SAP Málaga 423/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2019:1361
Número de Recurso552/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución423/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO Nº 103/2017

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 552/2018

SENTENCIA N.º 423/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Málaga, 15 de mayo de 2019.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio Nº 103/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Dª Ana, representada en el recurso por la Procuradora Dª María Eugenia Farré Bustamante y defendida por el Letrado D. Carlos David Delgado Martín, frente a D. Vidal, representado en el recurso por la Procuradora Dª Remedios Peláez Salido y defendido por la Letrada D. Remedios Atencia Montoya, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 dictó sentencia el 28 de noviembre de 2017 en el Juicio de Divorcio Nº 103/2017 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "... Que estimando particalmente la demanda de divorcio formulada por el procurador Doña Elvira Téllez Gámez, en nombre de Dª Ana, contra Don Vidal, debo acordar la disolución del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Que por ministerio de la ley quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro y respecto de los bienes del matrimonio la f‌irmeza de esta sentencia producirá la disolución del régimen económico matrimonial.

Estableciéndose las siguientes medidas:

  1. La patria potestad sobre los hijos menores comunes, será ejercida por ambos progenitores; la guarda y custodia la ostentará la madre, la Sra. Ana .

  2. El progenitor no custodio podrá tener en su compaña y disfrutar de los menores salvo acuerdo previo de las partes, del siguiente modo:

    -Fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que serán reintegrados en el colegio; en caso de que el f‌in de semana se vea precedido o continuado por un día festivo o por un puente, el f‌in de semana será ampliado hasta el día que se inicie y/o f‌inalice el puente, con el mismo horario de recogida y entrega.".

    Y 2 tardes intersemanales, los martes desde la salida del colegio hasta el miércoles que los reintegrará al colegio y el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    Las vacaciones escolares se dividen por mitad:

    -Vacaciones de verano, desde el 1 de julio hasta las 18:00 horas del día 10 de julio estarán con la madre y desde las 18:00 del día 10 de julio hasta el día 20 de julio a las 18:00 horas estarán con el padre: del 20 de julio hasta las 18:00 horas del día 31 de julio estarán con la madre desde el 1 de agosto hasta las 18:00 horas del día 10 de agosto estarán con el padre y desde las 18:00 horas del día 10 de agosto hasta el día 20 de agosto a las 18:00 horas estarán con la madre; del 20 de agosto hasta las 18:00 horas del día 30 de agosto estarán con el padre y desde las 18:00 horas del día 31 de agosto hasta el día 10 de septiembre a las 18:00 horas estarán con la madre.

    El régimen de visitas se iniciará en la semana siguiente a la reanudación de las clases.

    Las recogidas y entregas de los menores cuando no haya colegio se efectuará a las 10 horas, en el domicilio materno.

    El progenitor que no tenga consigo a los menores, podrá comunicarse por cualquier medio telemático con ellos, respetando sus horarios de descanso y preferentemente de 20:00 horas a 21:00 horas. Los dos progenitores deben facilitar siempre un número de teléfono de contacto.

    -Vacaciones de Navidad, desde el primer día de vacaciones a las 17:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 12 horas y desde el 31 de diciembre a las 12 horas hasta el día antes del inicio de las clases a las 20:00 horas.

    -Semana Santa y Semana Blanca, primer período desde las 17:00 horas del lunes hasta las 17:00 horas del jueves y el segundo periodo desde las 17:00 horas del lunes hasta las 17:00 horas del jueves y el segundo período desde las 17:00 horas del jueves a las 17:00 horas del domingo.

  3. El Sr. Vidal contribuirá a los alimentos de su hijo menor en la cantidad de 200 €/mes por cada menor, cantidad que abonará en los 5 primeros días del mes, y será actualizable conforme al IPC el 1 de enero de cada año.

    Gastos extraordinarios por mitad

  4. la vivienda familiar, su uso y disfrute se otorga a los menores junto cone l progenitor custodio la Sra. Ana .

    No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas...".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el demandado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se adhirió en parte al recurso, y a la otra parte litigante, que se opuso al mismo, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 21 de marzo de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa la presente litis sobre las medidas inherentes al divorcio entre los litigantes que tienen dos hijos de 5 y 3 años de edad cuando se inicia el procedimiento mediante demanda de divorcio formulado por la esposa el 1 de febrero de 2017, y que cuentan con 7 y 6 años en el momento del dictado de esta sentencia de apelación. En dicha demanda se solicita la atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos, y en la contestación a la demanda formulada por el esposo solicita que se acuerde la guarda y custodia compartida de los hijos entre ambos progenitores conviviendo por semanas alternas con cada uno de ellos, pretensión ésta última que se modif‌ica en el juicio a f‌in de que los menores estén con el padre en los días estipulados por las partes en el convenio provisional de 1 de agosto de 2017, con posterioridad a la presentación de los escritos rectores del procedimiento.

La sentencia de instancia declara atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos, si bien estableciendo que los menores estarán con el padre en los mismos días estipulados en el convenio provisional de 1 de agosto de 2017, desestimando el establecimiento de la guarda y custodia compartida al considerar que lo impiden las malas relaciones entre los progenitores, manifestando ambos que no tenían relación alguna así como la existencia de denuncias entre ellos, comunicándose los progenitores solo por whatsapp y por teléfono ya que en persona surgen conf‌lictos la demandada manifestó que no tiene relación alguna con el actor, y que la poca que tienen no es buena, además de que el sistema provisional acordado entre las partes está funcionando satisfactoriamente.

Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación el demandante a f‌in de que sea estimada la demanda estableciéndose la guarda y custodia compartida de los hijos menores.

SEGUNDO

La STS de 17 de octubre de 2017 razona que el motivo de la evolución jurisprudencial respecto a la guarda y custodia compartida de los hijos menores es el cambio notable que se ha producido de la realidad social, fundado en estudios psicológicos que aconsejan que la custodia compartida se considere como el sistema más razonable en interés del menor ( STS de 26 de junio 2015 y de 25 de noviembre 2013), a lo que añade que la custodia compartida u otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores sino el sistema normalmente más adecuado, y que se adopta siempre que sea el compatible con el interés del menor, sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o reproche.

Consecuencia de esta evolución jurisprudencial, es que no se trata de un sistema excepcional que exige una acreditación especial sino el sistema deseable cuando...

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