STSJ Andalucía 670/2019, 10 de Abril de 2019
Ponente | RAUL PAEZ ESCAMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2019:5746 |
Número de Recurso | 1970/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 670/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906744420170014167
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 1970/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1074/2017
Recurrente: Hipolito, Indalecio, Eugenia, Jon, Justino, Leovigildo, Luciano y Martin Representante: JOSE LUIS TEROL ALONSO
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS
Representante:FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ-BURGOS RAMIREZ
Sentencia Nº 670/19
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de MALAGA a diez de abril de dos mil diecinueve
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Hipolito, Indalecio, Eugenia, Jon, Justino, Leovigildo, Luciano y Martin contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Hipolito, Indalecio, Eugenia, Jon, Justino, Leovigildo, Luciano y Martin sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha ......
en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.1 El actor D. Indalecio, provisto de DNI NUM000 viene prestando servicio para la demandada en virtud de subrogacion operada en fecha 30/03/2017, con antigüedad 01/03/2003, y categoría reconocida de Director de Comunicacion (Jefe de Gabinete de Prensa).
El actor D. Jon, provisto de DNI NUM001 viene prestando servicio para la demandada en virtud de subrogacion operada en fecha 30/03/2017, con antigüedad 10/05/2004 y categoría reconocida de Oficial 1a (oficial de Oficio)
El actor D. Leovigildo, provisto de DNI n° NUM002 viene prestando servicio para la demandada en virtud de subrogacion operada en fecha 30/03/2017, con antigüedad 10/09/2007 y categoría reconocida de Oficial 1a (Oficial de Oficio)
El actor D. Martin, provisto de DNI ni NUM003 viene prestando servicio para la demandada en virtud de subrogación operada en fecha 30/03/2017, con antigüedad 19/05/2015, y categoría reconocida de Oficial 1a (oficial de Oficio)
El actor D. Justino ; provisto de DNI n° NUM004 viene prestando servicio para la demandada en virtud de subrogacion operada en fecha 30/03/2017, con antigüedad 07/01/2004, y categoría reconocida de Jefe de Servicios Técnicos.
El actor D. Hipolito ;, provisto de DNI n° NUM005 viene prestando servicio para la demandada en virtud de subrogacion operada en fecha 30/03/2017, con antigüedad 15/11/2007, y categoría reconocida de Encargado de Administración.
La actora Da Eugenia, provista de DNI n° NUM006 viene prestando servicio para la demandada en virtud de subrogacion operada en fecha 30/03/2017, con antigüedad 01/04/2009, y categoría reconocida de Comercial El actor D. Luciano, provisto de DNI n° NUM007 viene prestando servicio para la demandada en virtud de subrogacion operada en fecha 30/03/2017, con antigüedad 04/01/2006 y categoría reconocida de Director Comercial .
Los demandantes venían prestando servicios para la entidad Consorcio para la Gestión y Explotación del Palacio de Congresos de Torremolinos y se les venía aplicando el Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia publicado en BOP 14/09/2016 ( documento n° 3 de la parte actora)
En fecha 13/10/2016 se extiende acta de Junta General Extraordinaria del dicto Consorcio en el que se acuerda, la disolución del mismo y nombramiento de liquidador .
(documento 9 de la parte demandada)
En sesión plenaria celebrada el 22/12/2016 se acuerda, entre otras cuestiones, manual para la elaboración de la relación de puestos de trabajo y ordenación del personal del Ayuntamiento de Torremolinos. (documento 18 de la parte demandada y 1 de la parte actora)
Previa la emisión de informe jurídico sobre, entre otras cuestiones, el personal adscrito, se emite relación de puestos de trabajo de dichos trabajadores. (documentos 10 y 11 de la parte demandada)
En pleno ordinario del Ayuntamiento celebrado del 30/03/2017 se acuerda subrogar a todo el personal de la extinta empresa, el cual continuara prestando sus funciones bajo las condiciones laborales fijadas y que se regirá por las condiciones fijadas en su contrato laboral y su convenio colectivo.
Igualmente se acuerda modificar la plantilla orgánica del personal incorporando a la mismas los puestos o plazas que se detallan en la certificación aportada por la parte demandada como documento 16 de la parte demandada y n° 2 de la demandante, cuyo contenido se da por reproducido.
El 14/02/2018 se dicta decreto autorizando el abono del 49,37% dejado de percibir de la paga extraordinaria de 2012.
(documento 17 de la parte demandada)
En fecha 28/05/1993 se publica el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Málaga.
Mediante sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ Andalucía/Málaga, de fecha 16/11/2001 se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declara la nulidad de citado convenio.
En BOP de fecha 06/10/2010 se publica nuevo convenio colectivo de oficinas y despachos.
El 01/06/2010 Consorcio remite comunicación al departamento de personal sobre la congelación de nuevos incrementos salariales que hasta la fecha fueron aplicados a los trienios. (documento 7 de la parte actora).
La corporación demandada reconoce y viene abonando a los actores el siguiente salario bruto :
- D. Indalecio : 2.913,01euros mes/34.956,12 euros anual.
- D. Jon : 2.064,96...
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