STSJ Andalucía 1631/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2019:12735
Número de Recurso518/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución1631/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

26 SENTENCIA Nº 1631/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 518/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

MAGISTRADOS

  1. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_______________________________

En la Ciudad de Málaga, a 22 de mayo de 2019.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 518/2018, interpuesto por la Procuradora Sra. Trella López, en nombre de don Ángel, doña Reyes, don Aquilino, don Pedro Jesús, doña Rosario, y doña Salvadora, en su calidad de socios sucesores de la entidad "CALACEITE PROPERTIES, S.L." ("La Entidad"), e igualmente en nombre y representación de FUERTEGROUP, S.L., asistido por la Letrada Sra. Hernández, frente a resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 4/07/2018 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Tribunal Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 22/03/18 que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa NUM000 .

SEGUNDO

El recurso es admitido en Decreto de 9/07/18 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 16/11/18, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir Sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte y, consecuentemente, acuerde que la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) no es conforme a derecho y consecuentemente se proceda a la anulación dela Liquidación provisional en concepto de IVA correspondiente al período 4T del ejercicio 2014, en base a los Fundamentos de Derecho que se contienen en el presente escrito de demanda.

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 19/12/18, donde expone cuanto tiene por oportuno para pedir sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

En Diligencia de 9/01/19 s es f‌ijada la cuantía del recurso en 22.642,84 euros.

En auto de igual fecha es recibido el pleito a prueba, admitiendo las pruebas en el mismo reseñadas, teniéndolas por practicadas, y abierto plazo para conclusiones, presentadas por la parte recurrente a 28/01/19 y por la recurrida a 12/02/19, quedando los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo con diligencia de 13/02/19, teniendo lugar el pasado día quince.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora deriva de la acumulación de asuntos en trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Tribunal Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 22/03/ 2018, que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta el 7-12-2016 por CALACEITE PROPERTIES SL, contra la liquidación cuyo importe asciende a devolver 30.111,08 euros, solicitó una devolución por importe de 50.811,74 euros, acordada por la Administración de Marbella de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, 4° trimestre del ejercicio 2014.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Calaceite Properties, S.L." (en adelante, "La Entidad") era una sociedad dedicada principalmente a la prestación de servicios de apoyo a la gestión a sus sociedades participadas, encargándose de la gestión, administración, marketing, recursos humanos, contabilidad, tesorería, contratación con terceros, proyectos técnicos, informática, decoración, mantenimiento y cualquier otro apoyo a las entidades participadas, actividad que consta incluida en el objeto social de la compañía.

En el ejercicio de su actividad, La Entidad venía prestando servicios de apoyo a la gestión administrativa, contable, comercial y técnica a "Calaceite Developments, S.L.", sociedad f‌ilial dedicada a la administración y explotación de establecimientos y actividades hoteleras, restaurantes y servicios complementarios de carácter turístico, que requirió de los servicios de la Entidad al carecer de una completa estructura funcional necesaria para su funcionamiento. Dichos servicios se formalizaron en virtud de contrato suscrito con fecha 1 de octubre de 2010 - documento que consta en el expediente administrativo- pactándose, como contraprestación de los citados servicios, el coste incurrido por la prestadora incrementado en un margen del 5%.

Con fecha 2 de junio de 2014, la f‌ilial, "Calaceite Developments, S.L.", fue declarada en concurso de acreedores, dándose apertura a la fase de liquidación dos días después, mediante Auto no 742/14 de apertura de fase de liquidación por el Juzgado de lo Mercantil no1 de Málaga.

Así, por imperativo legal al tratarse de un concurso con liquidación, la gestión de la compañía fue asumida por una Administración Concursal determinada judicialmente, declarándose el cese del Administrador único de la compañía. En este contexto, Calaceite Properties, S.L.continuó prestando servicios de apoyo a la gestión a su f‌ilial aunque, por razones obvias dada la asunción de la gestión por la Administración Concursal, con una menor dedicación.

En cumplimiento de sus funciones, D. Juan Ignacio, integrante de la Administración Concursal designada, contactó con D. Ángel, representante de la entidad "Calaceite Properties, S.L." con el objeto de revisar los términos del referido contrato de apoyo a la gestión así como los conceptos e importes facturados que estaban pendientes de pago, llevándose a cabo una serie de negociaciones entre ambas partes (a través de e-mails cruzados que obran en el expediente administrativo) que resultaron en un acuerdo por el cual:

*De un lado, se minoró el precio de los servicios prestados en 2012 y 2013, al haberse identif‌icado la inclusión errónea de unos costes en la determinación del precio de los servicios que no estaban relacionados con los mismos y que no procedía facturar a "Calaceite Developments, S.L.".

*De otro, llevar a cabo un descuento en el precio de los servicios prestados a la misma durante 2014 por la evidente menor dedicación en la prestación de servicios a causa de la intervención de la Administración Concursal, y que indudablemente conllevó una disminución de los costes asumidos por Calaceite Properties, S.L.

En la medida en que ambas circunstancias suponen una modif‌icación del precio inicialmente facturado por los servicios prestados, comportan la obligación de La Entidad de proceder a la rectif‌icación de la base imponible y la cuota de IVA repercutida mediante la emisión de la correspondiente factura rectif‌icativa.

Es por ello que, en virtud del artículo 89.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), Calaceite Properties, S.L. procedió a expedir, con fecha 31 de diciembre de 2014, la correspondiente factura rectif‌icativa con número NUM001 y a declarar dicha modif‌icación de bases y cuotas en su autoliquidación del 4T del ejercicio 2014 por importes de -107.823,03 y -22.642,84 euros, desglosándose en la descripción de la factura rectif‌icativa expedida que obra en el expediente administrativo ambas causas de rectif‌icación que dieron origen a la modif‌icación de bases y cuotas devengadas con sus correspondientes importes de base imponible rectif‌icada:

"Serv. Direc. y Gest. División Inmobiliaria. Factura rectif‌icativa gastos repercutidos 2014. -87.527,73 euros.

Serv. Direc. y Gest. División Inmobiliaria. Factura rectif‌icativa gastos repercutidos 2012- 2013. -20.295,30 euros"

Con fecha 22 de agosto de 2016, la Of‌icina de Gestión de la Administración de Marbella de la Delegación de Málaga inició un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, identif‌icado con número de referencia NUM002, en relación con la autoliquidación (Modelo 303) por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), correspondiente al ejercicio 2014, período 4T, requiriendo a La Entidad determinada documentación e información que fueron aportadas, tras solicitud de ampliación de plazo, con fecha 8 de septiembre de 2016.

Que, con fecha 11 de octubre de 2016, se recibió la notif‌icación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional emitida por la Of‌icina de Gestión de la Administración de Marbella de la Delegación de Málaga, con el mismo número de referencia NUM002, por el concepto de IVA, correspondiente al período 4T del ejercicio 2014, en virtud de la cual se proponía reducir el importe a devolver como consecuencia de la inadmisión de la modif‌icación de bases y cuotas de IVA devengado efectuadas en dicho período, y se concedía un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al del recibimiento de la notif‌icación para que se formulasen las alegaciones que se entendiesen convenientes, así como para que se aportasen los documentos, justif‌icantes o cualquier otra prueba que se considerase oportuna para la defensa de sus intereses.

La justif‌icación contenida en dicha propuesta de liquidación, que forma parte del expediente administrativo que obra en autos, consistía en la determinación por la Administración actuante de que la modif‌icación de la base imponible llevada a cabo se correspondía con el supuesto...

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