STSJ Andalucía 2320/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2019:9787
Número de Recurso480/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2320/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

31 SENTENCIA Nº 2320/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 480/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORASES/A:

PRESIDENTE

D. FERNADO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 8 de julio de 2019.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 480/2019, interpuesto por el Procurador Sr. Ramírez Serrano en nombre del AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, asistido por la Letrada Sra. Vílchez Gil, contra la sentencia nº 414/18, de 14 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº CUATRO de MÁLAGA, al PO 514/15, compareciendo como parte apelada PROPESOL MÁLAGA, S.L., representada por la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago y asistida por el Letrado Sr. Jiménez Baras.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº CUATRO de Málaga dictó sentencia en el encabezamiento reseñada estimando el recurso interpuesto por la pate ahora apelada.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito donde expone los motivos que se exponen, pidiendo una sentencia por la que acuerde revocar la Sentencia núm. 414/2018, de 14/012/2018, dictada en el procedimiento ordinario 514/2015; dictando otra en su lugar otra que resuelva, conforme al suplico de la contestación a la demanda, desestimar el recurso contencioso instado de contrario, conf‌irmar en todos sus términos el acto administrativo impugnado.

TERCERO

A la parte apelada presenta es escrito el 13/02/19 exponiendo cuanto tiene por oportuna para pedir sentencia desestimatoria del recurso de apelación con imposición de costas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, prueba, ni conclusiones, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día veintiséis junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº CUATRO de Málaga dictó la sentencia nº 414/18, de 14 de diciembre, al PO 514/15, que falla estimar el recurso interpuesto por la parte ahora apelada, anulando la resolución dictada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Estepona el día 13 de mayo de 2015 en el expediente NUM002, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado por la recurrente frente a la previamente dictada por el mismo órgano en el expediente referido el día 4 de diciembre de 2014, mediante la cual, a su vez, se procedía a la ejecución subsidiaria del aval depositado por la demandante ante la Tesorería del Ayuntamiento, de importe ascendente a 99.993,68 euro, y declara que le sea devuelto por el Ayuntamiento de Estepona la cantidad de 99.993,68 euros más los intereses de demora correspondientes desde la fecha de ejecución del aval hasta la de su efectiva devolución, condenado a dicho Ayuntamiento a efectuar tal devolución.

SEGUNDO

Frente a dchaha resoluciiando:.-Frente a dicha sentencia la parte apelante alega:

- Han quedado fehacientemente probados en el procedimiento los siguientes hechos:

  1. - Que la actora obtuvo licencia de obras para llevar a cabo la promoción de 57 viviendas (a la prueba documental del procedimiento me remito), y que ejecutó dicha obra.

  2. - Que se culminó un expediente de licencia de primera ocupación con número de referencia 1607/01 .

    3-. Que se tramitó el expediente NUM000 del departamento de disciplina urbanística, en el que consta informe técnico de 7/08/2008 que remitiéndose al ya citado de 5/05/06, dejó ya constancia que para la ejecución de la promoción de la entidad Propesol se realizaron excavaciones que originaron un taluz de tierra inestable de unos 10 m, concluyendo ya desde entonces que habría que iniciarse actuaciones para reponer los terrenos destinados a OV para poder iniciar las obras de urbaniación, ya que las actuaciones llevadas a cabo por la entidad Propesol impedían el inico de las obras de urbanización.

    Al folio 16 de dicho expediente constaa Decreto de Alcaldía de 20/09/06 que atendiendo al anterior informe, y al amparo de lo dispuesto en el art. 155 de la LOUA resuelve requeir a la entidad Propeso para que en el plazo de 30 días iniciciara las actuaciones pertinentres par reponer el estado inical de la parcela destinada a ZVP, además se le otorga plazo de alegaciones por 10 días. Dicho Decreto consta notif‌icado a la entidad Propesol el 13/11/ siguiente y el 20/10 en dos direcciones diferentes, para mayor garantía.

    Es de señalar que tal y como consta en las actuaciones, dicho expediente terminó con la declaración de caducidad adoptada por resolución municipal de 2 de junio de 2010, justif‌icada, expresamente, en el previo convenio interadministrativo suscrito por el Ayuntamiento y la Consejería de Viviendas en materia de restablecimiento de la legalidad urbanística, para volver a incoarlo dentro de los plazos de prescripción conforme a los correspondientes plazos. Dicho acuerdo fue notif‌icado a la actora al igual que lo fue el acuerdo def‌initivo de caducidad que se produjo el 23 de agosto siguiente.

  3. Que consta expediente NUM001 del departamento de disciplina urbanística. Se inició mediante informe de los servicios de Parques y Jardines, de fecha 7 de marzo de 2010, que constató que ni la promotora ni la constructora causantes de los vertidos de terrenos habían llevado a cabo actuación alguna para la reparación del solar a su estado original. En dicho expediente se instó orden de ejecución que consta notif‌icada a la entidad Propesol vía edictal.

  4. - Que consta expediente NUM002 del área de fomento, Infraestructura y turismo, que se inicia sobre la base de los antecedentes de los anteriores expedientes. En él consta informe del arquitecto municipal de fecha 14 de noviembre de 2014, en el que ref‌iriéndose a los informes anteriores, expone haber realizado visita ocular con el f‌in de conocer el estado de conservación y manif‌iesta expresamente, reiterando informes anteriores, que:

    "... se ha observado que al construir el edif‌icio, la promotora se excedió de forma considerable en los límites de excavación, ha dejado un talud inestable, lo que no permite ejecutar la zona verde pública tal y como viene proyectada en el Proyecto urbanización de la Unidad ".

    Consta igualmente un informe jurídico, que con referencia a los artículos 55 de la LOUA, 41 del RGU, 153 de la LOUA y 98 de la Ley 30/1992, concluye que habida cuenta que el aval tiene por objeto garantizar la obligación

    de ejecutar las obras de urbanización necesarias para que la parcela adquiera la condición de solar y que tales obras de urbanización no constituyen una obligación personalísima de las que tengan que realizarse por el obligado sino que pueden ser realizadas a su costa, es por lo que el Ayuntamiento puede acordar la ejecución subsidiaria con cargo al obligado a ello o titular de la licencia.

    Sobre la base de ambos informes se dicta Decreto por el Sr. Alcalde-Presidente el 4 de diciembre de 2014 por el que se acuerda proceder a la ejecución subsidiaria del aval depositado en la Tesorería del Ayuntamiento en nombre de Propesol para responder de las obligaciones derivadas de las obras de urbanización pendientes, parcela número 4 de la unidad de ejecución UEN-R41 "Arroyo Piojo", con base a los informes de los Servicios Técnicos Municipales.

    Dicho Decreto fue notif‌icado a la actora, tal y como consta en los folios 42 a 44 del expediente administrativo. Igualmente fue notif‌icado a la Caja Rural lntermediterranea, SCC, tal y como consta a los folios 59 a 61 del expediente.

    Consta, además, el informe técnico de fecha 7 de mayo de 2015, que se remite al antes de noviembre de 2014 y al informe de 5 de mayo de 2005 evacuado por el Ingeniero Técnico de- Parques y Jardines en el que originariamente se puso de manif‌iesto que era preciso reponer el suelo de la ZVP para conseguir la cota original y natural del terreno, antes de iniciar las obras del parque público, y al posterior de 2 de noviembre de 2010. Además señala como antecedentes los expedientes NUM000 y NUM001 y concluye textualmente : ".... Con estos antecedentes y ante la imposibilidad de que la promotora repare los daños ocasionados ....., es por lo

    que se le ha requerido en última instancia para que realice las obras de reparación del talud o en su defecto-, iniciar y ejecutar las obras subsidiariamente a cargo de los avales depositados en garantía por la ejecución de las obras de urbanización. .Aunque el muro no esté recogido en el Proyecto de Urbanización no signif‌ica que no sea necesaria su ejecución para la reparación de los daños causados en los terrenos (Zona Verde Pública), fuera de la propiedad de la promotora) por la ejecución de la edif‌icación, siendo este junto con el de la seguridad del edif‌icio, los principales motivos del expediente en tramitación "

  5. - Que la entidad Propesol, durante la ejecución del edif‌icio de 57 viviendas "Bellavista del Puerto" llevo a cabo un vertido irregular de tierras en la ZVP.- Este hecho no ha sido negado de contrario, se admitió en vía administrativa se ha admitido en sede judicial, no existiendo oposición en contra sobre este extremo.

    Se ha acreditado en los expedientes que obran en Autos, y en concreto es de destacar el informe de 7 de agosto de 2006 que abre el expediente NUM000, el Decreto de 20/09/2006 (folio 17 de ese exp) que reclama a la actora que reponga los terrenos a su estado original; los informes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR