SAP Málaga 661/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteCARMEN MARIA PUENTE CORRAL
ECLIES:APMA:2019:1513
Número de Recurso1157/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución661/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MALAGA.

FORMACION DE INVENTARIO Nº 832/2016

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1157/2018.

SENTENCIA Nº 661/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

    Magistrados:

  2. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

  3. ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL

    En la ciudad de Málaga a 11 de Julio de dos mil diecinueve

    Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Formación de Inventario número 832/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga, seguidos a instancia de Doña María Inés, representada en el recurso por la Procuradora Doña Cecilia Molina Pérez y defendida por el Letrado Don Genaro Ortega Clemente contra Don Salvador, representado en el recurso por el Procurador Don Francisco José Martínez del Campo y defendido por el Letrado Don Javier Ramón Pendón Nebro, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante e impugnación de sentencia deducida por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga dictó sentencia de fecha 6 de abril de 2018 en el juicio de Formación de Inventario número 832/2016 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

Que debo acordar y acuerdo en relación al inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en virtud de matrimonio de D. ª María Inés y D. Salvador el mismo está integrado por el siguiente activo y pasivo.

ACTIVO

  1. Urbana, casa destinada a vivienda familiar sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Málaga, adquirida mediante escritura pública de compraventa, otorgada ante el Notario D. Alfonso Casasola Tobia en fecha 27 de enero de 2000, obrante al protocolo 248 en precio de 204.344,11 euros.

  2. Urbana, Casa situada en la CALLE000, sita en el número NUM001, antes NUM002 de la BARRIADA000, El Atabal, de Málaga, adquirida mediante escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario D. Juan Carlos Martín Romero en fecha 7 de marzo de 2007 obrante al protocolo 1.592.

  3. Urbana, f‌inca número NUM003, vivienda tipo NUM004 en planta NUM005 del edif‌icio sito en Málaga, BARRIADA000, CALLE000 nº NUM006, adquirida mediante escritura pública de compraventa otorgada en fecha 17 de noviembre de 1998, ante el Notario D. Alfonso Casasola Tobía, obrando al nº 3.794 de su protocolo.

  4. Veinticinco por ciento de participación en la Sociedad Civil constituida por ambas partes y otros más, denominada INVERSIONES MONTE ARRUIT, S.C., con domicilio en Málaga, c/ Nazarín nº 9, Polígono Industrial Santa Cruz 29904, constituida mediante contrato privado f‌irmado en fecha 20 de enero de 2012 y con C.I.F. nº J93171247.

  5. Saldos de las cuentas individuales o conjuntas a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales (fecha de la sentencia de divorcio) de las entidades BBVA, Bankia y Banco Popular.

  6. Importe a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales (fecha de la sentencia de divorcio) y sus rendimientos posteriores de la cuenta individual de participaciones Plan Vivo Integralnº NUM007 con fondos vinculados, Zurich Variable Euro y Mixto 25, contratado con la entidad Zurich.

  7. Aportaciones realizadas durante la vigencia del matrimonio (hasta la fecha de la sentencia de divorcio) con sus rendimientos al Plan de Pensiones Europopular Gestión Total con la entidad Allianz Popular pensiones, S.A.U.

  8. Aportaciones realizadas durante la vigencia del matrimonio (hasta la fecha de la sentencia de divorcio) con sus rendimientos en relación con el producto BBVA protección 2025 PPL con 3.846 participaciones.

  9. Participaciones en la entidad Cafetería Heladería Payá, S.L.

  10. El importe de la renta del arrendamiento de habitación del despacho sito en CALLE000 nº NUM001 por importe de 200 euros al mes por el contrato de fecha 31 de enero de 2014.

  11. Rentas, f‌ianza y prima del derecho de opción de compra del contrato de arrendamiento celebrado por el Sr. Salvador de fecha 12 de agosto de 2015 sobre la f‌inca nº NUM003, vivienda tipo NUM004 en planta NUM005 del edif‌icio sito en Málaga, BARRIADA000, CALLE000 nº NUM006 .

  12. Ajuar familiar de la vivienda incluida en el punto 1º del activo conforme a la relación aportada como documento nº 28 en la vista.

  13. Derecho de crédito frente a la Sra. María Inés por el valor satisfecho por el ajuar profesional del inmueble incluido en el punto 2 del activo.

  14. Un derecho de crédito contra el Sr. Salvador por el importe actualizado de las aportaciones realizadas durante de la vigencia el matrimonio en relación con la Póliza NUM008 Vida Variable Patrimonio Fondo, suscrito con Seguros Catalana Occidente, S.A. (documento nº 32 de los aportados en la vista).

  15. 620 valores BBVA cuenta de valores nº NUM009 y sus rendimientos.

  16. Los rendimientos obtenidos durante la vigencia del matrimonio por los Títulos de Repsol de la cuenta de valores NUM010 .

  17. 501 títulos de Telefónica de la cuenta de valores NUM010 y sus rendimientos, y los rendimientos de los demás títulos de Telefónica de dicha cuenta adquiridos antes del matrimonio y producidos durante la vigencia del mismo.

  18. 1.943,5 títulos de BBVA y 23,5 títulos de Telefónica de la la cuenta de valores NUM011 y sus rendimientos, y los rendimientos del 50% los títulos de Repsol de dicha cuenta adquiridos antes del matrimonio y producidos durante la vigencia del mismo.

    PASIVO

  19. Cuantía pendiente a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales del préstamo con garantía hipotecaria que grava el inmueble incluido en la partida nº 1 del activo con el Banesto mediante escritura de 27 de enero de 2000 otorgada ante el Notario D. Alfonso Casasola Tobía, número de su protocolo 249, posteriormente ampliada y refundida con elpréstamo hipotecario constituido con la entidad BBVA el 27 de junio de 2006 por importe de 290.000 euros.

  20. Crédito a favor de la Sra. María Inés por los recibos de IBI de los recibos de IBI de los bienes incluidos en el activo abonados por ella tras la disolución de la sociedad de gananciales (fecha de la sentencia de divorcio).

  21. Cuantía pendiente a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales del préstamo con la entidad Unicaja Banco, S.A.U. con nº NUM012 .

  22. Cuantía pendiente a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales del préstamo con la entidad Unicaja Banco, S.A.U. con nº NUM013 .

  23. Cuantía pendiente a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales del préstamo efectuado por el padre de la Sr. María Inés al matrimonio el 6 de marzo de 2007 por importe de 338.733 euros.

    No se imponen las costas a ninguna de las partes.>>

    Asimismo, se dictó con fecha 8 de mayo de 2018 Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así: No ha lugar a la aclaración ni complemento solicitada por la representación procesal de doña María Inés .>>

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante e impugnó la sentencia la parte demandada, los cuales fueron admitidos a trámite y sus respectivas fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde tras resolverse sobre la prueba propuesta y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día de 21 de mayo de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilma. Sra. Dª. CARMEN MARIA PUENTE CORRAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la sentencia la señora María Inés invocando infracción de los artículos 1, 19, 216, 218.1 en relación con los artículos 806, 808.2 y 809.2 de la LEC señalando que conforme a la vista celebrada el 19 de septiembre de 2017 al minuto 2'20'' por parte de Letrado de la Administración de Justicia se puso de manif‌iesto que la litis debía limitarse a las cuestiones en las que las partes no se encontraban de acuerdo, concretándose a los minutos 4'00'' a 6'53'' que estaban conformes en que los inmuebles que quedan ref‌lejados en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia como número uno a cuatro sean incluidos como parte de la masa ganancial por haber sido adquiridos y como partidas independientes. Igualmente, demuestran su acuerdo en que se incluyen las participaciones que por un 25% mantienen en la sociedad civil Inversiones Monte Arruit, S.C" por lo que conforme a lo anterior, ambas partidas y dada la conformidad de las partes, debían ser incluidas de forma separada, limitándose el debate al tanto por ciento de adquisición en calidad de pro indiviso de cada uno de los referidos inmuebles y sin embargo, en la Sentencia se dispone lo contrario a lo que las partes habían acordado, esto es, la exclusión como partidas independientes de las participaciones sociales de los inmuebles adquiridos por la sociedad de gananciales en pro indiviso con otros compradores por lo que, sin perjuicio de entrar en el fondo del tanto por ciento de la propiedad de la sociedad de gananciales sobre dichos inmuebles, la Sentencia infringe el artículo 809 en relación con el artículo 216 de la LEC dado que al tiempo de la vista no existía controversia entre las partes a que dichos inmuebles sean incluidos en el activo del inventario como partida separada de las participaciones de la sociedad, limitándose la controversia al porcentaje por lo que dichos inmuebles habrán de ser incluidos como partidas independientes y separadas en el activo de la sociedad de gananciales a liquidar al no haber controversia sobre dicha inclusión.. Igualmente, impugna la partida 13 del Activo en cuanto que reconoce un derecho de crédito frente a la señora María Inés por el valor satisfecho por el ajuar profesional del inmueble...

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