SAP Málaga 351/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteCARMEN MARIA PUENTE CORRAL
ECLIES:APMA:2019:1231
Número de Recurso1675/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución351/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE MALAGA.

JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 119/2018.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1675/2018.

SENTENCIA Nº351/19

Ilmos. Sres:

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D.ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a 23 de abril de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio Contencioso número 119/2018, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga, seguidos a instancia de Dª. Delia, representada en el recurso por la Procuradora Dª. Rosario Acedo Gómez y defendida por la Letrada Dª. Yolanda Fernández Torres contra D. Juan Manuel, en situación de rebeldía procesal en la instancia, no personado en la alzada, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga dictó Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2018 en el juicio de Divorcio Contencioso número 119/2018 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosario Acedo Gómez en nombre y representación de Dª Delia contra D. Juan Manuel, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer ningún pronunciamiento sobre las costas.

Se determina que los hijos menores queden bajo la guardia y custodia de su padre, ostentando ambos progenitores la patria potestad de aquéllos.

Asimismo se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al padre y a los hijos menores, no habiendo lugar, mientras la demandante este en situación de prisión preventiva, a establecer un régimen de visitas para la

misma, sin perjuicio de lo que resultare como oportuno caso de que fuera puesta en libertad o trasladada a un centro penitenciario más próximo.

Como pensión alimenticia para los menores, la demandante abonará por dicho concepto la cantidad de 150 € mensuales para cada uno de los hijos, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe el padre y actualizable según el Indice de Precios al Consumo ."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación no impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día de 2 de abril de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilma. Sra. Dª. CARMEN MARIA PUENTE CORRAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, disconforme con el fallo judicial def‌initivo dictado en la anterior instancia solicita la revocación de la sentencia apelada y declare la suspensión temporal de la obligación de alimentos dada la falta de medios de la progenitora. Señala que la señora Delia se encuentra en situación de prisión preventiva por lo que los hijos menores habidos en el matrimonio permanecen con el padre, quien ostenta la guarda y custodia, circunstancia a lo que no se opone sin establecimiento del régimen de visitas en tanto se continúe en tal situación, sin perjuicio de que fuera puesta en libertad o trasladada a un centro penitenciario más próximo. No obstante, indica que ha existido error en la valoración de la prueba puesto que sí ha acreditado carencia absoluta de medios económicos al estar ingresada en prisión teniendo que solicitar ayuda a familiares, no contando pues con ingresos del trabajo que le permitan sufragar la pensión de alimentos a la cual ha sido condenada. Indica que tampoco se ha tenido en cuenta que desde mayo de 2017, cuando el demandado abandona el hogar, es la apelante la que se ha ocupado de las niñas encargándose en exclusiva de su sustento y protección. Por todo ello, solicita la suspensión temporal del abono de la pensión alimenticia hasta que se encuentre en una situación de libertad para poder acceder al mercado laboral, no pudiendo afrontar el pago de la pensión de alimentos de 150 € para cada menor, es decir, 450 € mensuales.

SEGUNDO

Pues bien, a efectos de resolución del recurso conviene recordar que, como precisa el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de julio de 2002, entre otras muchas, la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( artículos 39.3 CE, 110 y 154.1 C.C) tiene unas características peculiares que la distingue de las restantes deudas alimenticias para con los parientes e hijos mayores de edad, en cuya sede, caben criterios de mayor amplitud y pautas más elásticas que se tornan en exigencia jurídica en benef‌icio del menor, en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas menores de edad, habida cuenta el vínculo de f‌iliación y la edad. Nos encontramos en presencia, en cualquier caso, de un deber inexcusable que deriva de las obligaciones propias del ejercicio de la patria potestad, y dada la obligatoriedad de su regulación y f‌ijación impuesta por el artículo 93 del Código Civil, siempre procede f‌ijar el derecho cuantif‌icándolo en la suma que resulte ajustada a las circunstancias concurrentes, incluso cuando la...

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