STSJ Andalucía 1140/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2019:7974
Número de Recurso1106/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1140/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

16 SENTENCIA Nº 1140/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

R. APELACIÓN Nº 1106/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Fernando de la Torre Deza

MAGISTRADOS

D. Santiago Macho Macho

Dª Belén Sánchez Vallejo __________________________

En la ciudad de Málaga a 29 de Marzo de 2019.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el presente recurso de apelación nº 1106/2018 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Málaga en el que es parte apelante D. Cornelio, representado por la procuradora Dª Raquel Valderrama Morales, y parte apelada la Junta de Andalucía, representada y asistida por el letrado D. José Pimentel Súarez, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, en la que la ponencia correspondió al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Abril de 2017, en el recurso contencioso-administrativo nº 1106/2018, interpuesto por la procuradora Dª Raquel Valderrama Morales, en la representación indicada, se dictó sentencia en la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de Movilidad, el 13 de Junio de 2017, por la que se desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 23 de Septiembre de 2016 por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda por la se denegó a la recurrente el otorgamiento de siete autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, con fecha 9 de Abril de 2018, la parte demandante interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite se dio traslado a la parte apelada que se opuso al mismo

TERCERO

Practicadas las anteriores actuaciones, por el Juzgado se remitieron a la Sala los autos, abriéndose el correspondiente rollo de apelación con el numero anteriormente consignado, personándose en él las partes, apelante y apelada.

CUARTO

No habiéndose interesado la celebración de vista se procedió a señalar día para deliberación y fallo el 27 de Febrero 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso de apelación en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de Movilidad, el 13 de Junio de 2017, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 23 de Septiembre de 2016 por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda por la se denegó a la recurrente el otorgamiento de siete autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor, es ajustada o no a derecho, entendiendo al parte apelante que no lo es y ello por cuanto que, aun reconociendo que la Administración demandada, no ha acreditado que las limitaciones aplicables residan en criterios de necesidad y proporcionalidad, en relación a una necesidad de interés general, da por bueno el criterio de presunción derivada del art 17.1.c) de la LGUM, sin necesidad que el criterio tan restrictivo y discriminatorio para el sector de las autorizaciones de VTC tenga que ser motivado debidamente, siendo así que al ser las limitaciones establecidas al otorgamiento de licencias para los vehículos con conductor, contrarias a los principios de proporcionalidad y necesidad, a la par que no se encuentran debidamente motivadas y ser discriminatorias, procede la estimación del recurso de apelación y en consecuencia, revocando la sentencia apelada, dictar otra por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que en la sentencia constan, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Entrando a conocer del motivo aducido por la parte recurrente, motivo por el que se denuncia que la Administración demandada, no ha acreditado que las limitaciones aplicables residan en criterios de necesidad y proporcionalidad, en relación a una necesidad de interés general, dando por bueno el criterio de presunción derivada del art 17.1.c) de la LGUM, sin necesidad que dicho criterio restrictivo y discriminatorio para el sector de las autorizaciones de VTC, sin motivarlo debidamente, lo que debió de hacer, visto que las limitaciones establecidas al otorgamiento de licencias para los vehículos con conductor, son contrarias a los principios de proporcionalidad y necesidad, a la par que no se encuentran debidamente motivadas y ser discriminatorias, el mismo ha de se acogido, siendo suf‌iciente para ello lo razonado y resuelto por esta Sala en las sentencias dictadas el 27/12/2017, en el recurso de apelación 945/2016 y el 16 de Mayo de 2018, en el recurso de apelación 80/2017, reproduciendo para ello lo razonado en los fundamentos de derecho quinto y sexto de esta última en la que estableció que " Asuntos como el presente han sido resueltos por estas Sala en varias sentencias, entre ellas, las sentencias de 2 febrero 2018, rec. Apelación 1265/16, o de 31 enero 2018, rec apelación º 1544/2016, o de 12 enero 2018 al rec. Apelación 1030/2016. En ellas dijimos y ahora reiteramos, conforme al principio de unidad de doctrina, lo que sigue.

El recurso de apelación plantea la cuestión jurídica de la reviviscencia de las disposiciones reglamentarias que imponían restricciones de carácter cuantitativo a la concesión de autorizaciones de vehículos turismo con conductor, luego que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT en adelante), sufrió una reforma por efecto de la Ley 9/2013, de 4 de julio, que introducía una nueva redacción en el artículo 48.2 de la LOTT que habilitaba la imposición de restricciones a la concesión de este tipo de licencias por razones de proporcionalidad, remitiéndose al efecto a desarrollo reglamentario, desarrollo reglamentario que se ha consumado por medio de RD 1057/2015, de 20 de noviembre, en vigor desde el 22 de noviembre de 2015, que vuelve a incorporar criterios limitativos de carácter cuantitativo por razones de proporcionalidad y equilibrio en el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, análogos a los que fueron tácitamente derogados por la Ley 25/2009, norma reglamentaria que sin embargo no es de aplicación ratione temporis al presente caso.

La sentencia apelada razona de modo sistemático y con loable corrección la evolución normativa que ha experimentado la materia, destacándose que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, preveía en su artículo 135.2 que " Para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones será necesario que la empresa arrendadora cumpla los requisitos establecidos en el artículo 48, así como las relativas a número mínimo y características de los vehículos, disposición de locales u of‌icinas, u otros precisos que, en su caso, se exijan para procurar la adecuada realización de la actividad y el interés y seguridad de los usuarios ." Este precepto legal fue derogado por el número diez del artículo 21 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modif‌icación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que extendía las medidas liberalizadoras a otros sectores no comprendidos en el ámbito de aplicación de la directiva servicios 2006/123/CE, ni en su norma interna de transposición la Ley 17/2009 (conocida como Ley paraguas), entre ellos al mercado del transporte terrestre.

El Tribunal Supremo interpretó de modo reiterado que esta supresión aparejaba la derogación tácita de las disposiciones reglamentarias que encontraban su soporte legal en este precepto de la LOTT, y en particular de los arts. 181.2 del RD 1211/1990, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y art 14.1 de la Orden FOM/36/2008, en las que se establecían las condiciones y restricciones para la concesión de este tipo de autorizaciones, que ahora se equiparaban a las previstas para el transporte discrecional de viajeros ex art. 134.2 de LOTT en su versión introducida por la Ley 25/2009 .

Son ejemplo de este criterio jurisprudencial consolidado las STS de de 14 de febrero de 2012 ( RO. 427/10 ), de 27 de enero de 2014 ( RC. 5892/2011), de 30 de enero de 2014 ( Recursos de Casación 110/2012 y 4163/2012), de 7 de febrero de 2014 ( RC. 2115/2012 ), de 5 de mayo de 2014 ( RC. 1438/2012 y 3309/14 ) y de 17 de noviembre de 2014 ( RC. 3802/11) a la que cabe añadir la de fecha 25 de enero de 2016 (rec. 134/14), en la que de modo extractado expone la doctrina que al respecto se ha sentado por el alto Tribunal, y así se puede leer: " Analizábamos en aquella sentencia el artículo 21.9 de la Ley 25/2009 en cuanto priva de contenido a los artículos 135 y 136 de la Ley 16/1987 y redacta su artículo 134 de modo que, a partir de su entrada en vigor, "el arrendamiento de vehículos con conductor tendrá, a efectos de la legislación de ordenación de los transportes por carretera, la consideración de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio estará sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicación a dicha clase de transporte." Y, dada la derogación de los referidos artículos 135 y 136 deducíamos que "resulta contrario a la modif‌icación legislativa operada por la Ley 25/2009 que, habiendo quedado suprimidos los preceptos legales en los que se apoyaban estas exigencias, el Gobierno las establezca de nuevo por vía reglamentaria ".

Respecto de la incidencia que haya tenido en esta situación la posterior aparición de la Ley 9/2013, de 4 de...

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