STSJ Andalucía 1056/2019, 5 de Junio de 2019
Ponente | ERNESTO UTRERA MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2019:12386 |
Número de Recurso | 2357/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1056/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906744420170015963
Negociado: UT
Recurso: Recursos de Suplicación 2357/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 12/2018
Recurrente: Francisco
Representante: JUAN IGNACIO GUTIERREZ CASTILLO
Recurrido: FREMAP MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, MERCADONA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante:ANTONIO CESAR OJALVO RAMIREZS.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
Sentencia Nº 1056/2019
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a cinco de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 11 de octubre de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Francisco, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Juan Ignacio Gutiérrez Castillo. Y como partes recurridas FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61, por el letrado don Antonio César Ojalvo Ramírez; EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MERCADONA, S.A.
Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.
El 21 de diciembre de 2017, don Francisco presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, y Mercadona, S.A., en la que suplicaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de "reponedor/barredora" o, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente de trabajo, con abono de la prestación correspondiente.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, en el que se incoó el correspondiente proceso sobre Seguridad Social en materia prestacional con el número 12/2018, se admitió a trámite por decreto de 26 de enero de 2018, y se celebró el 3 de octubre de ese año.
El 11 de octubre de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
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Desestimar la demanda presentada por D. Francisco contra el INSS, el TGSS, FREMAP y MERCADONA, SA.
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Absolver a los organismos demandados de las pretensiones de la parte actora.
En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
1.1. D. Francisco nacido el NUM000 .78, figura afiliado y en alta a la Seguridad Social con el n° NUM001, incluido en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de reponedor/barredor.
1.2. D. Francisco sufrió accidente de trabajo el dia 14.09.14 cuando prestaba sus servicios para la referida empresa, la cual tenía concertada la contingencia profesional con la Mutua Fremap.
En fecha 10.08.17 D. Francisco solicitó del INSS prestaciones de incapacidad permanente.
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Tras Informe de Valoración Médica de fecha 19.09.17 el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha
21.09.17 propone declarar que el demandante no se encuentra en situación de invalidez permanente en ninguna de sus grados.
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Interpuesta en fecha 07.11.17 reclamación previa contra la Resolución de fecha 22.09.17, fue desestimada mediante Resolución de fecha 23.11.17.
4.1. El demandante padece las siguientes lesiones, dolencias, enfermedades y secuelas: esguince de rodilla izquierda (año 2014) y tobillo izquierdo (año 2016).
4.2. Tales lesiones, dolencias, enfermedades y secuelas conllevan las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: no signos inflamatorios, no signos derrame articular, conserva ba y bm global de rodilla y tobillo izquierdo.
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El demandante tiene acreditado un período de cotización superior al mínimo legalmente establecido.
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El demandante no acredita proceso de IT inmediatamente anterior a la solicitud de invalidez permanente.
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La Base Reguladora Mensual, a efectos de las prestaciones solicitadas, asciende a 2.013'56 €.
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La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 21.12.17.
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A la referida fecha el demandante se encuentra en alta laboral.
El 17 de octubre de 2018, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, e impugnarse por la mutua demandada únicamente, se elevaron los autos a esta Sala.
El 27 de diciembre de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 5 de junio de 2019.
Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador, en la que suplicaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de"reponedor/barredora" o, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente de trabajo, con abono de la prestación correspondiente, y confirmó la resolución de la entidad gestora que había considerado que las lesiones no eran constitutivas de tal situación en ninguno de sus grados.
Contra esa sentencia, el demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase y se estimase su demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados
probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado solo por la entidad colaboradora.
Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.
Así, con...
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