STSJ Andalucía 1949/2019, 14 de Junio de 2019

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2019:8960
Número de Recurso145/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1949/2019
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

8 SENTENCIA Nº 1949/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACION Nº 145/18

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En la ciudad de Málaga, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 145/18, interpuesto en nombre de EDIFICACIONES CASTELLO S.A. Y FOMENTO DE DESARROLLOS DE CONCESIONES Y SERVICIOS, S.L. (UTE APARCAMIENTO ALMEDINA) representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Almendros Rosas, contra la sentencia 372/17, de 19 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Málaga en el seno del procedimiento ordinario 387/14; habiendo comparecido como apelado AYUNTAMIENTO DE TORROX representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Marta García Solera, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las mercantiles EDIFICACIONES CASTELLO S.A. Y FOMENTO DE DESARROLLOS DE CONCESIONES Y SERVICIOS, S.L. (UTE APARCAMIENTO ALMEDINA) bajo la representación del Procurador de los Tribunales D. Alejandro Almendros Rosas, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la la resolución del Ayuntamiento de Torrox de fecha 23 de diciembre de 2013 por la que se desestima la solicitud de declaración de la ruptura del equilibrio económico financiero de la concesión de obra pública por la que la recurrente explota el aparcamiento público Almedina, al que se acumula el recurso formulado contra la

desestimación presunta de la solicitud cursada ante el Ayuntamiento de Torrox con fecha 17 de febrero de 2014 de declaración de la ruptura del equilibrio económico financiero de la concesión constituida sobre el aparcamiento público Almedina, y resolución del contrato por causa imputable a la Administración contratante, posteriormente ampliada frente a la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Torrox de fecha 29 de abril de 2014 por la que se reconoce la situación de desequilibrio económico financiero de la concesión y se acuerdan medidas para su restablecimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Málaga dictó, en este recurso contencioso-administrativo tramitado con el nº PO 387/14, sentencia de fecha 19 de septiembre de 2017 en la que estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Contra dicha sentencia por la parte recurrente se interpuso Recurso de Apelación, en el que se exponen los correspondientes motivos y que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose a la estimación del recurso la representación de la Administración demandada, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose ponente y señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de EDIFICACIONES CASTELLO S.A. Y FOMENTO DE DESARROLLOS DE CONCESIONES Y SERVICIOS, S.L. (UTE APARCAMIENTO ALMEDINA) contra la resolución del Ayuntamiento de Torrox de fecha 23 de diciembre de 2013 por la que se desestima la solicitud de declaración de la ruptura del equilibrio económico financiero de la concesión de obra pública por la que la recurrente explota el aparcamiento público Almedina, al que se acumula el recurso formulado contra la desestimación presunta de la solicitud cursada ante el Ayuntamiento de Torrox con fecha 17 de febrero de 2014 de declaración de la ruptura del equilibrio económico financiero de la concesión constituida sobre el aparcamiento público Almedina, y resolución del contrato por causa imputable a la Administración contratante, posteriormente ampliada frente a la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Torrox de fecha 29 de abril de 2014 por la que se reconoce la situación de desequilibrio económico financiero de la concesión y se acuerdan medidas para su restablecimiento.

La sentencia apelada tras desbrozar el objeto del recurso y concluir la superación de la resolución inicialmente impugnada de 23 de diciembre de 2012, por la recaída con fecha 29 de abril de 2014, que sí admite la existencia de un desequilibrio económico financiero en la concesión, estima el recurso en cuanto al reconocimiento de tal situación de desequilibrio económico financiero que inicialmente rechazaba la resolución de 23 de diciembre de 2012, pero desecha que exista un motivo de resolución de la concesión al no apreciar la concurrencia de un incumplimiento esencial a cargo del Ayuntamiento cuyo presupuesto de hecho argüido por la actora consiste en la existencia de un aparcamiento ilegal, masivo y tolerado por parte del Ayuntamiento.

Frente a esta sentencia se alza la recurrente y plantea el presente recurso de apelación impugnando los fundamentos de la sentencia y solicita de esta Sala que se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia en base a los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba relativa a la existencia de un aparcamiento ilegal masivo y tolerado por parte del Ayuntamiento. 2) Infracción de lo dispuesto en el art. 248.2.a) de TRLCAP, art. 127 del Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales y de las clausulas 28 y 31 del pliego de clausulas económico administrativas del contrato, al no adoptarse medidas compensatorias para restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión. 3) Denuncia error en la valoración de la prueba sobre la insuficiencia de las medidas adoptadas para restablecer el equilibrio económico de la concesión por la Administración concedente. 4) Infracción del apartado 2.3 del plan económico financiero de la concesión que impone el deber a cargo de la Administración de asegurar el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión. 5) Infracción del art. 111. g) de TRLCAP al desechar la existencia de cusa de resolución de la concesión por motivo imputable al incumplimiento a cargo de la Administración de sus obligaciones legales y contractuales, que se relaciona con el incumplimiento de su obligación de restablecer el equilibrio económico de la concesión, y con la transgresión de sus obligaciones de control del estacionamiento en el viario público. 6) Infracción de lo previsto en el art. 264.I de TRLCAP y de la clausula 42 del pliego de clausulas económico administrativas del contrato que imponen la obligación de resolver el contrato cuando la concesión se manifiesta de modo evidente como inviable económicamente.

La Administración apelada solicita que se desestime el recurso de apelación planteado y se confirme la sentencia de instancia pues considera que no existen los incumplimientos que se le atribuyen por parte de la contratista, y consiguientemente no concurre causa de resolución del contrato. Las medidas de

restablecimiento...

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