STSJ Andalucía 1136/2019, 19 de Junio de 2019
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2019:13081 |
Número de Recurso | 91/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1136/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906744S20170013096
Negociado: PC
Recurso: Recursos de Suplicación 91/2019
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 999/2017
Recurrente: Secundino
Representante: ROCIO DIAZ RUIZ
Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Representante:LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA
Sentencia Nº 1136/2019
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de MALAGA a diecinueve de junio de dos mil diecinueve
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Secundino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Secundino sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 03/09/2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El día 10/02/2016 se extiende acta de infracción al demandante, como trabajador, en la que se propone la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 13/11/2014 y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas cuyo contenido se da por reproducido.
El 04/03/2016 el actor presenta escrito de alegaciones.
El 27/07/2016 se dicta resolución administrativa en expediente 2014404832598 por la que se impone al actor la sanción de extinción de la prestación desde el 13/11/2014, y declara la percepción indebida de de 3.519,23 euros correspondientes al periodo del 13/11/2014 a 12/03/2015 por infracción muy grave.
No consta recurso frente a dicha resolución.
El 20/01/2017 se dicta comunicación en expediente NUM000 sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo don motivo de exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un periodo de 12 meses según resolución de 27/07/2016
El 21/02/2017 se dicta resolución por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.519,23 euros por motivo de exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo según resolución de 27/07/2016 .
Frente a dicha resolución se formuló reclamación previa el 11/04/2017 que es desestimada mediante resolución e fecha 21/04/2017.
En fecha 15/07/2014 el actor suscribe contrato de trabajo con la entidad/ CONSTRUCCIONES Y OBRAS ANCOM, S.L. y ha percibido las nominas que constan en su ramo de prueba .
SE da por reproducido el contenido del documento nº 8, 9 Y 10 de la parte actora.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
A la parte demandante le fue requerido por resolución del Servicio público de empleo estatal el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas a consecuencia de sanción impuesta, la que impugnó en vía jurisdiccional sin suerte en la instancia al razonar la magistrada de instancia que le fue impuesta sanción que es firme.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo de revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley procesal laboral al entender que infringe el art. 59 de la Ley 30/92 y 42.2 de la ley 39/15 y la doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la estimación del Recurso de Suplicación y se ordene retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la notificación de la resolución de extinción y reintegro de prestaciones de desempleo, impugnándose el Recurso por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación del ordinal nº 4 de los hechos probados, con una ampliación con la redacción que propone, que se da por reproducida, de forma que recoja que no se intentó la notificación en términos establecidos legalmente y en base a la documental obrante a los folios nº 137 y 138.
Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, de manera tal que en el Recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea pedido y sólo de excepcional manera puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas, facultad reservada para cuando los documentos o pericias citados por el recurrente con arreglo al artículo 193.b) de la Ley Procesal Laboral pongan de manifiesto de manera patente e incuestionable el error en que el Juzgador a quo hubiera podido incurrir, y que para que prospere la revisión de hechos probados solicitada al amparo del artículo 193 b) de la Ley de Procedimiento Laboral
deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo a algunos de sus puntos, bien complementándolos; 3) Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba