SAP Málaga 155/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2019:1213
Número de Recurso202/2007
ProcedimientoCivil
Número de Resolución155/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 155

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 5 DE DIRECCION000

ROLLO DE APELACION Nº 202/07

JUICIO ORDINARIO Nº 507 /15

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve .

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 202/ 07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don, José Domingo Soto en nombre y representación de Don Isaac actuando éste en nombre y representación de su hijo menor de edad Maximo, parte actora ; se oponen al recurso deducido de contrario las codemandadas LA COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION001 FASE IV representada por el procurador Don José López Soto Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH SA representada por la procuradora Doña Gracia Conejo Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 dictó sentencia el día 14 de noviembre de 2016, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Domingo Corpas, en nombre y representación de D. Isaac, que actúa en nombre de su hijo menor de edad Maximo, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 FASE IV, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis López Soto, y contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lidia Andrades Pérez, y ACUERDO:

  1. ) Absolver a las codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

  2. ) Imponer a la parte actora el pago de las costas procesales devengadas por la demanda principal. "

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de marzo de 2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad, interesando el dictado de una sentencia por la que se condene solidariamente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 Fase IV y a la Compañía de Seguros ZURICH, al pago al demandante de la suma de 10.801'44 euros, (según minoración de la cuantía efectuada por la parte actora en el acto de la audiencia previa), más intereses legales y costas. Basa su reclamación en el siniestro ocurrido al menor Maximo el día 31 de julio del 2012 dentro de las instalaciones de la Comunidad de Propietarios, a consecuencia del cual sufrió lesiones, que valora en la suma interesada.

Las codemandadas se oponen a la reclamación formulada de contrario, alegando la falta de responsabilidad de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 Fase IV y, por ende, de la aseguradora ZURICH, en el siniestro causante de las lesiones del menor; subsidiariamente se oponen a la valoración lesional en que se basa la cuantía reclamada. Además, la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 Fase IV alega la excepción procesal de falta de representación que, tras el oportuno traslado a la parte actora conferido en el acto de la audiencia previa, fue resuelta en sentido desestimatorio por auto de fecha 20 de mayo de 2016, que devino f‌irme al no ser recurrido.

Tras la tramitación pertinente y celebrado el acto del juicio se dictó sentencia en la cual se desestima la demanda deducida, absolviendo a las codemandas de los pedimentos frente a ella deducidos con imposición de costas a la actora por cuanto se concluye la juzgadora que el dato de que la valla estuviera plastif‌icada y los postes metálicos cilíndricos tapados en su parte superior no desvirtúa en modo alguno la conclusión anterior, siendo que dicha plastif‌icación y ese tapado tienen una función únicamente protectora o conservadora de la propia valla, evitando de este modo su oxidación por mor del agua de la lluvia o de otros elementos atmosféricos. Así las cosas, incluso admitiendo que en el momento del siniestro uno de dichos postes no hubiera estado tapado y que el menor se hubiera herido el brazo con la parte superior del poste no tapado, ninguna responsabilidad se aprecia en la Comunidad de Propietarios, y por consiguiente de la entidad aseguradora de esta, no siendo la valla referida un lugar para el juego o tránsito de personas, no habiéndose infringido por la comunidad demandada norma alguna

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de DIRECCION000

, se alza Isaac actuando éste en nombre y representación de su hijo menor de edad Maximo alegando que el presente procedimiento se inicia por la ahora recurrente con el f‌in de obtener una reparación económica por los daños y secuelas sufridos por el menor cuando se desplazaba por uno de los muretes existentes en la Comunidad de `propietario demandada ; la sentencia recurrida basa su fallo desestimatorio en la argumentación ya expuesta y recogida en el penúltimo párrafo de la sentencia dictada tras el análisis que efectúa la juzgadora de las pruebas practicadas esgrimiéndose en su recurso por el apelante dos motivos : Primero : Error en la apreciación de la prueba pues si bien es cierto que el murete no esta destinado a paseo el menor no estaba paseando sino jugando, y pasando el brazo sobre la valla se produjo el corte en la cara interna del brazo, con uno de los mástiles de la valla que el faltaba el tapón protector, y aunque admite no es un elemento de juego, si es un elemento común que ha de estar en todo caso en perfecto estado de conservación de forma que evite accidentes como el acaecido, pues siendo la función de la valla delimitar y separar la piscina del resto de las zonas comunes, también lo es impedir el acceso directo a la piscina, y de ahí la necesidad de mantenerla en perfecta condiciones, siendo exigible que el murete no contenga elementos cortantes pues es previsible que algún usuario pueda agarrarse o apoyase en el mismo, estando en total desacuerdo con la af‌irmación en lo relativo a la función del " tapado", por cuando además de para prevenir la oxidación lo es también para evitar lesiones ; Segundo : Falta de aplicación de la normativa sobre obligaciones de la Comunidad de Propietarios recogidas en los artículos 9 y 10 LPH y en concreto el articulo 10 . 1 LPH apartado a) respecto a los trabajos y obras que resulten necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber de conservación,así como el art. 4.2 del Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre

por el que se establecen los criterios técnicos- sanitarios de las piscinas .Por todo ello interesa la revocación de la sentencia dictada dictando otra mediante la cual se condene a las codemandadas al pago de 11.881,58 euros conforme a la valoración médico- pericial aportada por esta parte, a la que deberá aplicar los intereses moratorios del art. 20 . 4 de la LCS y las costas procesales.

Las codemandadas en sus respectivos escritos de apelación se oponen al recurso deducido de contrario, por las alegaciones que respectivamente esgrimen y que aquí damos por reproducidas, interesando la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos con condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Mantenía DON Isaac en la demanda rectora de este pleito, que sobre las 11 horas del julio del 2012 ( si bien por error consignó el 2012 ) cuando el menor Maximo se encontraba jugando en la zona de la piscina dentro de su comunidad, Comunidad DIRECCION001 Fase IV, bajo la custodia de su tío desplazándose sobre el murete pasando el brazo por encima de la valla, al llegar a uno de los postes que la sujetan, se cortó en la cara interna del codo al carecer de tapón se parte superior donde existía una rebana de corte de metal que actuó como cortante y que como consecuencia de este accidente sufrió lesiones por las que ha invertido en su curación 180 días, de los cuales 20 fueron impeditivos, y le han quedado como secuelas un síndrome de DIRECCION002 valorado en 1 punto y Perjuicio estético valorado en 5 puntos, aplicando asimismo el factor de corrección por lo que reclamaba a la meritada comunidad y a su compañía aseguradora la suma de 11.881, 58 euros. En def‌initiva, sostenía que la causa directa de su accidente fue la existencia de un murete y valla uno de cuyos postes carece del tapón en su parte superior existiendo y una rebaba del corte del metal, que actúa como cortante debido a una mala conservación y mantenimiento por parte de la comunidad

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2007 recuerda que la responsabilidad civil exigible al amparo del artículo 1902 del C. Civil no ha llegado al extremo de la total objetivación, por cuanto siempre es exigible la concurrencia de un actuar negligente por parte d aquél a quién se achaca dicha responsabilidad. En este sentido dice, invocando otras resoluciones del mismo Alto Tribunal, como las de 31 de octubre de 2006 y 22 de febrero de 2007, que la jurisprudencia...

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