STSJ Andalucía 738/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2019:8617
Número de Recurso639/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución738/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

20 SENTENCIA Nº 738/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 639/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    ______________________________________

    En la Ciudad de Málaga, a 6 de marzo de 2019.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 639/2016, por la Procuradora Sra. Molina Pérez, en nombre de doña Alejandra, asistido por el Letrado Sr. Pérez Pérez, frente a resolución de Resolución del Director del INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA), representado y asistido por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 14/10/2016 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Gerente de Atención Sanitaria del INGESA en Melilla, de 2 de agosto de 2016.

SEGUNDO

El recurso es admitido el con resolución de 16/12/16 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda el 19/05/17 pidiendo sentencia por la que, estimando el recurso, declare la disconformidad a Derecho de la actividad administrativa impugnada, anulándola y dejándola sin validez ni efectos, y condenando en costas a la demandada.

Dado traslado a la parte demandada para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 24/05/17, donde es expuesto cuanto es tenido por conveniente para pedir sentencia por la que se desestime el presente recurso, con expresa imposición de las costas a la actora.

TERCERO

En resolución de 17/11/17 es f‌ijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, dictándose a igual fecha auto recibiendo el pleito a prueba.

Practicadas las pruebas que constan en autos, es abierto trámite de conclusiones, que son presentadas el 9/04/18 por la recurrente y el 21/05/18 por la Administración, quedan los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, teniendo lugar el pasado día veintisiete de febrero.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y por resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución la Resolución del Sr. Gerente de Atención Sanitaria del INGESA en Melilla, de 2 de agosto de 2016, que ordena la adscripción de la enfermera Dª Alejandra, ahora recurrente, a la Unidad de Medicina a partir del día 16-8-2016, como consecuencia en sus participación en los numerosos conf‌lictos e incidencias que afectaron negativamente a la prestación asistencial de la Unidad de Cirugía.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-La recurrente se incorporó en fecha 01/10/89 a la plantilla del Hospital Comarcal de Melilla tras superar satisfactoriamente las pruebas selectivas correspondientes, pasando desde entonces a desempenñar funciones de ATS/DUE como personal estatutario f‌ijo, puesto sigue ocupando en la actualidad.

Según se desprende del expediente administrativo (en adelante, EXP) y su ampliación (en adelante, AMP), los hechos que han desencadenado el acto administrativo combatido se inician en 2014, pero a diferencia de lo que se pretende hacer ver en la resolución de 02/08/16 recurrida, no se inician con el escrito de 29/01/14 del Jefe de Sección de Hostelería, sino que antes, en fecha 22/01/14, mi defendida se dirigió a la Dirección de Enfermería poniendo en conocimiento unos hechos ocurridos el día 16 del mismo mes y anño, denunciando desamparo, abuso de autoridad y falta de respeto hacia su labor profesional por parte de la Supervisora de Cirugía, Dnña. Camino .

Existen varias fechas concretas, en donde ocurren diversos acontecimientos que deben ser expuestas de forma cronológica (a continuación, se detalla fecha del hecho y detalle más signif‌icativo):

*16/01/14. Alteración del orden en la Habitación 123

Mi defendida presenta escrito en fecha 22/01/14 (Doc. no 1 AMP), denunciando acciones irrespetuosas por parte de uno de los acompanñantes de una persona ingresada en la habitación 123 de la Planta de Cirugía del Hospital Comarcal de Melilla, que consistían tanto en el consumo de alcohol en las habitaciones como el mantener un volumen elevado del televisor, inquietando de esta forma al resto de personas ingresadas. Requirió a la Supervisora, quien lejos de ampararla, adoptó una postura indiferente. Mi defendida se vio obligada a avisar al personal de seguridad, lo que provocó, como se ref‌leja en el referido escrito, la reacción de la supervisora con los siguientes comentarios: Con ocasión de este escrito de mi defendida, se dio traslado al Jefe de Sección de Hostelería, quien emitió Nota Interna el día 29/01/14 (1.1. EXP) corroborando el consumo de bebidas alcohólicas y la discusión entre el acompanñante del paciente ingresado en la cama 123.1 y otro acompanñante, con ocasión del volumen del televisor.

La Supervisora de Cirugía, el día 30/01/14, también con ocasión del traslado del escrito de mi patrocinada, relató los hechos según se recoge en el doc. 1.2 EXP, manifestando únicamente el estado de alteración de mi patrocinada, variando algunos aspectos de la versión de Dnña. Alejandra .

En el acto recurrido, sólo se indican los escritos del Jefe de Sección de Hostelería y Supervisora de Cirugia, omitiendo el presentado por mi defendida.

Esta ha sido la mecánica en que se ha sustentado el acto: se han tomado en consideración las notas internas de la Supervisora y se han omitido las quejas que había hecho la Sra. Alejandra 1. Si observamos el acto recurrido (3 EXP), se basa en los escritos de la Supervisora, omitiendo siquiera hacer mención a los escritos de Dnña. Alejandra, salvo el relativo al acoso laboral, que se niega rotundamente sin haber realizado indagación alguna, como expondremos más adelante.

* 02/02/14. Ingreso de menores de edad en planta de cirugía con riesgo de contagio

Puede apreciarse en el doc. 1.3 EXP una Nota interna de la supervisora denunciando que mi defendida alzó la voz y faltó al respeto al superior, negándose al ingreso de un menor en la planta de cirugía.

Sin embargo, se omitió incorporar al expediente dos documentos:

* 2 AMP. Escrito de la Dirección de Enfermería a la interesada que dispone: Esta nota, dirigida a mi defendida, ponía en su conocimiento que las actitudes demostradas (sin especif‌icar) estaban tipif‌icadas en el Estatuto Marco, pero no se incoó expediente disciplinario alguno y se puso en su conocimiento para los efectos oportunos. No se le conf‌irió traslado de alegaciones ni posibilidad de proponer prueba sobre los hechos.

* 3 AMP. Escrito de Dnña. Alejandra comunicando que los dos ninños iban a ser ingresados en una habitación donde había estado un paciente con tuberculosis (TBC), y que no daba tiempo a ser limpiada y desinfectada, denunciando la pasividad de la supervisora ante el manif‌iesto riesgo de contagio.

Nuevamente se aprecia que sin haber conferido oportunidad de aportar pruebas o interrogar a la supervisora, se otorga mayor credibilidad a la supervisora omitiendo toda referencia a mi defendida, así como a la sospechosa "Nota informativa" (?) (2 AMP), que no apareció en el expediente ni se mencionó en el acto recurrido como motivo para su traslado.

* 29/04/19. Aceptación de una queja de persona sin identif‌icar, que no fue cursada por el cauce habitual de quejas ni con el formulario tipo.

Este escrito de queja (4 AMP) también tuvo que ser requerido en vía judicial, pues sólo se incorporó la Nota interior de la supervisora dando conocimiento de dicha queja, pero sin incorporar el texto manuscrito de un paciente (1.5 EXP), quien al día de hoy sigue sin conocerse su identidad.

No se le dio traslado a Dnña. Alejandra de dicha nota, ni mucho menos, de la queja manuscrita, por lo que los hechos han sido conocidos por primera vez en este proceso.

De hecho, no se rellena el formulario propio de las quejas ante el servicio de atención al paciente, y tampoco consta siquiera registro de entrada.

* 14/04/15. Incidencia relativa a la negativa a acompanñar a un enfermo en ambulancia

En el documento 1.4 EXP, sólo se recoge una Nota Interior de 15/04/15, pero nunca se dio traslado del mismo a mi defendida. En la misma se alega que mi patrocinada se negó a acompanñar a un paciente en ambulancia para realizar una prueba diagnóstica en el exterior del centro hospitalario, y nunca se comunicó a mi defendida su existencia.

* 04/05/16. Incidencia con ocasión del suministro de farmacia

Vuelve a recogerse una "Nota interior" en el doc. 1.6 EXP, sobre una supuesta falta de suministros de farmacia a los pacientes, de la que tampoco se le dio traslado a mi defendida.

*29/05/15. Incidencia denunciándose falta de respeto a los pacientes e insultos

En el doc. 1.7 EXP, consta un escrito de la Dra. Fátima, exponiendo que la enfermera le transmitió que los pacientes no estaban informados de nada, motivo por el que la mandó callar ("CALLA Y LUEGO HABLAMOS"), y que al pasar por la zona de medicación la llamó "MENTIROSA", lo cual lamenta.

Sin embargo, nuevamente se omitió en el expediente el escrito no 6 AMP, que elabora mi defendida exponiendo lo ocurrido. Por supuesto, Dnña. Alejandra desconocía que la Dra. Fátima hubiera realizado escrito alguno.* 16/09/15. Dejación de funcionas, no pasar visita y ausencia de la supervisora.

Consta únicamente en el expediente originario la Nota destinada a la Dirección de Enfermería (1.8 EXP)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR