STSJ Andalucía 1092/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2019:8133
Número de Recurso114/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1092/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

3 SENTENCIA Nº 1092/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

R. ORDINARIO Nº 114/2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Manuel López Agulló

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María Teresa Gómez Pastor

Dª. Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Málaga, a 29 de marzo de 2019.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, se ha tramitado el recurso número 114/2015 seguido a instancia de la mercantil PROMOTORA Y UBANIZADORA MARBELLÍ, S.L., que comparece representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y defendido por el Letrado don Luis M. Calero Castellano, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Comparece como codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 15.526,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 19 de febrero de 2015 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sala de Málaga, de 27 de noviembre de 2014, dictada en la reclamación nº 29/05280/2012/00. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso con anulación de la resolución económico-administrativa recurrida y de las liquidaciones e informe del perito tercero en que se basan.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración estatal demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. La administración autonómica codemandada solicitó en su escrito de oposición también la desestimación de la demanda o, de forma subsidiaria, la anulación de

la comprobación de valores y la disposición de una nueva valoración conforme a los criterios f‌ijados en la sentencia.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba, se practicaron en plazo aquellas que consta que fueron admitidas. Al no haberse acordado la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que cumplimentaran el trámite de conclusiones escritas, lo que hicieron en el plazo conferido. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sala de Málaga, de 27 de noviembre de 2014, dictada en la reclamación nº 29/05280/2012/00, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada frente a las liquidaciones practicadas por la Of‌icina Liquidadora de Marbella en el expediente ITPADOL-EH2911-2010/3109.

La parte recurrente basa su recurso, en esencia, en que la valoración que hizo un tercer perito en el seno de un procedimiento de tasación pericial contradictoria, y que superó en un veinte por ciento la propuesta por el perito de la administración, no goza de los mínimos requisitos para que pueda considerarse válida. En particular le imputa unas def‌iciencias formales, tales como la falta de f‌irma del emisor o la falta de visado, y un grave defecto de motivación que fundamenta en la ausencia de visita al inmueble, así como errores en la valoración que considera acreditados como el referente a la antigüedad de una parte del inmueble. Por estos motivos solicita se anulen las liquidaciones giradas con base en la valoración efectuada por la Administración. Aduce asimismo que con la resolución del TEARA, que se limita a negar la posibilidad de revisar los criterios técnicos en que se sustenta la valoración hecha por el tercer perito, se está vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

La Administración estatal demandada se opuso a lo pretendido de contrario con fundamento en que la jurisprudencia del Tribunal Supremo que limita al proceso jurisdiccional la posibilidad de revisión de la tasación pericial contradictoria y advierte que en este caso no se ha practicado prueba pericial alguna que pueda ayudar a refrendar la valoración propuesta por el recurrente y a conf‌irmar la existencia de los errores en que se sostiene incurrió el tercer perito.

La defensa de la Junta de Andalucía se limita a remitirse a la resolución del TEARA recurrida y a destacar que las cuestiones formales que opone la actora no tienen verdadera relevancia, así como que en el informe cuestionado no se yerra al determinar la clasif‌icación del suelo. Añade que en caso de estimación del recurso no podrían acogerse los valores declarados por la actora sino que debería ordenarse una nueva valoración.

Practicada la prueba, y en concreto la declaración del perito que suscribió el informe cuyo acierto se cuestiona, se presentaron escritos de conclusiones por las partes en los que se incidía en lo sostenido en los de demanda y contestación.

SEGUNDO

La resolución recurrida basa su fundamentación jurídica, en esencia, en que en la vía económicoadministrativa no puede discutirse la idoneidad de los criterios utilizados por el tercer técnico para establecer su valoración siempre y cuando la tasación responda a la naturaleza y características de los inmuebles valorados. Considera dirimente el resultado de la tasación alcanzado por el perito tercero al no...

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