STSJ Andalucía 551/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:5627
Número de Recurso2163/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución551/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20120012337

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 2163/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 949/2012

Recurrente: Carlos Manuel

Representante: JOSE PODADERA VALENZUELA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, Luis Alberto y Virginia

Representante:RAQUEL ALARCON FANJUL y FRANCISCO JAVIER ORTEGA LOZANO

Recurso de Suplicación número 2163/2018

Sentencia número 551/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 2 de julio de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Carlos Manuel, representado y dirigido técnicamente por el letrado don José Podadera Valenzuela. Y como partes recurridas, EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, representado y dirigido técnicamente por la letrada doña Raquel Alarcón Fanjul; DOÑA Virginia y DON Luis Alberto, por el letrado don Francisco Javier Ortega Lozano.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de octubre de 2012, don Carlos Manuel presentó demanda contra el Ayuntamiento de Estepona en la que suplicaba que se declarase improcedente la decisión de extinguir el contrato por causas objetivas, derivada de un expediente de regulación de empleo concluido sin acuerdo, con readmisión y abono de los salarios de tramitación, o, subsidiariamente, se condenase a dicho demandado al abono de 6.764,23 euros en concepto de diferencia entre la indemnización puesta a disposición y la que consideraba debida.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número once de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido objetivo individual correspondiente con el número 949/2012, se admitió a trámite por decreto de 9 de octubre de 2012, y se suspendió por la existencia de un proceso de despido colectivo. Tras reanudarse y ampliarse la demanda contra el resto de los trabajadores expresados en el encabezamiento de esta resolución, se celebraron definitivamente los actos de conciliación y juicio el 20 de junio de 2018.

TERCERO

El 2 de julio de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud, confirmo la procedencia del despido objetivo que, con fecha de efectos 31.VII.202, a D. Carlos Manuel le fue practicado por el AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA; con absolución plena de todos los por aquél codemandados en esta litis. Con todo, condeno al Ayuntamiento en cuestión a abonar al Sr. Carlos Manuel, por el concepto antedicho, la suma bruta de 1.732,40 euros.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

1.- D. Carlos Manuel (en adelante, el actor), mayor de edad, con DNI núm. NUM000, fue contratado el 1.IX.2000 por la hoy extinta sociedad de capital municipal Servicios Municipales Estepona S.L., como personal laboral temporal (en virtud de un contrato de trabajo formalmente para obra o servicio determinado, mas del que no consta su causa), con la categoría profesional de licenciado (lo es en filología inglesa) y destino que aquí se desconoce.

2.- El 1.III.2001, sin solución alguna de continuidad, el actor fue contratado por la hoy extinta sociedad de capital municipal Desarrollos Municipales Estepona S.L., como personal laboral temporal (en virtud de un contrato de trabajo formalmente para obra o servicio determinado, mas en el que no se describe su causa), con la categoría profesional de licenciado en filología inglesa y destino que aquí se desconoce.

[Dicho contrato consta en el ramo de prueba documental del Ayuntamiento de Estepona, bajo el núm. 2, y su contenido restante lo doy aquí por íntegramente reproducido.]

3.- El 1.IX.2001, sin solución alguna de continuidad, el actor volvió a ser contratado por la hoy extinta sociedad de capital municipal Servicios Municipales Estepona S.L., como personal laboral indefinido (común u ordinario) y con la categoría profesional de licenciado en filología inglesa) y destino que aquí se desconoce.

[Dicho contrato consta igualmente en el ramo de prueba documental del Ayuntamiento de Estepona, bajo el núm. 2, y su contenido restante lo doy aquí por íntegramente reproducido.]

4.- Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estepona de 28.I.2004, y efectos 1.II.2004, el actor fue nombrado director de la Escuela de Seguridad Municipal.

4 bis.- El 17.IX.2009, por el JS 6 de Málaga, en los autos 543/2009, fue dictada Sentencia, que es firme al día de hoy, y por la que, con absolución del Ayuntamiento de Estepona, se declaraba injustificada la decisión de la mercantil Servicios Municipales de Estepona S.L. y consistente en dejar de abonar al actor, a partir de la nómina de 2009, el plus de dirección que, desde su nombramiento como director de la Escuela de Seguridad Municipal (por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estepona de 28.I.2004, y efectos 1.11.2004, cabe insistir), el mismo venía percibiendo; y ello, según la propia Sentencia, sin entrar en el fondo de la litis, ante la ausencia de requisitos de forma por parte empresarial en el cumplimiento de la modificación instada. Dicha SJS 6 consta en el propio ramo de prueba documental del actor bajo el núm. 3, y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido; destaco empero de la misma que en su Hecho I se afirma, literalmente, que el actor comenzó su relación laboral, como personal laboral de la demandada empresa Servicios Municipales de Estepona S.L., el

1.IX.2001, con la categoría de licenciado en filología inglesa.

[Tras diversas actuaciones reclamatorias, por cierto, con base en la Sentencia anterior, e iniciadas por el actor ante el Ayuntamiento de Estepona el 25.I.2010, finalmente, por Decreto de su Alcaldía y fecha 26.11.2014, se acordó abonar al mismo la suma de 7.435,52 euros y en concepto del plus de dirección que dejó de percibir desde III a IX.2009.]

4 ter.- Por Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estepona y fecha 29.I.2010, bajo la invocación de la situación actual de falta de actividad de la Escuela de Seguridad Pública de Estepona, con efectos 1.11.2010, el actor fue cesado como director de dicha Escuela.

4 quáter.- Por decisión de la Consejera-Delegada de la empresa Servicios Municipales de Estepona S.L. y fecha

9.IX.2010, a petición de la Concejal-Delegada de Educación del Ayuntamiento de Estepona, y bajo la invocación de la necesidad de un licenciado en lengua extranjera (inglés) para el Curso lectivo 2010/2011, para alumnos de Educación Secundaria de Adultos, Bachillerato y Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, el actor pasó a realizar las funciones propias de su categoría profesional (licenciado en filología inglesa), desde el 13.IX.2010, en la Delegación de Educación de dicho Ayuntamiento.

4 quinquies.- Por fin, por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estepona de 15.VI.2011, y efectos de la misma fecha, el actor volvió a ser nombrado director de la Escuela de Seguridad Municipal; cargo que desempeñó hasta el 31.VII.2012, por lo que luego se dirá.

5.- El 1.X.2011, como consecuencia del proceso de poco antes iniciado para la liquidación de las sociedades mercantiles locales, y, entre ellas, la hoy extinta sociedad de capital municipal Servicios Municipales Estepona S.L., el actor quedó integrado en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Estepona (en el subgrupo A1 de origen) y con una antigüedad de 1.IX.2001.

SEGUNDO

1.- Mediante carta* fechada el 27.VII.2012, y que le fue notificada el día 31 inmediato siguiente, el actor fue despedido objetivamente por el Ayuntamiento de Estepona y con efectos desde dicho día 31.VII.2012.

Antes de ello, empero, es de destacar que al actor, en fecha 18.VI.2012, por el Ayuntamiento de Estepona le fue comunicado lo siguiente, sin que el mismo diera respuesta alguna:

Comprobado que se encuentra incluido dentro del listado de personas cuya relación contractual con el Ayuntamiento podría finalizar con motivo del ERE en cuyo proceso de negociación se encuentra inmerso este Ayuntamiento y los Agentes sociales, y a fin de comprobar exactamente los criterios objetivos establecidos por el Despacho encargado de elaborarlos (en especial, el criterio de menor antigüedad), por medio de la presente le solicito que antes del próximo lunes, 18 de junio, haga llegar a esta Delegación de Personal Certificado de Vida laboral original, a los efectos de verificación de dichos extremos.

[Tal carta consta a los folios 5 a 8 (ambos inclusive) de las presentes actuaciones, y su contenido restante lo doy aquí por íntegramente reproducido; no obstante, cabe destacar de la misma lo siguiente que al actor se le manifiesta expresamente:

El Ayuntamiento ha comprobado que la Escuela de Seguridad Municipal de Estepona es una actividad de la que se puede prescindir, acudiendo a planes alternativos de formación, y sin que ello afecte a los servicios que se prestan a la ciudadanía. De este modo, amortizados todos los puestos de trabajo adscritos a la Escuela de Seguridad Municipal, con la correlativa necesidad de extinguir los respectivos contratos de trabajos, se...

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