SAP Málaga 330/2019, 10 de Abril de 2019
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2019:1308 |
Número de Recurso | 888/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 330/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE DIRECCION000
JUICIO DE DIVORCIO N.º 531/2017
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 888/2018
SENTENCIA N.º 330/2019
Ilmos. Sres.
Presidente:
DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO
Magistrados:
DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ
DOÑA CARMMEN MARÍA PUENTE CORRAL
En la ciudad de Málaga, a 10 de abril de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio
N.º 531/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de DIRECCION000, sobre disolución del vínculo conyugal, seguidos a instancia de don Fermín, representado en el recurso por la Procuradora doña Natalia Vanessa Gurrea Martínez y defendido por el Letrado don Francisco Javier Serrano Alfaro, contra doña Penélope, representada en el recurso por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y defendida por la Letrada doña Paloma Patricia Maldonado Gambero; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 3 de abril de 2018, en el Juicio de Divorcio N.º 531/2017, del que este Rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Natalia Vanesa Gurrea Martínez, en nombre y representación de D. Fermín, contra Dª Penélope, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio entre las partes, con todos sus efectos legales inherentes y con la adopción de las siguientes medidas:
-
- Se acuerda la guarda y custodia compartida de las hijas comunes menores de edad, Sonsoles y Tania, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, quienes deberán de adoptar, de mutuo acuerdo y en interés de las hijas menores, cuantas decisiones de trascendencia les afecten, especialmente las relativas a su salud, educación y formación
La guarda y custodia compartida por ambos progenitores se llevará a cabo del siguiente modo:
La madre estará en compañía de su hijas seis días consecutivos, que coincidirán siempre con aquéllos en los que el padre esté trabajando, correspondiendo a éste los cinco días siguientes (en los que no trabaja).
El progenitor que no tenga a las menores de edad a su custodia en tales períodos podrá estar en compañía de las mismas dos días, desde la salida del colegio o guardería hasta las 20:30 horas.
Cada progenitor, asimismo, tendrá en su compañía a las hijas comunes un mes de las vacaciones del verano (que se dividirán en quincenas disfrutadas alternativamente por las partes), la mitad de las vacaciones de Navidad (teniendo el progenitor a quien no corresponda estar con las menores de edad el día de Reyes, el derecho a visitarlas ese día desde las 14:00 horas hasta las 20:00 horas), la mitad de las vacaciones de la semana blanca y la mitad de las vacaciones de Semana Santa. En caso de desacuerdo sobre los periodos a disfrutar, elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares.
Tanto la recogida como la posterior entrega de las menores de edad se efectuará siempre, personalmente por los progenitores o por familiar próximo de éstos, en el colegio, guardería o domicilio del otro progenitor.
Los progenitores podrán comunicarse libremente con sus hijas por teléfono o cualquier otro medio análogo, debiendo facilitarse por aquéllos un número de contacto al efecto.
A fin de no perturbar el normal desarrollo de este régimen de visitas, los progenitores deberán comunicarse recíprocamente y con la suficiente antelación cualquier cambio de domicilio (en la misma localidad), teléfono, correo electrónico, etc. El cambio de domicilio a distinta localidad, provincia, Comunidad Autónoma o país requerirá, salvo acuerdo entre las partes, previa autorización judicial.
2) No ha lugar a pronunciarse sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar.
3) No ha lugar a fijar pensión de alimentos a favor de las hijas comunes menores de edad, habida cuenta que cada progenitor será quien se encargará de satisfacer todas las necesidades de las hijas durante el periodo de tiempo que permanezcan con el mismo.
En cuanto a los gastos extraordinarios, éstos serán satisfechos al cincuenta por ciento por ambos progenitores, entendiéndose por tales, cualquier tratamiento médico, odontológico u oftalmológico no cubierto por el sistema sanitario público, así como guardería, material escolar y clases particulares si las hubiere. Para el abono de dichos gastos extraordinarios se requerirá previa presentación de justificante o factura de los mismos.
4) El préstamo hipotecario que grava el inmueble de titularidad común de las partes y demás gastos derivados de la titularidad del mismo, tales como Comunidad de Propietarios, IBI, tasa de basura, deben abonarse por las partes por mitad, y el seguro de hogar, se abonará por las partes en la forma que se haya pactado en el título respectivo.
5) Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales.
Sin expreso pronunciamiento en costas >>.
Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, admitida la documental acompañada por la apelante junto al escrito de interposición del recurso de apelación, y rechazada la practica del resto de prueba interesada por la misma, no estimándose necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 10 de abril de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
En la tramitación de los recursos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.
PRIMERO.- La Sentencia dictada en el seno de los autos de Divorcio promovidos por don Fermín frente a doña Penélope, además de declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraído en su día por ambos litigantes, como medidas inherentes a la disolución del vínculo marital, acuerda atribuir a ambos litigantes la guarda y custodia compartida de la menores nacidas de la unión marital, Sonsoles, nacida el día NUM000 de 2012, y Tania, nacida el día NUM001 de 2015, disponiendo a tales efectos que la madre estará en compañía de su hijas seis días consecutivos, que coincidirán siempre con aquéllos en los que el padre esté trabajando, correspondiendo a éste los cinco días siguientes (en los que no trabaja), y que el progenitor que no tenga a las menores de edad bajo su custodia podrá estar en compañía de las mismas dos días, desde la salida del colegio o guardería hasta las 20:30 horas; disponiendo el ejercicio compartido de la patria potestad sobre las menores.
La referida Resolución, igualmente establece el correspondiente régimen de visitas entre los progenitores y sus menores hijas para los periodos vacacionales escolares de la niñas, y otras medidas complementarias como las relativas a la forma de llevarse a cabo las entregas y recogidas de la hijas, y el régimen de comunicaciones de las mismas con el progenitor que no detente su custodia; denegando pronunciarse sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar, y la fijación de pensión de alimentos a favor de las hijas comunes menores de edad, a cargo de un progenitor concreto, estableciendo a tales efectos que cada progenitor se encargue de satisfacer todas las necesidades alimenticias ordinarias de las hijas durante el periodo de tiempo que permanezcan bajo su custodia, disponiendo en cuanto a los gastos extraordinarios, que los mismos serán satisfechos, al cincuenta por ciento, por ambos progenitores, entendiéndose por tales (ello con carácter meramente genérico y enunciativo), cualquier tratamiento médico, odontológico u oftalmológico no cubierto por el sistema sanitario público, así como guardería, material escolar y clases particulares si las hubiere, para cuyo abono se requerirá previa presentación de justificante o factura de los mismos. En la Sentencia también se dispone que el préstamo hipotecario que grava el inmueble de titularidad común de las partes y demás gastos derivados de la titularidad del mismo, tales como Comunidad de Propietarios, IBI, tasa de basura, deben abonarse por las partes por mitad, y el seguro de hogar, se abonará por las partes en la forma que se haya pactado en el título respectivo, declarando finalmente, disuelta la sociedad legal de gananciales, y todo ello sin especial imposición de costas. La Sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada, a través de representación procesal, recurso al que se opone el demandante, a la sazón parte apelada.
Alega la demandada apelante que recurre la Sentencia en cuanto a la medida de custodia compartida establecida en dicha Resolución, y en cuanto al no establecimiento de pensión alimenticia con cargo al Señor Fermín y en favor de las menores. Con respecto a la disconformidad relativa a la medida de guarda y custodia compartida dispuesta en la Sentencia aduce la recurrente que la Juez a quo, al establecer como opción de custodia más beneficiosa para las menores, el sistema de custodia compartida, ha incurrido en error de valoración de prueba pues, a su juicio, los horarios laborales del padre, policía nacional de profesión, que se desarrollan en turnos rotatorios, hacen incompatible el régimen de custodia compartida para dos niñas que cuentan con escasa edad y requieren de muchas atenciones y de estabilidad cotidiana, atenciones y cuidados cotidianos que puede prestarles la recurrente de forma más conveniente pues, pese a ser también policía nacional como el padre, pidió reducción de...
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