STSJ Andalucía 1701/2019, 30 de Mayo de 2019
Ponente | CARLOS GARCIA DE LA ROSA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:11378 |
Número de Recurso | 1812/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 1701/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
7 SENTENCIA Nº 1701/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO DE APELACION Nº 1812/16
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
MAGISTRADOS
Dª. CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA
Sección Funcional 3ª
______________________________________
En la ciudad de Málaga, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1812/16, interpuesto en nombre de la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, contra la sentencia 221/16, de 27 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Málaga en el seno del procedimiento ordinario 377/2015; habiendo comparecido como apelada AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Lourdes Trella López, se procede a dictar la presente resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos García de la Rosa, quien expresa el parecer de la Sala.
El Procurador de los Tribunales Dª. Lourdes Trella López, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución sancionadora de fecha 27 de febrero de 2014 del Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se impone al Ayuntamiento recurrente una multa de 59.049,82euros por la comisión de una infracción tipificada en el art. 90.2.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Málaga dictó, en este recurso contencioso-administrativo tramitado con el nº PO 377/15, sentencia de fecha 27 de junio de 2016 por la que estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto.
Contra dicha sentencia por la Administración autonómica se interpuso Recurso de Apelación, en el que se exponen los correspondientes motivos y que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose a la estimación del recurso la representación de Ayuntamiento de Torremolinos, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose ponente y señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.
La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución sancionadora de fecha 27 de febrero de 2014 del Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se impone al Ayuntamiento recurrente una multa de 59.049,82 euros por la comisión de una infracción tipificada en el art. 90.2.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La sentencia apelada considera que la infracción se encuentra prescrita por superación del plazo previsto en el art. 92 de la Ley de Costas para las infracciones graves, tomando como referencia inicial para el cómputo del plazo la fecha de terminación de la construcción ilícita en DPMT que se reprime.
Frente a esta sentencia se alza la Administración autonómica y solicita la revocación de la sentencia de instancia pues considera que la infracción no puede entenderse prescrita dado que la conducta reprimida tiene carácter permanente al producirse una ocupación en exceso en el tiempo del demanio litoral cuya consumación perdura en el tiempo entre tanto subsista la ocupación.
La Administración municipal que comparece como apelada se opone a la estimación del recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, para lo cual razona que la infracción está prescrita por cuanto las obras perseguidas habían concluido en el año 2008, mientras que las actuaciones orientadas a la represión del ilícito se iniciaron transcurrido el plazo de prescripción de dos años que para las infracciones graves previene el art. 92.1 de Ley de Costas.
Por lo que se refiere a la prescripción de la infracción alegada por la representación de la Administración local apelante, se han de tener presente los criterios fijados por nuestra sentencia de fecha 12 de enero de 2017 (rec. 395/15), en la que se dijo que "La conducta asignada a la corporación recurrente consiste en la ejecución de obras con exceso respecto de lo autorizado en el título concesional, a la que se refiere el art.
90.2.c de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en su versión introducida por la Ley 2/2013, cuando tipifica como infracción grave "La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimoterrestre,...
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