STSJ Andalucía 1056/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:12386
Número de Recurso2357/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1056/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420170015963

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 2357/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 12/2018

Recurrente: Francisco

Representante: JUAN IGNACIO GUTIERREZ CASTILLO

Recurrido: FREMAP MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, MERCADONA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:ANTONIO CESAR OJALVO RAMIREZS.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1056/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 11 de octubre de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Francisco, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Juan Ignacio Gutiérrez Castillo. Y como partes recurridas FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61, por el letrado don Antonio César Ojalvo Ramírez; EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MERCADONA, S.A.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de diciembre de 2017, don Francisco presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, y Mercadona, S.A., en la que suplicaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de "reponedor/barredora" o, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente de trabajo, con abono de la prestación correspondiente.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, en el que se incoó el correspondiente proceso sobre Seguridad Social en materia prestacional con el número 12/2018, se admitió a trámite por decreto de 26 de enero de 2018, y se celebró el 3 de octubre de ese año.

TERCERO

El 11 de octubre de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

  1. Desestimar la demanda presentada por D. Francisco contra el INSS, el TGSS, FREMAP y MERCADONA, SA.

  2. Absolver a los organismos demandados de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

1.1. D. Francisco nacido el NUM000 .78, figura afiliado y en alta a la Seguridad Social con el n° NUM001, incluido en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de reponedor/barredor.

1.2. D. Francisco sufrió accidente de trabajo el dia 14.09.14 cuando prestaba sus servicios para la referida empresa, la cual tenía concertada la contingencia profesional con la Mutua Fremap.

En fecha 10.08.17 D. Francisco solicitó del INSS prestaciones de incapacidad permanente.

  1. Tras Informe de Valoración Médica de fecha 19.09.17 el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha

    21.09.17 propone declarar que el demandante no se encuentra en situación de invalidez permanente en ninguna de sus grados.

  2. Interpuesta en fecha 07.11.17 reclamación previa contra la Resolución de fecha 22.09.17, fue desestimada mediante Resolución de fecha 23.11.17.

    4.1. El demandante padece las siguientes lesiones, dolencias, enfermedades y secuelas: esguince de rodilla izquierda (año 2014) y tobillo izquierdo (año 2016).

    4.2. Tales lesiones, dolencias, enfermedades y secuelas conllevan las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: no signos inflamatorios, no signos derrame articular, conserva ba y bm global de rodilla y tobillo izquierdo.

  3. El demandante tiene acreditado un período de cotización superior al mínimo legalmente establecido.

  4. El demandante no acredita proceso de IT inmediatamente anterior a la solicitud de invalidez permanente.

  5. La Base Reguladora Mensual, a efectos de las prestaciones solicitadas, asciende a 2.013'56 €.

  6. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 21.12.17.

  7. A la referida fecha el demandante se encuentra en alta laboral.

QUINTO

El 17 de octubre de 2018, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, e impugnarse por la mutua demandada únicamente, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 27 de diciembre de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 5 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador, en la que suplicaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de"reponedor/barredora" o, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente de trabajo, con abono de la prestación correspondiente, y confirmó la resolución de la entidad gestora que había considerado que las lesiones no eran constitutivas de tal situación en ninguno de sus grados.

Contra esa sentencia, el demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase y se estimase su demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados

probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado solo por la entidad colaboradora.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, con...

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