STSJ Andalucía 890/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2019:7649
Número de Recurso404/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución890/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

8 SENTENCIA Nº 890/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN FUNCIONAL PRIMERA

RECURSO NÚM: 404/2017

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Manuel López Agulló

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María Teresa Gómez Pastor

Dª. Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Málaga, a 25 de marzo de 2019.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, se ha tramitado el recurso número 404/2017 seguido a instancia de doña Debora, que comparece representada por la Procuradora doña Ana María Gómez Tienda y defendida por el Letrado don Juan C. Martínez Capel, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, en cuya representación y defensa interviene la Sra. Abogada del Estado. La cuantía del recurso es de 626,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 6 de julio de 2017 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sala de Málaga, de 10 de marzo de 2017, dictada en reclamación nº NUM000 . Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación de la Agencia de Gestión Tributaria de Málaga de 27 de mayo de 2016 y contra la resolución del TEARA de 10 de marzo de 2017.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de

aplicación, solicitó que se desestimara el recurso y que se conf‌irmara la resolución económico-administrativa impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Habiendo sido admitida únicamente la prueba documental propuesta, que se tuvo por reproducida, y al no haberse acordado la celebración de vista pública ni haberse solicitado el trámite de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sala de Málaga, de 10 de marzo de 2017, dictada en reclamación nº NUM000, interpuesta contra la providencia de apremio de la liquidación nº A2980016506011543 por importe de 219,75 euros practicada por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Málaga.

La actora incluye en su escrito de demanda un relato de los hechos que considera interesan al caso e identif‌ica el objeto del recurso no solo con la resolución del TEARA antes citada sino con la resolución de la Delegación de Málaga de la AEAT de 27 de mayo de 2016. En cuanto al derecho sustantivo aplicable se limita a invocar los artículos 171.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Sr. Abogado del Estado se opuso a lo sostenido de contrario advirtiendo en primer lugar que la pretensión de nulidad respecto de la diligencia de embargo practicada el 27 de mayo de 2016 no puede acogerse puesto que se trata de un acto que devino f‌irme y consentido y no fue objeto de la reclamación económico-administrativa en la que se dictó la resolución objeto de la presente litis. En cuanto a la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión acordada en esta última resolución entiende que es conforme a derecho al no haberse justif‌icado por el solicitante la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación en caso de ejecución para que procediese dilatar la ejecución sin garantía.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de las cuestiones planteadas por la parte actora ha de repararse en que, como advierte la Abogacía del Estado, el objeto de este recurso debe quedar circunscrito a la Resolución del TEARA de 10 de marzo de 2017, dictada en reclamación nº NUM000, que a su vez daba respuesta a una reclamación que se formuló contra la providencia de apremio de la liquidación nº A2980016506011543 por importe de 219,75 euros practicada por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Málaga. No puede admitirse el recurso contra la resolución de la Delegación de la AEAT en Málaga de 27 de mayo de 2016 puesto que la misma no consta fuese recurrida, lo que hizo que deviniera f‌irme y consentida. Hay además una clara desviación procesal si se compara lo pedido en la vía administrativa y en la vía judicial, pues como se ha adelantado la reclamación ante el TEARA -folio 1 del expediente administrativo- tuvo por objeto la suspensión de la providencia de apremio por la liquidación antes identif‌icada, y no la resolución de 27 de mayo de 2016 por la que se acordaba la práctica de diligencia de embargo sobre una cuenta bancaria como consecuencia del impago de una sanción de importe 626,40 euros.

El artículo 56.1 de la Ley 29/1998, dentro de la Sección dedicada a la demanda y contestación, establece que "En los escritos de demanda y contestación se consignaran con la debida separación los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justif‌icación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración". Luego la pretensión ha de ser la misma que la que se mantuvo en la vía administrativa, si bien se admite expresamente que el interesado, que en vía administrativa no tuvo por qué ser asistido de letrado, objete algún motivo nuevo determinante de la no conformidad a derecho o de la anulabilidad de la actividad administrativa impugnada.

Visto el objeto del recurso formulado en vía económico-administrativa, cuya inadmisión se recurre en este procedimiento, que no era sino suspensión de una providencia de apremio, lo pretendido en exceso ahora por el demandante no se compadece con lo que se buscó en vía administrativa, motivo por el que no puede admitirse esa concreta pretensión relativa a que se deje sin efecto el acto de la Delegación de la AEAT en Málaga de 27 de mayo de 2016, que además no consta fuese objeto de ningún recurso y por tanto devino f‌irme.

Así, el recurso debe circunscribirse a la primera pretensión contenida en el suplico, la concerniente a la revocación de la Resolución del TEARA por la que se inadmitió la solicitud de suspensión de una providencia de apremio.

TERCERO

Entrando a dilucidar sobre la conformidad a derecho de la inadmisión de la solicitud de suspensión que acordó el TEARA ha de partirse de que es el artículo 233 de la LGT el que regula la suspensión de la ejecución de un acto en vía económico-administrativa, y de que en este caso, aunque la cantidad que se embarga proviene de una sanción, la sanción no fue recurrida en vía económico-administrativa, con lo que no

puede aplicarse la regla general de la suspensión...

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