SAP Málaga 264/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2019:1253
Número de Recurso950/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución264/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º CINCO DE MÁLAGA

JUICIO DE DIVORCIO N.º 229/2017

ROLLO DE APELACION CIVIL N.º 950/2018

SENTENCIA N.º 264/2019

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

En la ciudad de Málaga, a 26 de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio Número 229/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga, sobre disolución del vínculo conyugal, seguidos a instancia de don Luis, representado, en el recurso por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y defendido por la Letrada doña Marta Herrero Quintana, contra doña Noelia, representada en el recurso por la Procuradora doña Lourdes Cano Valenzuela y defendida por el Letrado don Francisco Jaén Jaén; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Málaga dictó Sentencia de fecha 16 de abril de 2018, en el Juicio de Divorcio N.º 229/2017, del que este Rollo de Apelación dimana, cuya Parte Dispositiva dice:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por DON Luis contra DOÑA Noelia y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

  1. - La guarda y custodia de el/los hijo/s menor/es comunes se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    6. Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de sus hijos.

  2. - Se f‌ija en favor del padre como régimen de comunicación, visitas y tenencia en su compañía de las hijas menores el siguiente:

    1. Los f‌ines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes a las 20 horas del domingo y los martes y jueves de 18:30 a 21 horas. El padre deberá llevar a las menores a las actividades extraescolares que coincidan con su periodo de estancia y entregándolas en el domicilio habitual a la madre.

    2. La mitad de las vacaciones escolares. A tal f‌in se establecen los siguientes periodos.

    - Semana Santa y Semana Blanca: primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el miércoles siguiente a las 10 horas. Segundo periodo desde dicho miércoles a las 10 horas hasta el domingo siguiente a las 20 horas.

    - Navidad: primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas, permanecerá el menor en compañía del padre. Segundo periodo desde las 18 horas del día 30 hasta el día 6 de enero a las 18 horas permanecerá el menor en compañía de la madre. El día 29 de diciembre de cada año coincidiendo con el cumpleaños del menor, permanecerá con la madre en años pares, y en compañía del padre en los años impares.

    - Verano: meses de julio y agosto, en semanas alternas, realizándose las entregas y recogidas los domingos a las 12:00h. Los años pares corresponderá al padre el primer periodo y los impares a la madre; el segundo periodo será a la inversa. El/los menor/es se recogerán y entregarán en el domicilio habitual del menor.

  3. - El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye a la madre e hijas. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,...etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda. La hipoteca el IBI y el seguro de la vivienda se abonará por mitad entre las partes.

  4. - Previo inventario, el otro cónyuge podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional. En el término de CINCO DIAS desde que le sea comunicada esta resolución el progenitor a quien no se haya atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado.

  5. - Se f‌ija como pensión alimenticia en favor de la hijas menores, la cantidad mensual de 500 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática.

    Igualmente abonará el padre el 50 % los gastos extraordinarios que generen las menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

  6. - Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación de estos que suponga demérito o menosprecio del otro de los progenitores.

  7. - Se establece la obligación para el padre y la menor Vanesa, y en su caso para el resto del núcleo familiar, de asistir a terapia familiar a f‌in de normalizar las relaciones de la menor con el padre, con un mínimo de al menos 10 sesiones, en el centro o profesional que designe el

    padre, quién se hará cargo del coste de dichas sesiones. Cada parte abonará sus propias costas>>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, al no haberse interesado la practica de prueba y considerarse necesaria la celebración de

vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 26 de marzo de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia es recurrida en apelación por el demandante, a través de su representación procesal, disconforme con el pronunciamiento relativo a la medida establecida en dicha Resolución relativa el régimen de visitas y estancias de la menores hijas nacidas de la unión marital en su día contraída entre el mismo y la demandada, doña Noelia, únicamente en lo referente a que las visitas de f‌ines de semana alternos se desarrollen fuera del domicilio familiar, y con el pronunciamiento relativo a la cuantía de la pensión alimenticia establecida a su cargo, en cuanto que progenitor no custodio, y en favor de sus hijas, suplicando que se proceda por la Sala a revocar en parte la Sentencia apelada, en el sentido de que en lugar de lo decidido en dicha Resolución, se disponga que el régimen de visitas padre e hijas de f‌ines de semana alternos, se lleve a cabo en la forma indicada por la psicóloga designada por el Juzgado, esto es de forma tal que los dos f‌ines de semana alternos al mes será el padre recurrente el que acudirá al domicilio en el que las hijas conviven con la madre Noelia, es decir, al domicilio familiar, en el que convivirá con las hijas en horario concreto de las 21 horas del viernes a las 21 horas del domingo; y en el sentido de que se acuerde como cuantía alimenticia que viene obligado a satisfacer en favor de sus hijas a la suma de 370 euros mensuales, frente a los 500 euros mensuales establecidos en la Sentencia, aduciendo en apoyo de tales pretensiones revocatorias error por parte del Juez de Instancia al valorar los medios de prueba practicados en la litis; pretensiones revocatorias las suplicadas por el recurrente a la que se opone la demandada, a la sazón parte apelada, que suplica la conf‌irmación de ambos pronunciamientos, así como el Ministerio Fiscal que, igualmente suplica la conf‌irmación de la Sentencia.

SEGUNDO

Para el análisis y correcta resolución de la concreta cuestión planteada por el recurrente sobre la medida relativa al régimen de visitas padre e hijas, no resulta ocioso recordar que el derecho de visita que el artículo 94 del Código Civil reconoce a favor del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores de edad o incapacitados como consecuencia de lo acordado en la Sentencia de separación, nulidad o divorcio, tiene como contenido tanto la visita propiamente dicha, como la comunicación y convivencia con aquellos y se fundamenta en la relación jurídica familiar preexistente entre aquél y el hijo, constituyendo un aspecto concreto, en caso de crisis del matrimonio, del derecho más general de comunicación entre parientes recogido en el artículo 160 del Código Civil. Se trata de un derecho de contenido afectivo, encuadrable entre los de la personalidad, de naturaleza extramatrimonial, innegociable e imprescriptible, que no se conf‌igura como un propio y verdadero derecho de...

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