STSJ Andalucía 1303/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2019:15078
Número de Recurso260/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1303/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906734420191000041

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 260/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Cantidad 638/2016

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MELILLA

Representante: ENRIQUE MINGORANCE MENDEZ

Recurrido: Celsa

Representante:DOLORES MARIA LOPEZ GUARDIA

Sentencia Nº 1303/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MALAGA a diez de julio de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MELILLA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Celsa sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MELILLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Junio de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Celsa, mayor de edad, con DNI NUM000 presta servicios para la Ciudad Autónoma de Melilla como personal laboral, con la categoría de auxiliar de servicio de atención domiciliario, grupo E.

SEGUNDO

En fecha de 25 de Agosto de 2005 por orden del Consejero de Administraciones Públicas, y tras las modificaciones efectuadas en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, la actora fue reasignada al puesto de asistente de guardería, grupo 3, nivel 13.

TERCERO

En fecha de 28 de Enero de 2008, por orden del Consejero de Administraciones Públicas, y tras las modificaciones efectuadas en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, se modificó el puesto de asistente de guardería que ocupaba la actora pasando a denominarse asistente infantil, dependiente de la Consejería de Educación y Servicios Sociales, puesto de idéntica naturaleza, nivel y específico que el anterior.

CUARTO

La actora cuenta con la titulación de técnico superior en educación infantil y en el periodo comprendido entre Octubre de 2015 y Septiembre de 2016, prestó servicios para la demandada en la Guardería Virgen de la Victoria de esta Ciudad, desempeñando las mismas funciones que los empleados de la misma con dicha titulación ( puesto de nivel Cl) pero sin percibir las mismas retribuciones. Ello le ha supuesto una diferencia salarial a su favor de 6635,04 euros.

QUINTO

En fecha de 27 de Octubre de 2016 la actora formuló reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en reclamación de cantidad formulada por Dª Celsa frente a la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, condenando consecuentemente a ésta última a abonar a la actora la suma de 6.635,04 euros en concepto de diferencias retributivas derivadas del desempeño de funciones de superior categoría y devengadas desde octubre de 2015 a septiembre de 2016.

Y frente a dicha sentencia se alza la entidad demandada a través del recurso de suplicación que ahora nos ocupa, a través del cual solicita de la Sala la revocación íntegra de la misma y ser con ello absuelta de las pretensiones articuladas en su contra en el curso de los presentes...

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