STSJ Andalucía 1321/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:13521
Número de Recurso245/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1321/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170002882

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 245/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 268/2017

Recurrente: Juan Alberto

Representante: JUAN ANTONIO QUESADA GALVEZ

Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante:LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA

Sentencia Nº 1321/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a diez de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 21 de septiembre de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Juan Alberto, representado y dirigido técnicamente por el graduado; y como parte recurrida, EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de febrero de 2017, don Juan Alberto presentó demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal en la que suplicaba que, por un lado, se revocase la resolución de 12 de septiembre de 2016 por la que

se le había extinguido la prestación contributiva por desempleo concedido y se había declarado la percepción indebida de dicha prestación por importe de 4.250,97 euros, por no haber comunicado la baja en la prestación por su salida al extranjero; y, por otro, que únicamente se le suspendiese dicha percepción por su ausencia del territorio nacional entre el 4 de febrero y el 2 de marzo de 2016, ambos inclusive.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, en el que se incoó un proceso de Seguridad Social en materia prestacional con el número 268/2017, se admitió a trámite por decreto de 15 de marzo de 2017, y se celebró el acto del juicio el 11 de septiembre de 2018.

TERCERO

El 21 de septiembre de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), SE ACUERDA:

  1. - Confirmar la resolución de 12 de septiembre de 2016 dictada por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

  2. - Absolver a la parte demandad de las pretensiones ejercitadas en demanda.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. En virtud de Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 3 de diciembre de 2015 se reconoció el derecho de D. Juan Alberto (NIE NUM000, nacido en Uruguay) a percibir prestación contributiva por desempleo con una base reguladora de 68,30 euros diarios desde el 1 de noviembre de 2015. En la solicitud se expresaba como domicilio CALLE000 n.° NUM001 piso NUM002 letra NUM003, DIRECCION000 (Málaga).

  2. D. Juan Alberto salió de España el 3 de febrero de 2016 y regresó el 4 de marzo de 2016, sin comunicar la salida al SPEE.

  3. - El 9 de febrero de 2017 correspondía al actor renovar la demanda de empleo y nolo hizo.

  4. El 29 de febrero de 2016 el SPEE acordó comunicar al actor que al no figurar a fecha 9 de febrero de 2016 inscrito como demandante de empleo se suspendería el abono de la prestación durante el periodo no inscrito sin perjuicio de su reanudación a partir de la fecha de nueva inscripción.

  5. Previa solicitud de reanudación de la prestación presentada por el actor el 21 de marzo de 2016, en dicha fecha el SPEE dictó resolución reanudando la prestación contributiva por desempleo del 14 de marzo de 2016 al 5 de diciembre de 2017.

  6. En escrito de 26 de mayo de 2016 el actor fue requerido de comparecencia por el SPEE el 20 de junio de 2016 a las 9:30 horas, siendo remitida la comunicación a CALLE000 n.° NUM001 piso NUM002 letra NUM003, DIRECCION000 (Málaga). El actor no compareció no habiendo recibido la comunicación. El 27 de junio de 2016 se emitió comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo por no facilitar el actor al SPEE la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

  7. El 14 de julio de 2016 el actor compareció en el SPEE aportando pasaporte y nuevo domicilio ( AVENIDA000

    n.° NUM002, bloque NUM001, portal NUM004, NUM005 NUM003, DIRECCION001 ) exponiendo en un escrito "se a suspendido la prestación por no haber recibido la notificación (cambio de domicilio).", solicitando la reanudación de la prestación.

  8. El 15 de julio de 2016 el SPEE dictó comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma por salida al extranjero superior a 15 días sin comunicación previa, efectuando el actor las alegaciones que estimó pertinentes

  9. En virtud de resolución de 12 de septiembre de 2016 el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4250,97 euros correspondientes al periodo del 03/02/2016 al 19/06/2016 siendo el motivo extinción por dejar de reunir los requisitos habiendo generado cobro indebido, extinguió la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que le pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. La resolución obra en los folios 105 y 106 y su contenido se da por reproducido.

  10. Presentada reclamación previa contra aquella resolución, la misma fue desestimada por resolución de 18 de noviembre de 2016.

  11. El actor está casado con Dña. Gabriela y tienen un hijo nacido el NUM006 de 2015.

  12. El 29 de febrero de 2016 falleció Argentina Dña. Laura, señora que cuidó de la mujer del actor.

  13. Durante el periodo del 3 de febrero al 4 de marzo de 2016, el actor estuvo en Uruguay y Argentina.

  14. El 28 de febrero de 2017, se interpuso demanda.

QUINTO

El 2 de octubre de 2018, el demandante anunció recurso de suplicación, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición, e impugnarse por la entidad gestora, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 8 de febrero de 2019 se recibieron, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 10 de julio de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda y confirmó la resolución de la entidad gestora de la prestación por desempleo, que le había impuesto la sanción de extinción del subsidio reconocido y consecuente reintegro de la prestación indebidamente percibida, por considerarla sujeto responsable de la infracción prevista en el artículo el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto [en adelante, LISOS] -tal como consta en el texto de la resolución impugnada, folios 10 y 11, no obstante haberse considerado que el objeto del proceso era puramente prestacional-.

Contra dicha sentencia, el demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase la resolución dictada y se estimase su demanda, dando lugar únicamente a la suspensión de la prestación por el periodo durante el cual salió del territorio nacional, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso...

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