SAP Málaga 222/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2019:815
Número de Recurso331/2012
ProcedimientoCivil
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MÁLAGA

JUICIO INCIDENTE CONCURSAL Nº 707/10

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 331/12

SENTENCIA Nº 222/19

ILMOS. SRES.

Presidente

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DOÑA NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a 7 de marzo de 2019 .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de incidente concursal nº 707/10 procedentes del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga seguidos a instancia de Área Tres Desarrollos Inmobiliarios S.L. representada en el recurso por la Procuradora Doña Ana María Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado Don Salvador Guerrero Palomares, contra Evenly Mater S.L. representada en el recurso por el Procurador Don Carlos J. López Armada y defendida por la Letrada Doña Hortensia Laqué Rupérez y frente a la Administración Concursal de la anterior, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga dictó sentencia de fecha 21 de Marzo de 2011 en el juicio incidental nº 190.3.2/10 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Fallo.- DESESTIMO la demanda presentada por la representación de AREA TRES DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. frente a la concursada Evenly Mater S.L., y frente a la administración concursal.

ABSUELVO a la concursada EVENLY MATER S.L. y a la administración concursal de todas las pretensiones ejercitadas frente a las mismas en la presente demanda.

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Ana María Rodríguez Fernández en nombre y representación de Área Tres Desarrollos Inmobiliarios S.L., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otras partes,

presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, al no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 21 de febrero de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a lo resuelto en la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 9 de octubre de 2018, procede que esta Sala de apelación se pronuncie sobre el fondo del asunto, de los que constituyen sus antecedentes fácticos esenciales, conforma a la documental aportada a las actuaciones, los siguientes:

  1. En 2002, Área Tres Desarrollos Inmobiliarios S.L. era titular de una opción de compra respecto de las f‌incas registrales nº 2.745 y 2.982, propiedad de Nicolas Holdings S.A., y el 20 de octubre de 2002 (doc. 3 demanda) transmite a Promoplaza Fuengirola S.L. (después EVENLY MATER S.L.) dos terceras partes de ese derecho de opción de compra, f‌igurando en el documento que el precio es de 601.012 €, y pactándose que el ejercicio de la opción y formalización de la compraventa habrá de efectuarse de manera conjunta, adquiriendo Promoplaza Fuengirola S.L. las dos terceras partes indivisas de las f‌incas y Area Tres Desarrollos Inmobiliarios S.L. el tercio restante.

  2. El 29 de octubre de 2002, consta que se llevan a cabo las siguientes operaciones:

    2.1. Área Tres Desarrollos Inmobiliarios S.L. y Promoplaza Fuengirola S.L. f‌irman un contrato privado denominado "de cuentas en participación", -que se eleva a público en escritura pública otorgada el 11 de julio de 2003- en el que se pacta que el tercio de la Opción de Area Tres Desarrollos Inmobiliarios S.L., será objeto del 3333% en esta Cuenta en Participación, produciéndose la sustitución de ambas f‌iguras jurídicas (opción de compra sustituida por cuenta en participación), a lo cual Area Tres Desarrollos Inmobiliarios S.L. presta su entera conformidad.

    Consecuentemente con lo anterior, queda extinguido cualquier derecho de opción de compra de Área Tres Desarrollos Inmobiliarios S.L. sobre las f‌incas objeto de este contrato, participando Área Tres Desarrollos Inmobiliarios S.L. en el negocio inmobiliario a desarrollar únicamente como cuenta partícipe en los benef‌icios líquidos o pérdidas hasta el límite de su aportación (3333%). (doc. 4 demanda).

    2.2. Nicolas Holdings S.A. vende a Promoplaza Fuengirola S.L. las f‌incas registrales nº2.745 y 2.982 por el precio de 3.155.313 € (doc. 5 demanda);

    2.3. Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla concede préstamo hipotecario de 4.364.000 € a Promoplaza Fuengirola S.L. constituyéndose hipoteca sobre las referidas f‌incas (doc. 6 demanda).

    2.4. Se otorga escritura pública en la que administrador único de Area Tres Desarrollos Inmobiliarios S.L., D. Bernardino, y los administradores de Promoplaza Fungirola S.L., D. Borja y D. Carlos, avalan y garantizan solidariamente la devolución del referido préstamo de El Monte, constituyéndose en f‌iadores solidarios (doc. 7 demanda).

  3. El 2 de febrero de 2004, Promoplaza Fungirola S.L. vende a Gadinorte S.L. el 50% de la superf‌icie edif‌icable patrimonializable neta que resulte del desarrollo urbanístico de las f‌incas registrales nº2.745 Y 2.982 (doc.8 demanda), y ese mismo día se otorga escritura pública en la que se eleva a público documento de aval complementario al contrato privado de compraventa de dos f‌incas con fecha 26 de noviembre de 2003 entre Promoplaza Fungirola S.L. y Gadinorte S.L., en el que D. Borja y D. Carlos, en su condición de propietarios del cien por cien del capital social de Promoplaza Fungirola S.L., y D. Bernardino, en su calidad de administrador único de Area Tres Desarrollos Inmobiliarios S.L., entidad que ostenta la condición de cuentapartícipe en un 3333% del negocio inmobiliario que se va a desarrollar, avalan por partes iguales ante la compradora, personal y solidariamente, el cumplimiento del contrato. (doc. 9).

    Con base a los anteriores hechos, AREA TRES DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. formula demanda incidental el 28 Julio 2010 contra la concursada EVENLY MATER S.L. (antes Promoplaza Fungirola S.L.), en cuyo petitum solicita como pretensión primera y principal que se que se declare que la actora es titular de un tercio proindiviso del 50% pro-indiviso de las f‌incas registrales nº 2.745 y 2.982 del Registro de San Roque, que aparecen registradas como propiedad formal de Evenly Mater S.L.; o subsidiariamente, que se declare que existe una sociedad irregular entre las partes respecto de dichos terrenos, ostentando la demandante el 33,33%. Asimismo, solicita que se extraiga de la masa activa del concurso de acreedores nº190/10 del Juzgado de lo Mercantil de Málaga, el 33,33% del 50% proindiviso de la propiedad de las f‌incas registrales nº2.745 Y 2.982.

    Se af‌irma en la demanda que cuando el 29 de octubre de 2002 las partes f‌irmaron el contrato privado denominado "de cuentas en participación", ambas partes tenían claro que, aunque lo denominaron de otra forma, estaban constituyendo una comunidad de bienes pues el negocio jurídico real que se pactó entre las partes fue la adquisición de las f‌incas en régimen de copropiedad de los derechos futuros dominicales sobre las f‌incas, de forma que Promoplaza Fuengirola S.L. escrituró a su nombre la totalidad de las f‌incas actuando f‌iduciariamente respecto del tercio que no le pertenecía (sic), modalidad a la que se optó dada la estrecha amistad de los representantes de las dos mercantiles y la facilidad de crédito que tenía Promoplaza Fuengirola S.L. en contraste con la de la actora, y esto queda demostrado por varios hechos, siendo el primero que el denominado contrato de cuentas en participación f‌irmado entre las partes no reúne los requisitos de dicha f‌igura contractual toda vez que la actora no solo aportaba un capital al negocio (1/3 del derecho de opción de compra) sino que además se comprometía a sufragar el 3333% del importe de adquisición de los terrenos y de todos los gastos que conllevara la tenencia de su participación proindivisa, precisamente, en función de la titularidad que ostentaba sobre los inmuebles, conformando así un fondo común que constituía una comunidad de bienes. A este hecho, se une uno segundo consistente en que el administrador único de la actora prestó su aval personal y solidario a la devolución del préstamo hipotecario, (lo que solo puede comprenderse si las f‌incas seguían siendo en parte propiedad del avalista) y también garantizó personalmente el cumplimiento del contrato de venta a Gadinorte S.L., habiendo actuado también como copropietario de las f‌incas frente a los organismos municipales en los correspondientes expedientes administrativos.

    .

SEGUNDO

Siendo éste el planteamiento de la cuestión litigiosa, la actora está ejercitando una acción declarativa de dominio de un tercio pro-indiviso del 50% pro-indiviso de las f‌incas registrales nº 2.745 y 2.982 del Registro de San Roque, que aparecen inscritas a favor de la concursada Evenly Mater S.L., y para que prospere la acción declarativa de dominio es preciso que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la f‌inca que reclama y la identidad de la misma (entre otras, STS de 24 marzo 1983 y 17 enero 1984).

En el caso enjuiciado, solo se discute que la actora tenga el dominio sobre el porcentaje de las f‌incas que reclama pues las mismas fueron vendidas en su integridad por su propietaria Nicolas Holdings S.A. a Promoplaza Fuengirola S.L. en escritura pública otorgada el 29 de octubre de 2002, a cuyo nombre f‌igura inscrito el 100% del dominio, fundamentando la actora su dominio sobre una parte de las f‌incas...

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