SAP Málaga 523/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2019:501
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución523/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 59/2018.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 14 DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 491/2016.

S E N T E N C I A Nº 523/2019

En Málaga a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Carolina, representada por el procurador don Jesús Raúl Pérez Segura, defendida por la letrada doña Amelia Fernández Salazar, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 491/2016, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga. Es parte recurrida doña Coral, representada por el procurador don José Domingo Corpas, defendida por la letrada doña Gracia María González Tirado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga dictó sentencia el 13 de octubre de 2017, en el procedimiento ordinario 491/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Pérez Segura, en nombre y representación de doña Carolina, sobre reclamación de 33.188,93 euros, contra doña Coral

, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de la citada pretensión, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 1 de julio de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda formulada por doña Carolina, frente a doña Coral, en reclamación de los daños los daños corporales y perjuicios económicos irrogados como consecuencia de la actuación negligente imputada a la demandada en la operación de cirugía estética a la que se sometió, pronunciamiento con el que discrepa la demandante mediante el recurso que somete a consideración de la sala, alegando los motivos siguientes: 1) absoluto desacuerdo con la sentencia, que desestima la demanda considerando que los daños, limitados a una retroacción de párpado inferior y problemas de cicatrización son meras complicaciones consecuencia del tipo de intervención a que fue sometida, informadas y aceptadas, y que la técnica llevada a cabo por la demandada fue adecuada, 2) escasez de actividad probatoria por parte de la demandada, que solo aporta una pericial que se hace eco de su alegaciones, sin acreditar con documentos, testigos o informe dotado de rigor técnico la correcta praxis como cirujana, 3) abundante prueba documental y pericial aportada con la demanda, acreditativa de la mala ejecución de la técnica llevada a cabo por la doctora Coral y de los daños funcionales, f‌isiológicos y estéticos ocasionados, 4) error en la valoración de la prueba, al obviar la sentencia la ausencia de consentimiento informado, la falta de información por parte de la demandada antes y después de la intervención, y las rotundas conclusiones de los peritos sobre la mala praxis por la intervención quirúrgica, 5) falta de motivación y coherencia en la sentencia, que no tiene en cuenta las periciales aportadas, ni la contundente explicación de la mala ejecución de la técnica empleada en la intervención, 6) los daños reclamados se establece en virtud de informe pericial, distinguiendo daños estéticos y no estéticos, así como emergente, y 7) documentación no admitida en la audiencia previa y recurrida en reposición su inadmisión, y protesta frente a su desestimación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 285.2 LEC.

La demandada se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Frente a la demanda formulada por doña Carolina frente a doña Coral, cirujana plástica, en reclamación de los daños corporales y perjuicios económicos irrogados como consecuencia de la negligencia que imputa a la misma por la operación quirúrgica de blefaroplastia superior e inferior de los párpados superiores, la magistrada de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones de la demandante, pues tras valorar la prueba practicada en el fundamento de derecho tercero, fundamentalmente los informes periciales, niega cualquier ef‌icacia probatoria al elaborado a instancia de la recurrente sobre la mala praxis, y a los informes del psiquiatra y del médico valorador del daño, acogiendo las conclusiones del perito de la parte demandada, que explica que el diagnóstico, las prescripciones, los cuidados y recomendaciones de la demandada fueron correctos, considerando probable que se produjera tras la intervención quirúrgica la retracción de los párpados inferiores y las cicatrices, susceptibles de corrección con fármacos y masajes, incluso con una nueva intervención, de ser necesaria.

Concluye que: " No obstante, es una realidad la existencia de ciertas complicaciones en la evolución de doña Carolina, que según puede colegirse del contenido concreto del consentimiento informado, eran consecuencias posibles en tal tipo de intervención, y conocida tal posibilidad por la paciente al tiempo de decidir someterse a la blefaroplastia. Es decir, la misma ofreció su consentimiento a la intervención, que tenía una f‌inalidad concreta y se explicita en el propio consentimiento informado, amén de los riesgos y complicaciones que la propia intervención podía deparar, con lo que no se aseguraba el resultado. Véase que de hecho, asumía a través del propio consentimiento informado que la reparación de las complicaciones que surgieran podían necesitar de tratamiento quirúrgico.

Ello, evidentemente, no es incompatible con la idea de que ciertamente nadie desea someterse a una intervención que lejos de lograr la mejoría o f‌in deseado, haga empeorar el actual estado estético, pues por muy contrarias que resulten las citadas ideas, debe ser aceptado que tales complicaciones son consecuencias posibles que escapan a la propia ciencia, pues no son determinadas por una falta de medios o defecto de aplicación del arte de la cirugía, sino más bien ponderados imprevisibles inherentes a la biología de las personas".

TERCERO

El recurso interpuesto por la demandante se articula en siete motivos, que la sala reduce a cuatro. Los motivos primero a cuarto, que en síntesis alegan errónea valoración de la prueba por parte de la magistrada de instancia sobre los dos extremos controvertidos, la insuf‌iciencia (o inexistencia) del consentimiento informado, y la mala praxis en que incurrió la demandada. El quinto motivo denuncia falta de motivación y coherencia, al obviar las pruebas periciales aportadas con la demanda, en la que los peritos explican las def‌iciencias de la intervención quirúrgica. El motivo sexto incide en el "quantum" indemnizatorio y, f‌inalmente, el motivo séptimo es una queja por la inadmisión de determinados documentos que pretendió aportar en la audiencia previa.

Antes de analizar el grueso de los motivos del recurso (primero a cuarto), que combaten el pronunciamiento desestimatorio de la demanda por errónea valoración de la prueba practicada, hemos de abordar los tres últimos, aunque invirtiendo su orden expositivo.

1) El último motivo (séptimo) del recurso, es una queja de la recurrente ante la inadmisión en la instancia de determinados documentos que intentó aportar en la audiencia previa, si bien no se articula como infracción de normas o garantías procesales ( art. 459 LEC), susceptible de acarrear, de ser estimado, la nulidad de determinados actos procesales en la instancia, lo que sería suf‌iciente para su desestimación, aunque en cualquier caso ha reproducido la recurrente la admisión de dicha prueba en esta alzada, al amparo de lo previsto en el art. 460 LEC, parcialmente admitida por la sala por auto de 11 de diciembre de 2018, que ha devenido f‌irme, lo que deja sin contenido el motivo del recurso.

2) El motivo sexto no combate ningún pronunciamiento de la sentencia recurrida, limitándose a insistir en el "quantum" indemnizatorio reclamado por daños corporales (lesiones y secuelas) y perjuicios económicos irrogados, por lo que su análisis queda condicionado a la eventual estimación del grueso de los motivos (primero a cuarto) que en def‌initiva sustentan la responsabilidad exigida a la demandada.

3) El motivo quinto denuncia falta de motivación y coherencia de la sentencia, al obviar las pruebas periciales aportadas con la demanda, que acreditan una actuación de la demandada contraria a la lex artis, al no informarle de los riesgos que comportaba la operación ni explicar el consentimiento informado antes de la intervención, los daños sufridos ni la intervención reparadora, extremos que no se explican en la resolución recurrida.

Conviene precisar que el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el título Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación, regula los requisitos que le son exigibles.

En lo relativo a la congruencia dispone el apartado 1 que: "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito", añadiendo en el párrafo segundo que "El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a...

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