STSJ Andalucía 896/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2019:6002
Número de Recurso71/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución896/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906734420191000015

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 71/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Extinción de Contrato 150/2017

Recurrente: Carlos Antonio

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

Recurrido: EULEN S.A. y MINISTERIO FISCAL

Representante:ALBERTO JOSE REQUENA POU

Sentencia Nº 896/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a quince de mayo de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Antonio sobre Extinción de Contrato siendo demandado EULEN S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/1/2018 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: DESESTIMO íntegramente

la demanda interpuesta por Carlos Antonio contra la entidad EULEN, S.A, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Carlos Antonio ha prestado sus servicios profesionales para la empresa Eulen, S.A con la categoría de Oficial Ia de Mantenimiento, antigüedad de 3-11-03, salario diario a efectos de despido de 44,20 euros, jomada de 40 horas semanales según contrato en el que figura como objeto la realización de la obra o servicio " realización de servicios de mantenimiento de fontanería y agua de mantenimiento integral de islas y peñones dependientes del ministerio de defensa"

SEGUNDO

Obrante al ramo de prueba de la parte actora - doc.14- figura Sentencia dictada por éste juzgado en los autos de modificación sustancial 16/16, cuyo contenido doy por reproducido, habiendo sido admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso de queja interpuesto por la empresa demandada contra el auto de fecha 28 de Marzo de 2017 que a su vez inadmitía el recurso de suplicación interpuesto por la misma contra la anterior.

TERCERO

En fecha de 21 de Noviembre de 2016 la empresa remite al actor comunicación cuyo contenido doy por reproducido. En fecha de 1 de Enero de 2017 el contrato de servicio de mantenimiento integral en Islas y Peñones soberanía nacional dependientes de la COMEGEL de Melilla es nuevamente adjudicado a Eulen, S.A., dirigiendo dicha empleadora al actor comunicación en fecha de 23.1.17 cuyo contenido doy igualmente por reproducido, interponiendo el actor contra ésta última demanda por modificación sustancial.

CUARTO

En fechas respectivamente de 17 de Febrero de 2017 tuvo lugar ante la UMAC acto de conciliación con el resultado de intentada sin aveniencia, previa presentación de papeleta el 30 de Enero de 2017.

QUINTO

El actor interpuso demanda judicial contra la demandada en fecha de 22.1.14 por cantidad y resolución de contrato, recayendo Sentencia 151/16 dictada por éste Juzgado cuyo contenido doy por reproducido.

SEXTO

En fecha de 6.2.14 la empresa remite comunicación al actor poniendo en su conocimiento la reducción en 25 horas semanales del servicio de mantenimiento por el Ministerio de Defensa, comunicándole la empresa en fecha de 1 de Marzo de 2014 - doc 3 del ramo del actor- modificación de funciones y horario e interponiendo el actor en fecha de 3,3.14 demanda por modificación sustancial.

Igualmente en fechas de 3.11.15, de 16 de Febrero, 11 de Abril, 23 de Diciembre de 2016, y 22.9.17 (ésta última también por diferencias salariales) el actor ha reclamado a la empresa el abono del complemento de bonificaciones a la seguridad social. Igualmente denunciando a la empresa ante la Inspección de Trabajo -doc 26 de su ramo de prueba- TERCERO .- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 16/01/2019, se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, y reclamó en vía jurisdiccional la extinción del contrato al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento contractual y violación de derechos fundamentales, sin alcanzar éxito en la instancia, alzándose en esta vía la parte actora.

Frente a la sentencia que desestimó la demanda formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo de revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, y un doble motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la mima por el cauce procesal del art. 191.c, que debe entenderse 193.c, de la citada Ley al entender que infringe los arts. 3.1.b y 26.1 del Estatuto de los Trabajadores y 21 del Convenio colectivo aplicable, 50.1.a), b) y c), que debe entenderse del Estatuto de los Trabajadores, y 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores y 96 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social y 24.1 de la Constitución española derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía que se declare la extinción del contrato por incumplimiento empresarial al amparo del art. 50 ET, y se declare la violación de derechos fundamentales y se fije la indemnización por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución española en su vertiente de indemnidad en la cuantía de 12.000 €.

SEGUNDO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación de los ordinales nº 1, 2, 3 y 8, y la adición de 6 nuevos hechos probados, con una redacción respectiva que propone, que se dan por reproducidas, y en base a la documental que cita en cada uno de ellos .

Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, de manera tal que en el Recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea pedido y sólo de excepcional manera puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas, facultad reservada para cuando los documentos o pericias citados por el recurrente con arreglo al artículo 193.b) de la Ley Procesal Laboral pongan de manifiesto de manera patente e incuestionable el error en que el Juzgador a quo hubiera podido incurrir, y que para que prospere la revisión de hechos probados solicitada al amparo del artículo 193 b) de la Ley de Procedimiento Laboral...

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