SAP Málaga 240/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2019:238
Número de Recurso80/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución240/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 80/2018.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MARBELLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272/2016.

S E N T E N C I A Nº 240/19

En la ciudad de Málaga a nueve de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Celsa, representada por el procurador don Oscar Sagrado Blanco, defendida por la letrada doña Josefa Jiménez Sanzo, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 272/2017, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella. Es parte recurrida e impugnante de la sentencia la Comunidad de propietarios DIRECCION000, representada por el procurador don Vicente Vellibre Chicano, defendida por la letrada doña Montserrat Pijoan Vidiella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-juez del juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella dictó sentencia el 4 de mayo de 2017, en el procedimiento ordinario 272/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda deducida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a Doña Celsa, se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (3.651,40 €), más los intereses indicados en el Fundamento Cuarto de la presente resolución. Sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada e impugnada la sentencia por la demandante, se remitieron las actuaciones a esta Sección, celebrándose la deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de propietarios DIRECCION000 frente a doña Celsa, en reclamación de cuotas comunitarias impagadas, pronunciamiento con el que discrepa la demandada mediante el recurso que somete a consideración de la Sala, alegando como único motivo error en la valoración de la prueba respecto del pronunciamiento del magistrado de instancia que rechaza la discriminación entre comuneros que alegó al oponerse a la demanda.

La Comunidad de propietarios solicita la inadmisión del recurso, ya que la demandada no ha satisfecho ni consignado la cantidad líquida objeto de condena, oponiéndose al motivo esgrimido e impugnando la sentencia respecto del pronunciamiento que desestima la reclamación de las cuotas correspondientes al año 2015, ya que encontrándonos en un procedimiento declarativo, no se exige la previa aprobación de la deuda en junta de propietarios, a diferencia de lo que ocurre en el juicio monitorio, por aplicación del art. 21.1 LPH, siendo la deuda reclamada por dicha anualidad líquida y exigible. Consecuentemente con dicho motivo, discrepa el pronunciamiento sobre costas procesales, que solicita se impongan a la demandada por aplicación del art. 394 LEC, dada la íntegra estimación de la demanda.

La demandada recurrente se opone a la impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

El procedimiento en la instancia ha versado sobre la reclamación formulada por la Comunidad de propietarios DIRECCION000 frente a doña Celsa, propietaria del apartamento número NUM000, planta NUM001, del portal NUM002, integrado en dicha Comunidad, en reclamación de cuotas comunitarias impagadas durante los años 2014 y 2015, por importe global de 6.797,56 euros.

La demandada se opuso a dicha reclamación alegando falta de liquidez de la deuda, ya que el certif‌icado emitido por el secretario de la Comunidad de propietarios está fechado el 7 de enero de 2016, pese a que la deuda fue liquidada en junta de propietarios de 2 de abril de 2015, añadiendo la actitud discriminatoria de la demandante, que ha rechazado su oferta de pago pese a aceptar aplazamiento de la deuda a otros propietarios.

La sentencia ha estimado parcialmente la demanda, pues considera líquida y exigible la deuda correspondiente al ejercicio 2014, según el desglose que realiza el magistrado de instancia en el párrafo primero del fundamento de derecho segundo; no así las cuotas impagadas durante el año 2015, que rechaza al no aportar la demandante el acta de la junta de propietarios en la que se procede a su liquidación y se autoriza al presidente a ejercitar las acciones judiciales, reservando a la demandante el derecho de reclamarlas cumplidos los trámites indicados (fundamento de derecho segundo).

En el fundamento de derecho tercero razona el magistrado de instancia el rechazo del supuesto trato discriminatorio de la demandada en relación con otros propietarios a los que se ha permitido el pago fraccionado de la deuda, en los términos siguientes: " Asimismo, no se encuentran indicios sobre la presunta discriminación entre comuneros que invoca la demandada. Ciertamente, la declaración del administrador de la Comunidad ha permitido tener por cierto que se ha ofrecido un plan de pagos aplazados a otro propietario; sin embargo, en su declaración dicho administrador ha indicado que el motivo del acuerdo estuvo en el cierre de una salida a la zona comunitaria, sin que tampoco se haya probado que la actora no haya ofrecido un plan similar a la demandada. Por otra...

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