SAP Málaga 142/2019, 14 de Marzo de 2019
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2019:1017 |
Número de Recurso | 776/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 142/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº 142
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION Nº5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA
JUICIO Nº 647/2014
ROLLO DE APELACIÓN Nº 776/2017
En la Ciudad de Málaga a catorce de marzo de dos mil diecinueve. .
Visto, por la SECCION Nº5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos D. Jose Pablo que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. ESTEBAN VIVES GUTIERREZ . Son partes recurridas Dª Estela que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RICARDO RAFAEL MUÑOZ AVILES ; y D. Luis Miguel que en la instancia estuvo representado por el Procurador D. ANTONIO JAVIER ORTIZ MORA .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de febrero de 2017, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Javier Ortiz Mora en nombre y representación de DON Luis Miguel contra DOÑA Estela y DON Jose Pablo
-
- Estimo sustancialmente la demanda condenando a los codemandados a abonar al actor la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS ( 7.425 € ) CADA UNO DE ELLOS, más los itnereses legales desde la fecha 1 de abril de 2014 para la codemandada Sra. Estela y desde la ampliación de la demanda ( 20 de marzo d 2015 ) respecto del codemandado Sr. Jose Pablo .
-
.- Condeno al codemandado Sr. Jose Pablo al pago de las costas causadas en el presente procedimiento . ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de marzo de 2019 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena al pago de 7.425 euros, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Jose Pablo, alegando lo siguientes motivos de impugnación:
1) Incongruencia extra petitum e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24,1 de la CE en relación con el artículo 807 de la LEC, dado que en ningún momento se solicita en la demanda ni se alega en las contestaciones a la misma, la naturaleza ganancial o no de la compra. Es más, las partes realizaron una liquidación de la sociedad de gananciales (convenio de mutuo acuerdo) en el que no se hizo referencia alguna al mobiliario.2) Infracción del artículo 807 de la LEC, al ser incompetente el Juzgado de Instancia para el conocimiento de la liquidación de la sociedad de gananciales y excepción de cosa juzgada en relación con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Málaga nº 634/2013. 3) Infracción del artículo 1.357.2 en relación con el artículo 1.354 del Código Civil. 4) Error en la valoración de la prueba, por falta de claridad del tratamiento que ha de darse a los pagos realizados y los pendientes de realizar, por indeterminación del contrato de pago a plazos suscrito por el actor y la codemandada Doña Estela . 5) No procede la imposición de costas contenida en la resolución recurrida a su mandante, al concurrir serias dudas de hecho y en la interpretación de los artículos 1.357.2 del Código Civil.
Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Doña Estela, al ser congruente la sentencia con lo pedido al pronunciarse sobre una cuestión, concepto de ajuar familiar de los muebles adquiridos, introducida por las partes, e introduciendo de contrario cuestiones nuevas (competencia, cosa juzgada) en tanto la sociedad quedó disuelta y no liquidada. Por último, no ha acreditado que la compra de los mueble la realizara exclusivamente su mandante, como se alega de contrario.
En primer lugar, en cuanto la denunciada falta de congruencia de la sentencia, al contener un pronunciamiento la misma no pedido por las partes, esto es, declarar que muebles cuyo precio pendiente se reclama, tienen el carácter de pertenecer en pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que los haya adquirido, es sabido, que ésta no impone sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan. A modo de resumen, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1998 y la que hizo la del Tribunal Constitucional 9/1998, de 13 de enero. Dice la primera: sobre la incongruencia hay una doctrina muy sólida y reiterada de esta Sala, que se recoge, entre otras muchas, en las sentencias de 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo de 1997, 28 de octubre de 1997, 5 de noviembre de 1997 y 11 de febrero de 1998: es...
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