SAP Málaga 505/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2019:1323
Número de Recurso1020/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución505/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO N.º 1 DE DIRECCION000

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS N.º 431/2017

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1.020/2018

SENTENCIA N.º 505/2019

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En Málaga, a 5 de junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modif‌icación de Medidas N.º 431/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de DIRECCION000, sobre modif‌icación de medidas def‌initivas, seguidos a instancia de don Seraf‌in, representado en el recurso por la Procuradora doña Lidia Andrades Pérez y defendido por el Letrado don José Rodríguez Zarza, contra doña Lourdes, representada en el recurso por el Procurador don Álvaro Jiménez Rutllant y defendida por la Letrada doña María Gabriela Domingo Corpas; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017, en el Juicio de Modif‌icación de Medidas N.º 431/2017, del que este Rollo de Apelación Civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Que desestimando la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por D. Seraf‌in, representado por la Procuradora Sra. Andrades Pérez, contra Dña. Lourdes, representada por el Procurador Sr. Jiménez Rutllant, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada parte demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena en costas a la parte actora >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación ambos litigantes, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, admitidas las documentales aportadas por la apelante, Señora

Lourdes, junto al escrito de interposición del recurso de apelación, y por el apelado, Señor Seraf‌in, junto al escrito de oposición al recurso de apelación formulado de adverso, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 5 de junio de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Seraf‌in formuló demanda frente a doña Lourdes en virtud de la cual suplicaba, en primer lugar, la modif‌icación de la medida alimenticia que, a su cargo y en favor de la menor hija común de ambos litigantes, Ofelia (nacida el día NUM000 de 2008), se f‌ijase en la Sentencia recaída en fecha 9 de septiembre de 2013, autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo N.º 698/2013, que aprobó el Convenio Regulador de fecha 1 de abril de 2013, suscrito a tales efectos por los entonces esposos, solicitando concretamente, la reducción de la cuantía que viene establecida, 600 euros mensuales, a la suma de 300 euros mensuales; y, en segundo lugar, en cuanto a la medida relativa a "otros gastos", que se acordase que sólo serán a cargo del demandante el 50 % de los gastos derivados de pago de hipoteca, IBI, y comunidad del domicilio familiar; todo ello, con amparo legal en el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en los artículos 90 y 91 in f‌ine del Código Civil. Alegaba que desde que se pactó y aprobó judicialmente la cuantía alimenticia, la situación había cambiado dado que la madre custodia en aquél entonces estaba desempleada y carecía de ingresos, circunstancia esta que es precisamente la que se tuvo en cuenta en el Convenio en orden a la cuantif‌icación del derecho alimenticio en favor de la hija común, en tanto que con posterioridad la Señora Lourdes cuenta con un trabajo estable que desempeña en la Fundación Asesores Locales, empresa especializada en servicios empresariales y consultoría, obteniendo unos ingresos mensuales de aproximadamente 800 euros, habiendo sido pactado expresamente en el propio Convenio Regulador del Divorcio que la pensión alimenticia se revisaría si la madre encontraba trabajo o bien si el padre acreditase disminución de sus ingresos, por lo que, en virtud de lo expresamente pactado en el Convenio, dado que la madre trabaja y obtiene ingresos, resulta procedente reducir la cuantía alimenticia establecida en favor de la hija, en un 50%, esto debe reducirse a la suma de 300 euros mensuales. En cuanto a la otra de las pretensiones modif‌icativas suplicadas, aducía que en virtud de lo pactado también en el propio Convenio Regulador, apartado "GASTOS", al haber transcurrido más de 24 meses desde la fecha de la Sentencia de Divorcio, es procedente que el demandante solo abone el 50% de los gastos de hipoteca, IBI y gastos de comunidad de la vivienda familiar. La parte demandada, en la contestación a la demanda, se opuso a la reducción de la pensión alimenticia f‌ijada a favor de la hija, al considerar, en esencia, que no se encuentra justif‌icada la modif‌icación pretendida; y se reservó la posibilidad de pedir el aumento de la cuantía de la pensión alimenticia, una vez se conocieran los ingresos del padre, lo que estimaba posible, dado tratarse de una cuestión de orden público, aumento cuantitativo que f‌inalmente interesó expresamente en el acto de la vista, en el que pretendió la madre demandada que se aumentase la cuantía alimenticia en 300 euros mensuales, es decir, a la suma de 900 euros mensuales. En cuanto a la segunda de las pretensiones modif‌icativas, esto es, la relativa a "otros gastos", mostró conformidad con el abono al 50% pretendido de adverso, alegando que así venía ya haciéndolo. Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la modif‌icación de la medida relativa a la pensión alimenticia al considerar no modif‌icadas las circunstancias económicas del padre a la fecha, y, por otro lado, no se adhirió a la pretensión de la demandada relativa a la ampliación de la cuantía de la pensión alimenticia, por entender que es ajustada la suma de 600 euros mensuales, por ser los gastos de la menor por enfermedad de carácter extraordinario. Agotados los trámites procesales pertinentes, por la Juzgadora a quo, 20 de diciembre de 2017, se dictó Sentencia, cuyo Fallo, desestima la demanda de modif‌icación de medidas deducida por la representación procesal de don Seraf‌in frente a doña Lourdes, y absuelve a la demandada de los pedimentos de la demanda, ello con expresa condena en costas a la parte actora, con lo cual, también resulta desestimada la pretensión deducida por la demandada en el acto de la vista relativa al aumento de la cuantía de la pensión alimenticia. En orden a esta Fallo, expone la Juez de Instancia, en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de la Sentencia, las siguientes consideraciones que por resultarnos de interés a los efectos de esta alzada pasamos a reproducir literalmente: CUARTO.- Examinada la prueba practicada, no puede entenderse justif‌icada ninguna alteración de la cuantía de la pensión alimenticia de la hija menor de los litigantes, ni a la baja ni al alza, entendiéndose adecuada la de 600 euros mensuales, en consideración a que los ingresos del padre no cambiaron sustancialmente, tal y como vino a reconocer en el interrogatorio practicado en el acto de la vista; ingresos bastante considerables, si atendemos a los datos probatorios más recientes, como es el certif‌icado de retenciones del IRPF, sobre el período Enero a Octubre de 2017, emitido por la empresa para la que trabaja, del que se desprende que percibe unos 4.000 euros mensuales aproximadamente, no constando, por otro lado, que vayan a reducirse en un futuro próximo; en contraste con los de la madre, que aunque ahora perciba algún

ingreso por su rendimiento laboral, a diferencia del momento en que se suscribió el convenio regulador, tal ingreso es de 1.000 euros mensuales aproximadamente, según las nóminas aportadas a los autos. A lo que ha de añadirse que la menor presenta ciertas necesidades directamente derivadas de las patologías que padece, como son de consulta médica, de farmacia, de terapia o de clases particulares (documental aportada por ambas partes; e interrogatorio de las mismas en el acto de la vista), que no fueron valoradas en el momento de suscripción del convenio regulador porque se desconocían, tal y como reconocieron ambos progenitores; y que sin duda requieren un mayor gasto, además de una dedicación personal más intensa que lógicamente recae, con mayor peso, sobre el progenitor custodio. TERCERO.- (en realidad es el quinto), Por lo demás, en cuanto a la modif‌icación peticionada sobre "los otros gastos", esto es, que el demandante sólo abone el 50 % de los gastos derivados de pago de hipoteca, de IBI y de comunidad del domicilio familiar, a la vista de que ello ya se contemplaba en el convenio regulador por el mero transcurso de veinticuatro meses desde la f‌irma del mismo, no supone ninguna medida que haya de ser modif‌icada, por todo lo que la demanda ha de ser íntegramente desestimada, con expresa imposición de costas a la parte actora, al haber visto rechazadas sus pretensiones, de conformidad con el artículo 394.1 de la LEC >>. Tras este Fallo desestimatorio de la demanda acontecieron una serie de avatares procesales que resultan de necesaria exposición a los efectos de determinar y concretar el debate de esta segunda instancia. Así, frente al Fallo desestimatorio de la demanda se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don...

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