SAP Málaga 338/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2019:1227
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución338/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DIRECCION000

PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS SOBRE MENORES Nº 116/2017

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 84/2018

SENTENCIA Nº338/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Málaga, a 10 de abril de 2019.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Menores Nº 116/2017, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000, seguidos entre Dª Paloma, representada en el recurso por la Procuradora Dª María Aránzazu Luque Esteban y defendida por la Letrada Dª Priscila María Acosta Jurado, y D. Celso, representado en el recurso por la Procuradora Dª María Jesús Martín Acosta y defendido por la Letrada Dª Ana Gema Ruiz Aguilar, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la segunda de dichas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 dictó sentencia el 14 de septiembre de 2017 en el Juicio de Menores Nº 116/2017 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: QUE ESTIMANDO PARCIALMNTE la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Muñoz Jurado en nombre y representación de Paloma relativa a la guarda y custodia de los menores DIRECCION001 y Estanislao frente a Celso, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

Primero

se concede a la madre la guarda y custodia de los menores, quedando conf‌iado a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad; se concede a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar;

Segundo

se reconoce a favor del padre de visitar a los menores: martes y jueves de todas las semanas, a excepción de los períodos vacacionales en los que se atenderá al criterio que se indicará, desde la salida del centro escolar hasta la mañana del día siguiente en la que deberá acompañarlos hasta el centro docente; los

f‌ines de semana alternos desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas del domingo; mitad de los períodos vacacionales escolares, si bien el de verano se dividirá por quincenas, eligiendo en caso de discrepancia el padre en los años pares y la madre en los impares. En todo caso quedará supeditado dicho régimen al acuerdo que llegaren los progenitores siempre que no sea perjudicial para el interés de la menor. El lugar de recogida y entrega de los menores será su domicilio salvo que proceda el centro escolar.

Tercero

el padre en concepto de alimentos a los hijos comunes habrá de hacer entrega de 600 euros mensuales pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la receptora; las cuáles se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo of‌icial competente;

Cuarto

en relación a los gastos extraordinarios de las menores, se satisfarán de la forma siguiente: los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de partes iguales. En cambio los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justif‌icados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

Quinto

no ha lugar a la concesión de pensión compensatoria.

Todo ello sin perjuicio de que los padres, en cada momento, puedan adoptar las variaciones que de común acuerdo consideren oportunas para los intereses de la menor.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª María Jesús Martín Acosta en nombre y representación de D. Celso, del que se dio traslado a la otra parte litigante, presentando escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia, a la que se opuso la apelante principal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 5 de febrero de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitándose por el padre un régimen de guarda y custodia compartida respecto de los dos hijos menores de los litigantes, la sentencia dictada en la anterior instancia atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos al considerar que consta en la presente litis la tramitación de un procedimiento penal contra el Sr. Celso, por la presunta comisión de lesiones previsto y penado en el art. 153.1 CP, quedando incorporado a los autos testimonio del Auto por el cual se ordena la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, así como del escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal, y es jurisprudencia reiterada de la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS de 4 de febrero y 26 de mayo de 2016) la que indica que no procederá la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".

En consecuencia, aun cuando ambos progenitores se hayan perfectamente capacitados para la crianza diaria de la prole, como así concluye la perito designada judicialmente Sra. José, procede mantener a la madre como la persona que ejerce en exclusiva la guarda, con la cual convivirán los menores, si bien estableciendo un amplio régimen de visitas que permita un regular contacto de aquellos con el padre. Apoya el mantenimiento de la madre como progenitor al que se le encomiende la custodia de los menores con preferencia al régimen propuesto por el padre, a la evidencia de que desde que se produjera la separación de hecho de la pareja, en el mes de abril de 2016, ha sido la madre la que se ha ocupado del cuidado diario de estos, asumiendo el papel principal en su crianza pudiendo compatibilizar sus obligaciones profesionales con los cuidados de la prole.

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