STSJ Andalucía 1134/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2019:15028
Número de Recurso76/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1134/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170003355

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 76/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 297/2017

Recurrente: CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: Gregorio

Representante:FRANCISCO REINA HIDALGO

Sentencia Nº 1134/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MALAGA a diecinueve de junio de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gregorio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11/07/2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dº Gregorio, con D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios para la Administración demandada con la categoría profesional de educador, realizando las funciones propias de su categoría desde el año 2001, con destino en el Centro de Protección de Menores "Virgen de la Esperanza" de Torremolinos, y percibiendo un salario conforme al Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de fecha 13-10-2009 (f. 41-43), se reconoció al actor el derecho al percibo del plus de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad aquí reclamado con efectos desde el 11-02-2002 y hasta que por la administración demandada se adoptaran las medidas correctoras siguientes:

  1. Dotar a todo el personal de información, formación y adiestramiento en materia de prevención de riesgos laborales para todas las funciones que ejecutan en el centro de trabajo, profundizando en materia de carga mental y riesgo psicosocial, en gestión de conflictos y en desarrollo de conductas que mitiguen el estrés. Deberá darse a la personal formación especifica sobre violencia como parte de la gestión de seguridad en el trabajo, adiestrando en su reconocimiento y manejo.

  2. Realizar campañas de vacunaciones preventivas al personal para las enfermedades a cuyo contagio pueden encontrarse expuestos.

  3. Para evitar el contagio de enfermedades, protocolizar las actuaciones del personal en caso de que no se conozca el estado de salud de los menores que ingresen, así como para lo supuestos en que se disponga de información sobre enfermedades infecto contagiosas que padezcan.

  4. Establecer una ratio menores/personal para evitar situaciones de sobrecarga de trabajo mental, respetando los periodos de descanso necesarios.

  5. Establecer procedimientos de emergencia claros sobre que hacer y donde ir en caso de incidentes.

  6. Dotar al centro de sistemas de protección eficientes, de vigilancia activa y pasiva frente a los riesgos, y utilizar alarmas personales para los colectivos mas propensos a sufrir agresiones físicas.

  7. Crear mecanismos de coordinación y colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

  8. Recoger y registrar la información, para analizar los incidentes y planificar las estrategias de prevención del riesgo de agresión física en los distintos de departamentos.

TERCERO

El hoy actor obtuvo sentencias favorables a su petición del plus reclamado dictadas por los Juzgados de lo Social nº 9 y 11 de Málaga referidas a períodos de septiembre 2010 a noviembre 2014.

El 4-09-2017 se dictó sentencia por el JS nº 8 de los de Málaga desestimando reclamación del plus, por parte del hoy actor, del período anterior al aquí reclamado.

CUARTO

El demandante, por virtud de su puesto de trabajo, viene realizando sus funciones profesionales en el referido centro de educación especial, lo que le obliga al tratamiento directo con los menores allí acogidos, en situación de exclusión social, de abandono, de cumplimiento de penas, que le expone a posibles agresiones físicas, expuesto al contagio de enfermedades infecciosas y de sobrecarga mental.

QUINTO

En diciembre de 2010, el Centro de Prevención de riesgos Laborales de Málaga, dependiente de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, emitió informe técnico sobre el seguimiento de las medidas correctoras a implantar en el centro de trabajo del hoy actor, conforme a los criterios establecidos en la resolución de 2009 antes referida, que reconoció al actor el derecho al percibo del plus de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad aquí reclamado, hasta que por la administración demandada se adoptaran las medidas correctoras referidas en el anterior ordinal segundo.

Dicho informe, obrante a los folios 13 y ss de los autos, pese a que concluía que no se daban circunstancias que pudieran ser calificadas de excepcional penosidad y peligrosidad, proponía la adopción de las siguientes medidas correctoras de los riesgos existentes en el centro de trabajo:

* Es preciso dotar a todo el personal de formación, información y adiestramiento en materia de prevención de riesgos laborales para todos los trabajos que ejecutan en el centro de trabajo, así como en gestión de conflictos.

* Se debe continuar con la adaptación del ratio de menores/personal a lo establecido en la RPT, evitando situaciones de sobrecarga de trabajo que pueden ser causa, entre otras situaciones, de riesgo psicosocial, como puede ser el burnout.

* Se ha de continuar por parte de la Junta de Andalucia, con las campañas de vacunaciones preventivas iniciadas conforme a las enfermedades a las que se pueden encontrar expuestos este colectivo.

* Se ha de continuar evitando el ingreso de menores a los centros sin que se conozca su estado de salud, protocolizando las actuaciones del personal en caso de que padezcan enfermedades de tipo infecto contagiosas, para evitar el contagio, no sólo a las personas que desempeñan allí su trabajo, si no al resto de menores residentes en el centro.

SEXTO

El 18-06-2018 se emitió informe por la Directora del Centro de protección de Menores "Virgen de la Esperanza" del tenor que obra al folio 44 de los autos, que se da por reproducido en aras a la brevedad. En el mismo se refiere la situación del centro en el período 1-12-2015 al 30-11-2016 y las funciones desempeñadas por los Educadores del centro, incluido el actor.

SÉPTIMO

Figura agotada la vía administrativa previa mediante escrito de 19-12-2016 (f. 4-5).. Con fecha 13-03-2017 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TER...

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