SAP Málaga 500/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2019:1133
Número de Recurso498/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución500/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MARBELLA

PROCEDIMIENTO DE ALIMENTOS Nº 30/2017

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 498/2018

SENTENCIA N.º500/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Málaga, a cuatro de junio de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Alimentos Nº 30/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella, seguidos a instancia de Dª. Florencia

, representada en el recurso por la Procuradora Dª María Victoria Cambronero Moreno y defendida por el Letrado D. Rafael J. Moreno Núñez, contra D. Ángel Daniel, en situación de rebeldía procesal, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella dictó sentencia el 22 de noviembre de 2017 en el Juicio de Alimentos Nº 30/2017 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Rivas Areales, en representación de Dª. Florencia, contra D. Ángel Daniel, y en consecuencia, ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados contra el mismo, con imposición a la demandante del pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la demandante, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 23 de abril de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la litis de la que trae causa el presente recurso mediante demanda formulada el 3 de enero de 2017 por Dª Florencia frente a su padre D. Ángel Daniel, en cuyo petitum, con cita en el artículo 142 CC, reclama al demandado el pago de 36.844, 94 € correspondiente a las pensiones alimenticias devengadas a favor de la hija y a cargo del padre en sentencia dictada el 10 de julio de 2006 en la que se establecía la obligación del ahora demandado abonar a la hija la cantidad de 250 € mensuales en tal concepto y de las que solo ha abonado la cantidad total de 2.220 €, así como el 50% de los gastos extraordinarios

La sentencia dictada en la anterior instancia desestima la demanda al estimar de of‌icio le excepción de cosa juzgada al considerar que en el presente caso existe un pronunciamiento judicial donde reconoce a la actora el derecho a percibir una pensión de alimentos a cargo de su padre, por lo que el incumplimiento de la obligación de pago deberá hacerse valer en el cauce procesal oportuno, esto es, en fase de ejecución,operando en el presente la excepción de cosa juzgada, en relación con lo acordado en sentencia dictada el 10 de julio de 2006 en el procedimiento de separación contenciosa 6/2006, sin perjuicio de la posibilidad de la demandante de acudir a la oportuna vía ejecutiva.

Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación la actora a f‌in de que sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Esta Sala tiene reiterado que (sentencias de 19 y 20 de Marzo y de 25 de Noviembre, todas de 1998, y sentencias de 21 de Enero y 27 de Septiembre de 2000) la f‌inalidad de los procedimientos matrimoniales, es la determinación de la nulidad, divorcio o separación matrimonial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR