SAP Málaga 154/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2019:150
Número de Recurso588/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución154/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 154/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO, ILTMO. SR. DON JOAQUÍN DELGADO BAENA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE VELEZ-MALAGA (UPAD Nº 2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 588/2018

AUTOS Nº 300/2017

En la Ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) Nº 300/2017 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Modesto que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO ANGEL LEON FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE JIMENEZ GONZALEZ. Es parte recurrida Rosa y MAPFRE que están representados por la Procuradora Dña. REMEDIOS ENRIQUETA PELAEZ SALIDO y defendido por el Letrado Don Francisco Peláez Salido, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/02/2018, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta instancia de D. Modesto contra D. ª Rosa y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 4 de marzp de 2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Modesto, que comparece en calidad de apelante se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, y una interpretación indebida del artículo 1902 del Código Civil, existiendo en todo caso, concurrencia de culpas. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se estime la demanda, imponiendo a la demandada las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Mapfre España, se presentó escrito de oposición al recurso planteado,impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, habrá que tener en cuenta que, como muy bien recoge la sentencia de la A.P. De Barcelona de fecha 22 de julio de 2015 : " Sentado lo anterior, respecto de los daños materiales, siguiendo las reglas generales del artículo 1.902 del Código Civil, (y, por tanto, a la necesidad de probar la culpa) la interpretación usual de esta Audiencia Provincial era que la Ley establece un diferente sistema de reparto probatorio cuando se trata de daños corporales o personales (lesiones) que cuando se trata de daños materiales y, que para éstos se exige prueba de la concurrencia de los requisitos del artículo 1.902 del Código Civil .Sin embargo, esta interpretación ha tenido que se modif‌icada tras la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012, que indica que frente a la tradicional responsabilidad subjetiva o por culpa (en la que constituye título de imputación la negligencia del agente causante del resultado dañoso), la LRCSCVM hace derivar del riesgo específ‌ico de la circulación la responsabilidad que regula, tanto en el supuesto de daños personales como materiales .Y que respecto a estos últimos, la remisión que la propia Ley establece al cumplimiento de los requisitos del artículo 1.902 del Código Civil comporta que dicha responsabilidad civil por riesgo queda sujeta al clásico principio jurisprudencial de inversión de la carga de la prueba, de manera que es el causante del daño quien, para quedar exonerado, ha de demostrar que actuó con plena diligencia en la conducción. La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012, a los efectos de unif‌icar la doctrina sobre la materia y con el expreso efecto de f‌ijar jurisprudencia, declara que en el supuesto de que el accidente se produzca por la colisión de dos vehículos, como aquí sucede, y no acreditara ninguno de los implicados la concurrencia de una causa de exoneración (tratándose de lesiones, interferencia de la culpa exclusiva del otro implicado o fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo...

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