SAP Málaga 348/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2019:391
Número de Recurso58/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución348/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 348/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 58/2018

AUTOS Nº 139/2016

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 139/2016 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso BANCO DE SANTANDER y BANCO POPULAR SA que en la instancia fuera parte demandada y comparecen en esta alzada representados respectivamente por los Procuradores D. PEDRO BALLENILLA ROS y Don ALFREDO GROSS LEIVA. Es parte recurrida Casiano y Brigida que están representados por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE CHICANO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/06/2017, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Casiano representado por el Procurador

D. Vicente Vellibre Chicano y asistido del Letrado D. Carlos Comitre Couto concurriendo como interviniente del lado demandante Dña. Brigida representada por el Procurador D. Vicente Vellibre Chicano y asistido del Letrado D. Carlos Comitre Couto contra como parte demandada la entidad Banco Santander, representada por el Procurador D. Pedro Ballenilla Ros y asistida del Letrado D. Fernando Gutiérrez Fernández y contra la entidad Banco Popular Español, S.A. representado por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva y asistido de la Letrada Dña. Beatriz Canivell Díaz:

1) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar solidariamente a la actora la suma de CINCUENTRA Y TRES MIL SESICIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (53.631,5 euros) incrementado en los intereses señalados en esta resolución.

2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas al abono solidario de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día once de marzo de 2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Por la parte demandante del presente proceso, don Casiano, con la participación como interviniente en calidad de demandante de doña Brigida, se ejercita una acción personal declarativa de condena, derivada de la relación jurídica de contrato de compraventa de vivienda en construcción, de fecha 25 de agosto de 2004, concertado entre aquellos, de un lado, como compradores, y la entidad mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. (en lo sucesivo AIFOS), de otro, como promotora vendedora, siendo su objeto la vivienda sita en planta nivel NUM000, letra NUM001, portal NUM002, edif‌icio Bloque NUM000

, en el conjunto residencial DIRECCION000, en el término municipal de San Fernando, Cádiz, promoción inmobiliaria que desarrollaba la referida mercantil, dirigida la demanda frente a las entidades BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y BANCO SANTANDER, S.A., con las siguientes pretensiones:

  1. - Con carácter principal, que se dicte sentencia por la que se declare que las pólizas de garantía contratadas por la promotora AIFOS con Banco Pastor, S.A. y Banco Andalucía, S.A. (hoy Banco Popular) y Banesto (hoy Banco Santander) extienden su cobertura a los actores, y condenando a las demandadas a reintegrar solidariamente a la parte actora las cantidades percibidas a cuenta de la vivienda, mas sus intereses legales y costas.

  2. Con carácter subsidiario, que se declare que las demandadas son responsables de haber recibido cantidades a cuenta de los actores, sin haber velado de que tales sumas estuvieran cubiertas por el aval o seguro obligatorio, y se condene solidariamente a las demandadas a reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas a cuenta de la vivienda, mas sus intereses legales desde el pago y al pago de las costas.

Las demandadas se han personado en el proceso de forma separada, contestando a la demanda en el sentido de oponerse a las pretensiones de la parte actora.

La sentencia de primera instancia ha estimado totalmente la demanda, condenando solidariamente a las entidades demandadas a abonar a la actora la suma de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y un euros con cincuenta céntimos (53.631,5), incrementada con los intereses señalados en esta resolución, y al abono solidario de las costas del procedimiento.

Contra la sentencia se alzan las entidades bancarias demandadas por medio de sendos recursos de apelación .

La demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL sustenta su recurso en los siguientes motivos: 1.- Falta de legitimación activa ad causam . 2.- Destino del inmueble. 3.- Realidad y destino de los pagos efectuados por los demandantes. 4.- Virtualidad de las pólizas aportadas con la demanda. 5.- Pretensión sobre intereses.

La demandada BANCO SANTANDER articula su recurso con arreglo a los siguientes motivos en errónea valoración de la prueba sobre las siguientes cuestiones: 1.- Sobre la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa del demandante. 2.- Sobre la existencia de una póliza de aval colectiva otorgada por BANESTO en garantía de la devolución de las cantidades entregadas por la parte actora. Infracción de los artículos 1827, 1281 y siguientes del Código Civil . Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia. 3.- Sobre la condena a abonar la cantidad reclamada, con sus intereses legales.

Resolviéndose separadamente cada uno de los expresados recursos.

Siendo de expresar que son múltiples los pronunciamientos de esta Sala acerca de las cuestiones controvertidas por las partes apelantes en esta alzada, recaídos en los diversos procesos promovidos por compradores de viviendas sobre plano integradas en promociones inmobiliarias desarrolladas por la entidad mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., contra la entidad bancaria

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., concurriendo la misma f‌inalidad de obtener la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores a cuenta del precio de la compraventa, al amparo de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Citándose las SSAP Málaga, Sección 4ª, de 19 de febrero de 2018 (RA 937/2016 ), de 15 de marzo de 2018 (RA 989/2016 ), de 16 de abril 2018 (RA 106/2017 ), de 2 de octubre de 2018 (RA 822/2016 ), de 15 de octubre de 2018 (RA 631/2017 ), de 19 de octubre de 2018 (RA 700/2017 ), de 24 de octubre de 2018 (RA 607/2017 ), de 25 de octubre de 2018 (RA 628/2017 ) y de 15 de noviembre de 2018, (RA 861/2017), entre otras, destacadamente la Sentencia de fecha 21 de enero de 2019 (RA 1017/2017 ), referida a un proceso promovido contra las dos entidades bancarias aquí demandadas en solicitud del reintegro de las cantidades anticipadas por la compra de una vivienda correspondiente a la misma promoción inmobiliaria, conjunto residencial DIRECCION000, en el término municipal de San Fernando, Cádiz.

Lo que impone que la respuesta judicial ha de ser aquí la misma, en la medida en que sean iguales las cuestiones controvertidas y el planteamiento de la parte apelante respecto de las mismas, ello por exigencia del principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE y del derecho fundamental de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE, los cuales se verían conculcados para el caso de que sobre hechos iguales se dictasen resoluciones contradictorias por el mismo tribunal y sobre una misma cuestión.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A..

El recurso es resuelto con relación a los distintos motivos en que se funda. Así:

  1. Primer motivo del recurso: Falta de legitimación activa.

    Al amparo de este primer motivo del recurso, se impugna por la parte apelante el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que rechaza la excepción de falta de legitimación activa, común a ambas partes demandadas.

    El pronunciamiento impugnado es el siguiente:

    (...) Oponen con carácter preliminar las dos demandadas la falta de legitimación activa habida cuenta que el contrato de compraventa con la promotora Aifos se celebró no solo por el actor, D. Casiano como comprador sino también por Dña. Brigida sin que sin embargo ésta haya intervenido en autos como demandante, solicitándose por el demandante la devolución de cantidades únicamente en su propio nombre y derecho.

    Dicha cuestión ha quedado solventada mediante la intervención procesal del lado del demandante de Dña. Brigida quien concurre ya en esta litis del lado del actor en los términos del art. 13 LEC, con lo que la cuestión suscitada por dicha codemandada ha perdido interés procesal (Fundamento de Derecho Segundo).

    El expresado pronunciamiento conecta directamente con el expresado en la resolución (auto de fecha 4 de abril de 2017) por la que se acuerda estimar la solicitud de intervención procesal deducida por doña Brigida, al amparo del art. 13 LEC, por reconocerse en la misma el exigido interés directo y legítimo en el resultado del pleito, derivado del hecho de haber concurrido, junto con el demandante originario Sr. Casiano, a la suscripción del contrato de...

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