de marzo de 2107 la actora pasó a desempeñar el puesto reparto 1 en UR 4 Málaga ( DIRECCION002 ), sección 8 del distrito 18. Antes de esta fecha, el reparto en la zona de DIRECCION002 se realizaba por otros trabajadores de correos, recogiéndose en los folios 439 a 445 listado de los trabajadores empleados en dicha zona en los años 2016 y 2017.

  3. La delimitación geográfica de la zona UR 4 Málaga consta en los folios 446 a 452, cuyo contenido se da por reproducido.

  4. Las funciones principales de la actora son la clasificación general y posterior clasificación y reparto de envíos ordinarios y registrados en su sección.

  5. Desde el 1 de marzo al 11 de agosto de 2017 la actora disfrutó de permiso por asuntos propios el 31 de marzo, 11 de mayo, 29 de junio y 11 de julio de 2017 y estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 5 de abril, y el 20 julio de 2017. En dicho periodo la actora no permaneció de vacaciones ningún día (folio 438).

  6. El 19 de julio de 2017 llamaron a la UR 4 de Málaga desde la USE 2 comunicando que un viandante había llevado a dicha unidad la notificación NUM003 cuyo destinatario era Azucena y domicilio en CALLE000, NUM002 29018 (Málaga), indicando que la había encontrado en la calle tirada en el suelo. Como pertenecía a la zona de reparto de la Sra. Agueda, se le indicó a ella que fuese a recogerla. El envío se encontraba en perfecto estado y portaba el aviso de recibo sin cumplimentar dato alguno. Sin embargo, tras consultar la situación del envío se comprobó que constaba como entregado el 8 de junio de 2017 a Erasmo, con documento NUM004 .

  7. El 21 de julio de 2017 el jefe de la UR 4 de Málaga, D. Ezequiel, se desplazó a la CALLE000, repartida por la actora, para visitar a una clienta con domicilio en el bloque NUM005 de dicha urbanización, que había presentado una incidencia por escrito manifestando que hacía algo más de dos meses que no recibía correspondencia alguna, habiendo contrastado con ésta que los remitentes de los envíos que no recibió que la dirección indicada era correcta. A consecuencia de la visita el Sr. Ezequiel tuvo una reunió con los conserjes y tras ella comprobó el estado de los buzones de cartero, hallando en los pertenecientes a los bloques dos y tres un paquete con dieciocho cartas perfectamente atadas y que pertenecían a las CALLE001 y DIRECCION003, calles alejadas de la zona y repartidas también por la actora. Las fechas de los envíos estaban comprendidas entre el 9 y el 15 de junio de 2017.

  8. El 11 de agosto de 2017, sobre las 1300 horas, llamaron a la UR4 desde la OP de Málaga comunicando que un vecino de la CALLE002 NUM006, edificio repartido por la actora, había llamado a dicha oficina informando que había encontrado un legajo de cartas perfectamente atadas encima de los buzones. Tras enviar a recogerlas al primer cartero que volvió del reparto, D. Manuel, se comprobó que se trataba de veintiocho envíos ordinarios dirigidos a las CALLE003 NUM007, DIRECCION004 NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013 y CALLE002, NUM006, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020

    , NUM021, NUM022 y NUM023, direcciones pertenecientes a la zona de reparto de la actora.

  9. El 4 y 9 de agosto de 2017 el jefe de unidad de distribución n.°4 de Málaga (D. Ezequiel ) comunicó al jefe de sector 6S15 ( Dña. Celestina ) las irregularidades que en el desempeño de sus funciones habría incurrido la actora 11 de agosto de 2017 en los términos obrantes en los folios 54 a 68 cuyo contenido se da por reproducido.

  10. El 11 de agosto de 2017 el Director de zona D. Alvaro dirigió comunicación al área de sanciones a DIRECCION000 . con sede en Madrid de cuatro informes sobre las quejas recibidas sobre Dña. Agueda . Se dan por reproducidos los folios 53 a 68.

  11. El 11 de agosto de 2017 el subdirector de gestión, organización y desarrollo de personal de la DIRECCION000

    . acordó la incoación del expediente disciplinario NUM024 para examinar las responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido la actora con fundamento en las quejas recibidas y el nombramiento de D. Bernardino como instructor del mismo. Dicho acuerdo fue notificado a los sindicatos CGT, CCOO, UGT, CSIF y Sindicato Libre (folios 156 a 161).

  12. El 14 de agosto de 2017 D. Bernardino dictó providencia de apertura del expediente disciplinario (folio 128).

  13. El 14 de agosto de 2017 el instructor de expediente dirigió correo electrónico a Dña. Guadalupe solicitando información sobre si la actora "es actualmente, o lo ha sido durante el último año, miembro del Comité de empresa, esté o no constituido, delegado de personal delegado sindical del artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, o delegado de prevención de riesgos laborales. Asimimismo se hace necesario informe si está constituido el Comité de Empresa en la provincia de Málaga y en caso contrario detalle los sindicatos que obtuvieron representación para formar parte del mismo en las últimos elecciones de personal laboral." La contestación fue la siguiente "(...) la empleada no es actualmente, ni ha sido durante el último año, miembro del Comité de Empresa, ni delegado de personal, ni delegado sindical del artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ni delegado de prevención de riesgos laborales. No está constituido el Comité de Empresa en la provincia de Málaga Los sindicatos con representación de laborales en Málaga son CGT CCOO UGT CSIF y SL".

  14. El 18 de noviembre de 2017 tuvo entrada en la Jefatura de Correos de Málaga escrito de Dña. Isidora, en calidad de Secretaria General de la sección sindical de Málaga y provincia del sector postal de USO, reclamando que se le diera un explicación del motivo por el cual no se le ha comunicado o entregado el expediente de la actora. Recibido dicho escrito por el instructor del expediente remitió correo electrónico Dña. Guadalupe para que le informara si había existido variación respecto de la respuesta negativa previa, contestando ésta que no había cambio alguno (folios 243 y 244).

  15. La tramitación del expediente continuó conforme a los trámites y formalidades establecidas en el III Convenio Colectivo de la DIRECCION000 ., constando en los folios 206 a 212 la declaración de la actora, en los folios 224 a 226, 233 a 239 alegaciones al trámite de vistas y,en los folios 252 a 253 más alegaciones de la actora. El 29 de diciembre de 2017 el instructor del expediente disciplinario dictó propuesta de resolución fechada (folios 255 a 264).

  16. En comunicación escrita datada el 25 de enero de 2018 y con efectos de 31 de enero de 2018 (fecha de la notificación), la empresa finalizó la relación laboral con la trabajadora mediante la entrega de la carta que obra en los folios 266 a 276 cuyo contenido se da íntegramente...

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