STSJ Andalucía 1498/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2019:11241
Número de Recurso405/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1498/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº 1498/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN N.º 405/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 405/18, interpuesto en nombre de la Coro representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Buxo Narvaez, contra la sentencia 185/17, de 30 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Melilla, en el seno del procedimiento abreviado 191/16; en el que f‌igura como apelada la CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos García de la Rosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo reseñado en el encabezamiento dictó sentencia 185/17, de 30 de noviembre, en cuyo fallo desestimó el recurso interpuesto por Coro frente a las resoluciones de la Viceconsejería de Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 25 de mayo y 19 de abril de 2016 por la que se desestiman los recursos de alzada que traen causa de la impugnación del acuerdo del Tribunal calif‌icador de las pruebas para la selección de un arquitecto municipal interino de fecha 10 de febrero de 2016, en las que se propone a un candidato para la plaza objeto de la convocatoria.

SEGUNDO

Por medio de escrito de fecha de registro general 28 de diciembre de 2017 la representación de la recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, formulándose los motivos de impugnación frente a la citada resolución y solicitando su revocación conf‌irmando la resolución recurrida.

TERCERO

Luego que se tuvo por presentado el recurso se acordó su traslado a la apelada representación de CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, que se opuso al recurso de apelación formulado de contrario impugnándolo por medio de escrito de fecha 23 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto frente a las resoluciones de la Viceconsejería de Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 25 de mayo y 19 de abril de 2016 por la que se desestiman los recursos de alzada que traen causa de la impugnación del acuerdo del Tribunal calif‌icador de las pruebas para la selección de un arquitecto municipal interino de fecha 10 de febrero de 2016, en las que se propone a un candidato para la plaza objeto de la convocatoria.

La sentencia de instancia considera que la recurrente debió recurrir de forma autónoma y en plazo los acuerdos en los que se def‌inía la composición del tribunal calif‌icador, no obstante lo cual aborda la cuestión de fondo relativa a la infracción de la regla de especialización técnica del órgano evaluador, desechando el motivo al entender que no se ha demostrado la falta de aptitud técnica de los componentes del tribunal para evaluar las pruebas selectivas.

Frente a esta sentencia se alza la recurrente que considera formalista la solución que ofrece la sentencia apelada en torno a la problemática de la impugnación autónoma de la composición del tribunal, para lo que insiste en que ésta solo es conocida de modo efectivo en el momento del desarrollo de las pruebas. En cuanto al examen de la cuestión de fondo entiende de elemental lógica que en la evaluación de las pruebas para la selección de un arquitecto municipal esté presente un miembro del tribunal con esta titulación.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR