SAP Málaga 232/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2019:230
Número de Recurso840/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución232/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 840/2018.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO 1.733/2017.

S E N T E N C I A Nº 232/19

En la ciudad de Málaga a nueve de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Ignacio, representado por la procuradora doña Francisca Carabantes Ortega, defendido por el letrado don Francisco González Martín, frente a la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio por expiración del término contractual 1.733/2017, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga. Son parte recurrida doña Apolonia y doña Aurora, representadas por el procurador don Francisco de Paula Gutiérrez Marqués, defendidas por el letrado don Eduardo López-Chicheri Selma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga dictó sentencia el 22 de marzo de 2018, en el juicio verbal de desahucio por expiración del término contractual 1.733/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador FRANCISCO GUTIÉRREZ MARQUÉS, en nombre y representación de Apolonia, Aurora contra Ignacio, representado por la Procuradora FRANCISCA CARABANTES ORTEGA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes el 04/12/2006, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que dejen libre, vacua y expedita la vivienda sita en RINCÓN DE LA VICTORIA, CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000, Nº NUM000, PORTAL NUM001, PLANTA NUM002, LETRA NUM003, a disposición de las demandantes, en el plazo legal establecido, con apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento judicialmente; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 25 de marzo de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda formulada por doña Apolonia y doña Aurora frente a don Jesús Luis,declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en su día, referido a la vivienda sita en la planta NUM002, letra NUM004, portal NUM001 del número NUM000, Conjunto DIRECCION001, de Rincón de la Victoria, por expiración del término contractual, pronunciamiento con el que discrepa el demandado mediante el recurso que somete a consideración de la Sala, alegando como motivo error en la valoración de la prueba respecto de la notif‌icación por parte de las demandantes de su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento, al no cumplir el requisito temporal exigido por el art. 10 LAU .

Las demandantes se oponen al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

La controversia en la instancia viene motivada por la demanda de juicio verbal de desahucio instada por las demandantes, por expiración del término contractual del contrato de arrendamiento que concertó el padre de las mismas el 4 de diciembre de 2006 con el demandado don Ignacio, referido a la vivienda sita en la planta NUM002, letra NUM004, portal NUM001 del número NUM000, del Conjunto DIRECCION001, de Rincón de la Victoria, que se vino prorrogando por imperativo legal hasta el 4 de diciembre de 2014, y desde entonces de forma tácita hasta el 3 de diciembre de 2017, remitiendo aquellas al arrendatario burofax el 6 de octubre de 2017 en el que le comunicaban su intención de no prorrogar el contrato a su expiración en la fecha antes referida, no entregado al resultar desconocido el demandado, por lo que le remitieron copia por whatsapp en octubre de 2017, que fue contestado ref‌iriendo el sr. Ignacio que el burofax no fue recibido al haber estado averiado el portero automático, y al no dar respuesta al requerimiento lo remitieron por conducto notarial, que no pudo ser entregado indicando el notario que nadie le abrió la puerta, remitiéndolo f‌inalmente por carta certif‌icada que caducó en lista de Correos al no ser retirada.

El demandado se opuso a la demanda, alegando que al no haber recibido el burofax ni estar en la vivienda cuando se personó el notario, la notif‌icación de la voluntad de las arrendadoras de no prorrogar el contrato se habría producido el 7 de noviembre de 2017, cuando retiró del buzón el aviso del envío del acta notarial, por lo que no cumple el plazo mínimo exigido por el art. 10.1 LAU .

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda, por las razones expuestas por la magistrada de instancia en el fundamento de derecho tercero: " Ha quedado acreditado en autos que los litigantes mantienen una relación contractual arrendaticia por contrato de fecha 04/12/2006 y que la duración del mismo se pactó para un año, si bien, en su cumplimiento, se ha aplicado el artículo 9 de prórroga forzosa hasta los cinco años de contrato, más los tres años de prórroga posterior, continuando la vigencia del contrato hasta el 3 de diciembre de 2.017, en que fue denunciado por la parte arrendadora en octubre de 2017, pues ha quedado acreditado que el arrendador, de acuerdo con el artículo 10 de la LAU, notif‌icó fehacientemente al arrendatario la voluntad de no prorrogar el arrendamiento y de darlo por extinguido al término del nuevo año arrendaticio que abarcaba desde el 4 de diciembre de 2016 al 3 de diciembre...

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