SAP Málaga 481/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2019:401
Número de Recurso389/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución481/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 481/19

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 389/2018

AUTOS Nº 464/2016

En la Ciudad de Málaga a once de julio de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 464/2016 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Cecilia y Eloy que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procuradora Dña. MONTSERRAT NAVARRO VILLANUEVA y defendido por el Letrado D. JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN. Es parte recurrida BANCO SANTANDER S.A. que está representado por el Procurador D. FELIX MIGUEL BALLENILLA AGUILAR y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO FERRERES COMELLA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/01/2018, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesto por Dª Miriam Morales Morales, en nombre yu representación de D. Eloy Y Dª Cecilia, contra la entidad BANCO SANTANDER SA, representada por el procurador D. Antonio Herrera Raquejo y en consecuencia declaro la validez del contrato de adquisición del producto VALORES SANTADER suscrito por las parte, y absuelvo a la citada entidad bancaria demandada de la reclamación dineraria contenida en la referida demanda, ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 29 de abril de 2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Eloy y doña Cecilia, frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., una dualidad de acciones, derivada del contrato de adquisición de VALORES SANTANDER suscrito por los demandantes con la entidad bancaria demandada, acumuladas entre sí de forma subsidiaria, cuales son:

1.- Con carácter principal, una acción personal declarativa de condena, con solicitud de la declaración de la nulidad o anulabilidad del referido contrato, por existencia de vicios del consentimiento y/e infracción de normas imperativas aplicables, condenando a BANCO SANTANDER, S.A, a la devolución a los actores de la cantidad de 20127,94 euros, consistente en la diferencia de la cantidad entregada de 25.000 euros menos los rendimientos o frutos percibidos durante la vigencia del contrato por importe de 4872,06 euros, más el interés legal sobre dichas cantidades devengado desde la fecha de contratación y hasta la restitución del importe del precio pagado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9/6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.- Subsidiariamente, una acción de exigencia de responsabilidad civil contractual, dirigida a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con origen en falsedades y omisiones en la información del producto financiero, en la intermediación en su adquisión e incumplimientos contractuales al momento de suscripción de los Valores Santander y durante la vigencia del mismo, en cuantía de 8901.1 euros, consistente en perjuicio patrimonial sufrido que se desglosa en la resta de 25.000 euros invertidos, menos las cantidades obtenidas como frutos y rentas 4872.06 euros y menos el precio obtenido por el canje 11226,84 euros, más los intereses que conforme al artículo 576 correspondan y condena al BANCO SANTANDER S.A a pagar 8901,1 euros- de principal, más los intereses devengados desde la fecha de contratación y hasta la restitución del importe del precio pagado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Solicitándose en ambos casos la condena en costas de la demandada.

La demandada BANCO SANTANDER, S.A. se ha personado en el proceso, contestando a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. La Juzgadora a quo, tras rechazar la excepción de caducidad de la acción, opuesta por la demandada, examina la cuestión relativa al cumplimiento por la entidad bancaria demandada del deber de información, a la luz de la legislación aplicable, concretada en el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, específicamente en sus artículos 4 y 5, concluyendo en los siguientes términos:

(...) A la vista de las pruebas practicadas, fundamentalmente documental y testificales del Sr. Marcelino y la Sra. Rosana, ha quedado acreditado que la información suministrada por la entidad bancaria en el negocio que analizamos cumplió con esas condiciones. De la orden de adquisión del producto, anexo 1 acompañado con el escrito de contestación de la demanda, firmado por los demandantes se expresa que "el ordenante manifiesta haber recibido y leído, antes de la firma de esta orden, el Tríptico Informativo de la Nota de Valores registrada por la CNMV en fecha 19 de septiembre de 2007, así como que se le ha indicado que el Resumen y el Folleto completo (Nota de Valores y Documento de Registro del Emisor) están a su disposición. Asimismo, manifiesta que conoce y entiende las características de los Valores Santander que suscribe, sus complejidades y riesgos, y que, tras haber realizado su propio análisis, ha decidido suscribir el importe que se recoge más arriba, en la casilla "Importe Solicitado". Además, en el tríptico informativo (documento nº 2 de la demanda) se expone de forma ciertamente adecuada el emisor de los valores y las características esenciales del producto, esto es, que (...) En el citado tríptico, además, se exponían dos ejemplos teóricos de rentabilidad, uno con rentabilidad positiva y otro con negativa.

A la vista de tal documental, así como de la declaración testifical de los empleados de la demandada, se considera acreditado que la entidad bancaria ofreció al causante de la parte actora la información necesaria para suscribir el producto, siendo ésta ciertamente comprensible para una persona que ha operado en el mercado de valores, hecho no controvertido y reconocido por la actora, pues era poseedora de fondos de inversión 7 (Santander Revalorización Europa Euro lll Fi o Santander North American Equity A, entre otros) algunos de ellos de riesgo a interés variable, como así reconoció el Sr. Marcelino y D* Rosana en su declaración testifical. Resulta

lógico que a ningún titular de fondos de inversión de estas características se le escapan que estos productos fluctúan de valor en función de las vicisitudes del mercado bursátil. Más; ambos empleados insistieron en sede judicial que los actores se decantaron por una inversión inicial de 55.000 euros destinándose finalmente al producto contratado 25.000 euros tras la información suministrada sobre la naturaleza y características del producto financiero que se les ofertaba por el riesgo que conllevaba. La documental acompañada con el escrito de contestación de la demanda consistente en los extractos bancarios de la actora corrobora lo anterior. Es por ello, que la pretensión mantenida por la actora respecto la falta de información previa por la demandada y desconocimiento, por ende, del "funcionamiento" de los valores contratados no puede prosperar.

Debe también tenerse en cuenta que los VALORES SANTANDER estaban admitidos a cotización en el Mercado Electrónico de Renta Fija de la Bolsa de Madrid, y pudo perfectamente haber sido enajenado por la actora antes de que llegara la fecha del canje obligatorio, y ésta no ha alegado causa alguna para no hacerlo (Fundamento de Derecho Segundo, repetido).

Al considerar que la entidad bancaria no incumplió su deber de información, no puede sostenerse que los contratos sean nulos, por no existir ningún vicio en el consentimiento prestado por la actora (...) En el caso que nos ocupa debe concluirse, por tanto, que la actora contrató el producto una vez que la entidad bancaria demandada ofreció la necesaria información del mismo para conocer su naturaleza y circunstancias. Si bien es cierto que la actora incurrió al hacerlo en el riesgo de que el valor de las acciones del Banco Santander sufriera modificaciones a la baja, pues para el canje se fijó un valor equivalente al 116% del valor de la acción en el momento de la adquisión del producto. Tal riesgo era inherente a la propia naturaleza especulativa del producto y podía perfectamente haber generado importantes beneficios a la actora de haberse incrementado el valor de la acción. Es por ello que puede admitirse que la actora asumió tal riesgo en el momento de la contratación a cambio de recibir una importante remuneración, percibidos como intereses a lo largo de la vida del producto como así resulta de la documental aportada (Fundamento de Derecho Tercero).

Contra la referida resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación, basado en los siguientes motivos: 1.- Infracción del art. 1266 del Código Civil en relación con la Ley del Mercado de Valores en su anterior redacción y con la jurisprudencia aplicable al caso. 2.- Error en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR